# Derechos y obligaciones ante una inspección (Hacienda y Trabajo)

Qué puede pedirte la Agencia Tributaria o la Inspección de Trabajo, qué derechos tienes y cómo responder sin cometer errores.

Página: https://simplifico.es/herramientas/guias/inspecciones · Actualizado: 2026-10

Hacienda puede revisarte por comprobación limitada o por inspección, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por visita, requerimiento de comparecencia o expediente. En ambos casos tienes derechos (información, alegaciones, copia del expediente, asesor) y obligaciones (colaborar, aportar la documentación exigible y responder en plazo). No atender un requerimiento puede costarte una sanción aparte de la deuda.

## Datos clave

- Prescripción tributaria: 4 años (art. 66 LGT), interrumpible por actuaciones de la Administración
- Inspección tributaria: duración: 18 meses con carácter general; 27 meses si la cifra de negocios alcanza el umbral de auditoría obligatoria o hay grupo consolidado (art. 150 LGT)
- Comprobación limitada: duración: Máximo 6 meses salvo norma con rango de ley (art. 104 LGT)
- ITSS: actuaciones de comprobación: 9 meses, ampliables otros 9 en supuestos tasados (art. 21.4 Ley 23/2015)
- Reducción de sanción tributaria: 30 % por conformidad y 40 % adicional por pronto pago sin recurso (art. 188 LGT)
- Multa por no atender un requerimiento: Desde 150 euros (art. 203 LGT); más si afecta a documentación o comparecencia

## Paso a paso

1. Lee la comunicación entera: Identifica quién actúa (AEAT, ITSS), qué procedimiento es, qué impuestos o materias y qué periodos abarca. La comunicación de inicio debe indicar la naturaleza y alcance de las actuaciones y tus derechos y obligaciones (arts. 34.1.ñ y 137.2 LGT), y en inspección tributaria el plazo que te aplica (art. 150.2 LGT).
2. Apunta fechas y plazo de respuesta: Anota la fecha de notificación, el plazo concedido y el día, hora y lugar de comparecencia si lo hay. Si estás obligado o acogido a notificaciones electrónicas, se entienden practicadas con la puesta a disposición en la sede o en la dirección electrónica habilitada, así que revisa tu buzón con frecuencia (art. 104.2 LGT).
3. Avisa a tu asesor y acredita la representación: Puedes actuar por medio de representante, incluido un asesor fiscal, y las siguientes actuaciones se entenderán con él (art. 46.1 LGT). Para firmar actas, recursos o asumir obligaciones la representación debe acreditarse por un medio válido (art. 46.2 LGT).
4. Reúne solo lo exigible: Aporta los documentos que pide el requerimiento y que sean exigibles por la normativa. Puedes rehusar los que ya presentaste y obran en poder de la Administración actuante, indicando día y procedimiento (arts. 34.1.h y 99.2 LGT).
5. Responde por escrito y en plazo, guardando justificante: Presenta la contestación por el medio indicado y conserva el justificante de registro. Si no puedes cumplir el plazo o no entiendes el alcance, díselo por escrito antes de que venza.
6. Revisa la propuesta y presenta alegaciones: Antes de la liquidación provisional en comprobación limitada te comunican una propuesta para que alegues (art. 138.3 LGT). Tienes derecho a alegar, aportar documentos, a trámite de audiencia y a copia del expediente a tu costa (arts. 34.1.l, m, s y 99.4 LGT).
7. Valora conformidad, pago o recurso: Firmar en conformidad reduce la sanción un 30 % pero limita después la impugnación; si recurres pierdes esa reducción (art. 188 LGT). Decide con tu asesor y respeta los plazos de ingreso y de recurso que figuren en la notificación.

## Tipos de procedimiento de Hacienda

Dos son los que más afectan a autónomos y pymes. Tienen alcance y garantías distintas.

- Comprobación limitada (arts. 136 a 140 LGT): la Administración solo puede hacer las actuaciones que enumera la ley, por ejemplo examinar los datos de tus declaraciones y los justificantes que se requieran, o los datos que ya tiene. Termina con liquidación provisional o con la declaración expresa de que no procede regularizar.
- Inspección tributaria (arts. 141 y siguientes LGT): comprobación e investigación más amplia, con visitas a locales y examen de contabilidad.
- Tras una resolución de comprobación limitada, Hacienda no puede volver a regularizar lo comprobado salvo que descubra hechos nuevos con actuaciones distintas (art. 140.1 LGT).
- Los hechos y elementos de la deuda con los que hayas dado tu conformidad expresa solo se pueden impugnar probando error de hecho (art. 140.2 LGT).

## Tus derechos ante Hacienda (art. 34 LGT)

El artículo 34.1 de la Ley General Tributaria recoge, entre otros, los derechos siguientes. Los derechos del antiguo Estatuto del contribuyente están hoy recogidos en este artículo.

- Ser informado y asistido sobre tus derechos y obligaciones, y ser informado al inicio de la comprobación o inspección de su naturaleza y alcance y de que se desarrolle en los plazos legales.
- Conocer el estado de tramitación y la identidad de las autoridades y personal responsables.
- No aportar documentos ya presentados por ti que estén en poder de la Administración actuante, indicando día y procedimiento.
- Que las actuaciones que requieran tu intervención se hagan de la forma menos gravosa, siempre que no perjudique el cumplimiento de tus obligaciones.
- Formular alegaciones, aportar la documentación que estimes conveniente, ser oído en el trámite de audiencia y obtener copia a tu costa de los documentos del expediente.
- Que tus manifestaciones con relevancia tributaria consten en las diligencias, y ser tratado con el debido respeto.
- Carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración tributaria.

## Tus obligaciones

Colaborar no significa renunciar a la defensa, pero sí atender a la Administración.

- Atender a la Administración y prestarle la debida colaboración; si te requieren, personarte en el lugar, día y hora señalados y aportar la documentación y elementos solicitados (art. 138.2 LGT).
- La contabilidad se examina en tu domicilio, local, despacho u oficina, en tu presencia o la de quien designes, salvo que consientas examinarla en oficinas públicas; la Administración también puede analizar copias en sus oficinas (art. 138.2 LGT).
- Responder a cada requerimiento dentro del plazo concedido: no atenderlo, no comparecer sin causa justificada o negar la entrada a locales se considera resistencia u obstrucción (art. 203.1 LGT).
- Mantener tu documentación contable y fiscal ordenada y accesible durante el periodo en que pueda ser comprobada.

## Duración y prescripción

Los plazos protegen al contribuyente, pero se alargan o suspenden en casos tasados.

- Prescripción: a los 4 años prescriben el derecho de la Administración a liquidar y a exigir el pago, y tu derecho a solicitar y obtener devoluciones (art. 66 LGT). Se interrumpe, entre otros casos, por cualquier acción de la Administración hecha con tu conocimiento formal y conducente a comprobar o liquidar, o por recursos tuyos (art. 68 LGT).
- Excepción relevante: el derecho a iniciar la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar, o de deducciones, prescribe a los 10 años (art. 66 bis LGT).
- Inspección: 18 meses con carácter general; 27 cuando la cifra de negocios iguala o supera el umbral exigido para auditar cuentas, o hay grupo de consolidación fiscal o régimen especial de grupo, o se comprueba el Impuesto Complementario (art. 150.1 LGT). El plazo se cuenta desde la notificación del inicio hasta la notificación del acto resultante.
- El plazo puede extenderse: hasta 60 días naturales de periodos que pidas tú para no atender actuaciones (antes del trámite de audiencia); 3 o 6 meses si aportas tarde lo que dijiste que no ibas a aportar; y 6 meses más en ciertos supuestos de estimación indirecta (art. 150.4 y 150.5 LGT). También se suspende por causas como remisión al Ministerio Fiscal o fuerza mayor (art. 150.3 LGT).
- Si se supera el plazo, el procedimiento no caduca, pero las actuaciones realizadas hasta entonces no interrumpen la prescripción, tus ingresos posteriores se consideran espontáneos y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento (art. 150.6 LGT).
- Comprobación limitada: se aplica el plazo del art. 104 LGT, que no puede exceder de 6 meses salvo norma con rango de ley. Si vence sin resolución expresa, el procedimiento termina por caducidad, aunque Hacienda puede iniciarlo de nuevo dentro del plazo de prescripción (art. 139.1.b LGT).

## Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La ITSS se rige por la Ley 23/2015. Su actuación puede ser sin aviso.

- Modalidades: visita al centro o lugar de trabajo sin aviso previo, requerimiento de comparecencia con aportación de documentación, o expediente administrativo (art. 21.1 Ley 23/2015).
- Los inspectores pueden entrar libremente y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo; si coincide con el domicilio de una persona física necesitan su consentimiento o autorización judicial. Deben identificarse documentalmente (art. 13.1 Ley 23/2015).
- Pueden requerir información al empresario o al personal, exigir comparecencias y examinar libros, registros y documentación con trascendencia para el orden social (art. 13.3 Ley 23/2015).
- Las actuaciones comprobatorias no deben durar más de 9 meses, salvo dilación imputable al inspeccionado; pueden ampliarse otros 9 por especial dificultad y complejidad, por ocultación u obstrucción, o por cooperación administrativa internacional (art. 21.4 Ley 23/2015).
- Al terminar, el inspector puede advertir y requerir en vez de sancionar, requerir la subsanación en un plazo, extender acta de infracción o de obstrucción, o acta de liquidación de cuotas, entre otras medidas (art. 22 Ley 23/2015).
- Las infracciones en el orden social prescriben a los 3 años, las de Seguridad Social a los 4 y las de prevención de riesgos: 1 año las leves, 3 las graves y 5 las muy graves (art. 4 LISOS).

## Sanciones: lo básico

Las cuantías dependen del tipo de infracción y de su graduación.

- Tributarias: dejar de ingresar la deuda de una autoliquidación es infracción leve (multa del 50 %) si la base es de hasta 3.000 euros o, siendo superior, no hay ocultación; grave (50 a 100 %) o muy grave (100 a 150 %) en los supuestos del art. 191 LGT.
- Reducciones (art. 188 LGT): 30 % por conformidad y un 40 % adicional si ingresas en plazo y no recurres; en actas con acuerdo la reducción es del 65 %.
- Resistencia u obstrucción (art. 203 LGT): infracción grave. Multa fija de 150 euros con carácter general; 150, 300 y 600 euros si es el primer, segundo o tercer requerimiento ordinario incumplido; 300 euros en el primer requerimiento y 1.500 euros en el segundo cuando se trata de aportar documentación o comparecer, con importes mayores en supuestos posteriores que debes consultar en el artículo.
- Orden social (LISOS, art. 40): multas leves de 70 a 750 euros, graves de 751 a 7.500 y muy graves de 7.501 a 225.018 euros; en prevención de riesgos laborales las leves van de 45 a 2.450, las graves de 2.451 a 49.180 y las muy graves de 49.181 a 983.736 euros.

## Errores frecuentes

- Ignorar notificaciones electrónicas: se entienden cumplidas cuando se ponen a tu disposición en la sede o en la dirección electrónica habilitada.
- Dejar pasar un plazo de contestación sin responder, aunque sea parcialmente.
- Entregar documentos sin copia ni justificante de registro.
- Firmar la conformidad o un acta sin leer la propuesta y sin comprobar el cálculo.
- Confiar en que el procedimiento caducará sin comprobar plazos: en inspección, superar el plazo no archiva el expediente.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto tiempo puede estar Hacienda inspeccionándome?

El procedimiento inspector debe concluir en 18 meses, o 27 si tu cifra anual de negocios alcanza el umbral que obliga a auditar cuentas o formas parte de un grupo de consolidación fiscal (art. 150 LGT). Hay suspensiones y ampliaciones tasadas. Si se supera el plazo, el procedimiento no caduca, pero pierde efectos sobre la prescripción y los intereses.

### ¿Cuántos años atrás pueden revisarme?

Con carácter general, 4 años (art. 66 LGT). Ese plazo se interrumpe con actuaciones de Hacienda con conocimiento formal tuyo y con recursos. Para bases o cuotas pendientes de compensar y deducciones pendientes de aplicar, el derecho a comprobar es de 10 años (art. 66 bis).

### ¿Puedo ir con un asesor o que me represente?

Sí. Puedes actuar por medio de representante, incluido un asesor fiscal, con quien se entenderán las actuaciones (art. 46.1 LGT). Para firmar actas, recursos o asumir obligaciones hace falta acreditar la representación (art. 46.2).

### ¿Estoy obligado a entregar todos los documentos que me pidan?

Debes aportar los exigibles por la normativa tributaria; puedes rehusar los que no lo sean y los que ya presentaste y obran en poder de la Administración actuante (art. 99.2 LGT). Ante la duda sobre qué es exigible, consúltalo con tu asesor antes de negarte, porque no atender un requerimiento es infracción.

### ¿Qué pasa si no respondo a un requerimiento?

Puede considerarse resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones y sancionarse con multa fija (art. 203 LGT). En inspección, aportar tarde lo no aportado en el tercer requerimiento también amplía el plazo máximo del procedimiento (art. 150.5).

### ¿Puede entrar la Inspección de Trabajo en mi negocio sin avisar?

Sí, en centros de trabajo y establecimientos sujetos a inspección, sin aviso previo. Si el centro coincide con tu domicilio particular, necesitan tu consentimiento o autorización judicial (art. 13.1 Ley 23/2015). Debes colaborar y facilitar la documentación que te soliciten.

### ¿Conviene firmar el acta en conformidad?

Reduce la sanción un 30 % (art. 188 LGT) y simplifica el trámite, pero lo conformado solo se puede impugnar probando error de hecho (art. 140.2). Si crees que la regularización es incorrecta, no firmes sin valorarlo con asesoramiento.

## Herramientas relacionadas

- [Cuánto tiempo guardar cada documento](https://simplifico.es/herramientas/conservacion-documentos)

Nota: No se ha abierto una página divulgativa de la AEAT sobre inspección ni el Reglamento de inspección (RD 1065/2007), por lo que no se citan plazos concretos de respuesta a requerimientos (los fija cada requerimiento). No se detallan los importes del art. 203.5 LGT para el tercer requerimiento ni el art. 203.6. No se desarrolla el procedimiento sancionador de la ITSS (plazos de alegaciones y recurso). La LISOS se leyó en la versión consolidada del BOE a fecha de consulta; conviene revisar si las cuantías cambian en 2026.

## Fuentes oficiales

- [Ley 58/2003, General Tributaria (BOE, texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)
- [Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8168)
- [Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060)
- [Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social](https://oeitss.gob.es/)

Información general; no sustituye el asesoramiento profesional para cada caso.

Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao.
