# Guía de los modelos 303, 130, 131, 111 y 115

Qué declara cada modelo trimestral, quién lo presenta, cuándo y cómo se calcula.

Página: https://simplifico.es/herramientas/guias/modelos-trimestrales · Actualizado: 2026-10

Los autónomos y las pymes presentan cada trimestre el 303 (IVA), el 130 o el 131 (pago fraccionado del IRPF) y, si pagan rentas con retención, el 111 y el 115. Los plazos generales son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el 303, 130 y 131 (el 111 y el 115 del cuarto trimestre son del 1 al 20 de enero). Al cerrar el año se presentan los resúmenes anuales: 390, 190 y 180.

## Datos clave

- Trimestres 1T, 2T y 3T: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (todos los modelos)
- Cuarto trimestre 303, 130 y 131: Del 1 al 30 de enero del año siguiente
- Cuarto trimestre 111 y 115: Del 1 al 20 de enero del año siguiente
- Resúmenes 190 y 180: Del 1 al 31 de enero del año siguiente
- Resumen 390 (IVA): Del 1 al 30 de enero del año siguiente
- Pago domiciliado: Plazo más corto que el general; consulta el calendario del contribuyente

## Paso a paso

1. Cierra el trimestre: Revisa que todas las facturas emitidas y recibidas, y los gastos, estén registrados en el trimestre al que pertenecen.
2. Calcula cada modelo: Obtén el IVA repercutido y soportado (303), el rendimiento neto acumulado del año (130) o el cálculo por módulos (131), y las retenciones practicadas (111 y 115).
3. Presenta en la sede de la AEAT: Accede con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS. Para el 303, la presentación es siempre electrónica. Valida la declaración y corrige los errores antes de enviarla.
4. Paga o domicilia: Si el resultado es a ingresar, puedes domiciliar el pago (con un plazo más corto) o pagar con el NRC obtenido en la propia sede. Si sale cero o negativo, presenta igualmente la declaración cuando proceda.
5. Guarda el justificante: Conserva el justificante con el código seguro de verificación. Lo necesitarás para las declaraciones siguientes y ante cualquier requerimiento.

## Modelo 303: IVA

Es la autoliquidación del IVA. Lo presentan los empresarios y profesionales con periodo de liquidación trimestral natural, incluidos los del régimen simplificado, y los que tienen periodo mensual en los supuestos del artículo 71.3 del Reglamento del IVA (por ejemplo, grandes empresas o inscritos en el registro de devolución mensual).

- Qué declara: el IVA repercutido en tus facturas menos el IVA soportado deducible en tus compras y gastos. El resultado puede ser a ingresar, a compensar o a devolver.
- Periodicidad trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
- Periodicidad mensual: del 1 al 30 del mes siguiente. La de enero se presenta hasta el último día de febrero.
- Resultado negativo: puedes pedir la devolución solo en el último periodo del año, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual. En otro caso, el saldo se compensa en los trimestres siguientes.
- Si no hubo operaciones o el resultado es cero, existen declaraciones específicas de 'sin actividad' y 'resultado cero'.
- Resumen anual, modelo 390: se presenta del 1 al 30 de enero. Están exonerados, entre otros, quienes solo tienen actividades en régimen simplificado o arrendamiento de inmuebles urbanos (tributando en territorio común) y quienes llevan los libros registro a través de la sede de la AEAT.

## Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa

Lo presentan los empresarios y profesionales en estimación directa (normal o simplificada) para ir adelantando el IRPF a lo largo del año. Los profesionales quedan exentos si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta.

- Cálculo general: 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre (ingresos menos gastos). A ese importe se restan las retenciones soportadas y los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año.
- Si el rendimiento neto acumulado es negativo, el 20 % se considera cero.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % de los ingresos del trimestre, menos las retenciones.
- Ceuta y Melilla: 8 % en lugar del 20 %. En 2026 se aplica la misma rebaja a La Palma en el tercer y cuarto trimestre.
- Reducción por rentas bajas: si el rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 euros o menos, se aplica una reducción en la casilla correspondiente del modelo.
- Deducción por vivienda habitual: solo para viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013, con un máximo de 660,14 euros al año.
- Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si en un trimestre no hay nada que ingresar, se presenta como negativa.
- Desde 2023 se pueden importar los libros registro de ingresos y gastos para rellenar el modelo, y la sede ofrece un servicio de predeclaración (Pre130).

## Modelo 131: pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva (módulos)

Lo presentan los empresarios en estimación objetiva, es decir, los que tributan por módulos. El cálculo no parte de los gastos reales, sino de los datos base de tu actividad y de un porcentaje que depende del personal asalariado.

- Actividades con datos base: se aplica un porcentaje al rendimiento neto previo del trimestre. Es el 2 % si no hay trabajadores, el 3 % con hasta una unidad de personal y el 4 % con más de una.
- Actividades sin datos base utilizables: 2 % de los ingresos del trimestre.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2 % de los ingresos del trimestre. En ganadería y agricultura queda exento quien tuvo al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior sujeto a retención.
- Los porcentajes se multiplican por 0,4 en Ceuta y Melilla, y en 2026 también en La Palma en el tercer y cuarto trimestre.
- Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
- En los tres primeros trimestres, un resultado negativo se puede descontar de pagos posteriores del mismo año. En el cuarto, o si el resultado es cero, se presenta como negativa.

## Modelo 111: retenciones del trabajo y de profesionales

Lo presenta quien paga rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta: nóminas a empleados, facturas de profesionales y autónomos con retención, premios y cesión de derechos de imagen. Una empresa con empleados o que contrata a profesionales con IRPF en factura lo presenta cada trimestre.

- Qué declara: las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el trimestre natural anterior, con número de perceptores e importes.
- Periodicidad: trimestral para la mayoría (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero). Es mensual solo para grandes empresas y Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros.
- Tipo de retención de rendimientos profesionales: con carácter general, 15 %. Se aplica el 7 % a ciertas actividades que fija el reglamento y en el inicio de actividad (el año de inicio y los dos siguientes).
- Declaración negativa: se presenta si pagaste rentas sujetas pero no procedía retener. Si en el trimestre no pagaste ninguna renta sujeta, no se presenta y, si dejas de ser retenedor, hay que comunicarlo con el modelo 036 o 037 en el plazo de un mes.
- Resumen anual, modelo 190: se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente por cada 111 presentado.

## Modelo 115: retenciones por alquiler de locales y oficinas

Lo presenta quien paga alquileres de inmuebles urbanos (local, oficina, nave) y está obligado a retener, normalmente una empresa o un autónomo que alquila el local donde ejerce. Las excepciones más habituales son los subarrendamientos que el perceptor declara como capital mobiliario, que tienen su propio modelo.

- Tipo de retención general: 19 %, con reducciones para Ceuta y Melilla.
- Qué declara: las retenciones practicadas en el trimestre sobre los alquileres pagados.
- Plazos: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas con periodicidad mensual lo presentan del 1 al 20 del mes siguiente.
- Alta: la obligación se comunica en el modelo 036 (casilla 702) y los cambios se declaran con una declaración censal de modificación.
- Resumen anual, modelo 180: del 1 al 31 de enero del año siguiente.

## Cómo se presentan

Todos se presentan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El 303 solo se puede presentar por vía electrónica (certificado, Cl@ve o eIDAS); el 130, 131, 111 y 115 también se pueden presentar en papel generado con el servicio de impresión de la AEAT, aunque hacerlo online es lo habitual.

- Las sociedades anónimas y limitadas, los grandes contribuyentes, las Administraciones públicas y quienes tienen periodo mensual deben usar certificado electrónico reconocido en el 303.
- Los servicios de ayuda (Pre303, Pre130, simulador del 303) permiten preparar el modelo con datos de la AEAT.
- Si te equivocaste en una declaración ya presentada, usa la rectificativa (si te favorece) o la complementaria (si el resultado era inferior al debido), indicando el justificante de la anterior.
- Si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.

## Errores frecuentes

- Calcular el 130 solo con los ingresos y gastos del trimestre en lugar de acumular desde el 1 de enero, y olvidar restar los pagos de trimestres anteriores.
- No restar en el 130 las retenciones que te han practicado tus clientes.
- Dejar de presentar el 111 o el 115 por un trimestre en el que sí hubo pagos sujetos, aunque no se retuviera nada (hay que presentar la negativa).
- Confundir el IVA soportado deducible con el no deducible y deducir gastos sin factura válida.
- Presentar fuera de plazo por no tener en cuenta que el cuarto trimestre del 303, 130 y 131 llega hasta el 30 de enero pero el 111 y el 115 solo hasta el 20.
- Olvidar los resúmenes anuales (190, 180 y, cuando corresponde, 390): su plazo es de enero.
- Aplicar el tipo de retención equivocado a un profesional (15 % general o 7 % en inicio de actividad).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo vence el tercer trimestre de 2026?

El martes 20 de octubre de 2026 para el 303, 130, 131, 111 y 115 (si domicilias el pago, el plazo termina antes).

### ¿Cuándo vence el cuarto trimestre de 2026?

El 303, 130 y 131 son del 1 al 30 de enero de 2027 y el 111 y 115 del 1 al 20 de enero. El 30 de enero de 2027 cae en sábado, por lo que el plazo pasaría al siguiente día hábil (lunes 1 de febrero); confírmalo en el calendario del contribuyente 2027 cuando se publique.

### ¿Tengo que presentar el 130 si casi todos mis clientes me retienen?

Los profesionales están exentos si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta. Esta exención se aplica a profesionales, no a actividades empresariales.

### ¿Hay que presentar el 303 si no he facturado nada?

Sí, si sigues de alta en el IVA con periodo trimestral: se presenta la declaración de 'sin actividad' o con resultado cero que prevé el modelo.

### ¿Cuál es la diferencia entre el 130 y el 131?

El 130 es para quien tributa en estimación directa y se calcula sobre ingresos menos gastos reales (20 %). El 131 es para quien tributa por módulos y se calcula con porcentajes sobre el rendimiento previo o los ingresos (2 %, 3 % o 4 %).

### ¿Qué modelos son los resúmenes anuales?

El 390 resume el IVA, el 190 las retenciones del 111 y el 180 las del 115. Los dos últimos se presentan del 1 al 31 de enero; el 390 del 1 al 30 de enero, y algunos contribuyentes están exonerados.

### ¿Puedo domiciliar el pago?

Sí, en los modelos con resultado a ingresar. El plazo de presentación con domiciliación es más corto que el general, por ejemplo hasta el 15 en el 111 y el 115.

## Herramientas relacionadas

- [Calculadora del modelo 303 (IVA)](https://simplifico.es/herramientas/categoria/calculadoras/modelo-303)
- [Calculadora del modelo 130 (IRPF)](https://simplifico.es/herramientas/categoria/calculadoras/modelo-130)
- [Calendario fiscal con tus plazos](https://simplifico.es/herramientas/calendario-fiscal)
- [Recargos por presentar tarde](https://simplifico.es/herramientas/recargos-extemporaneos)

Nota: Falta confirmar en fuente oficial: (1) calendario del contribuyente 2027 para el cuarto trimestre de 2026 (el 30 de enero de 2027 es sábado y el traslado al 1 de febrero es solo la regla general de días inhábiles); (2) fechas exactas de domiciliación bancaria del 303, 130 y 131 del cuarto trimestre; (3) que el 111 y el 115 del cuarto trimestre vencen el 20 de enero (confirmado en el folleto de la AEAT, no en el calendario 2027); (4) plazos concretos de los modelos 190 y 180 del ejercicio 2026, tomados del folleto de la AEAT (1 al 31 de enero), y del 390 (1 al 30 de enero) del ejercicio anterior.

## Fuentes oficiales

- [AEAT - Modelo 303. Instrucciones 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/iva/modelo-303-iva-autoliquidacion_/instrucciones-2026.html)
- [AEAT - Modelo 130. Instrucciones](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-130-irpf______esionales-estimacion-directa-fraccionado_/instrucciones.html)
- [AEAT - Modelo 131. Instrucciones](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-131-irpf______sionales-estimacion-objetiva-fraccionado_/instrucciones.html)
- [AEAT - Modelo 111. Instrucciones](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/pagos-cuenta/modelo-111-reten_____moniales-imputaciones-renta-autoliquidacion_/instrucciones.html)
- [AEAT - Modelo 115 (ficha del procedimiento)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH02.shtml)
- [AEAT - Folleto de actividades económicas: retenciones (modelos 111, 115, 190 y 180)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/7-otras-obligaciones-fiscales-retenciones.html)
- [AEAT - Calendario del contribuyente 2026: hasta el 20 de octubre](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/octubre/hasta-20-octubre.html)
- [AEAT - Calendario del contribuyente 2026: hasta el 30 de enero](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/enero/hasta-30-enero.html)

Información general; no sustituye el asesoramiento profesional para cada caso.

Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao.
