# Truco 219: Si las deudas del negocio te superan, estudia la exoneración del pasivo insatisfecho

Categoría: Bienestar y crecimiento. Página: https://simplifico.es/comunidad/tips/segunda-oportunidad-exoneracion-pasivo

Como persona física, seas o no empresario, puedes pedir al juez que te libere de las deudas que no puedas pagar si eres deudor de buena fe, con un plan de pagos sin liquidar tu patrimonio o tras liquidarlo. No todo se exonera: quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos o las multas penales. Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden exonerar hasta 10.000 € cada una: íntegros los primeros 5.000 € y la mitad del resto.

**Acción:** reúne hoy la lista completa de tus deudas, acreedores e importes y pide cita con un abogado especializado en derecho concursal.

**Ejemplo:** Debes 8.000 € a Hacienda: se exoneran los primeros 5.000 € y la mitad de los otros 3.000 €, en total 6.500 €. Seguirías debiendo 1.500 €.

**Error habitual:** Esperar a acumular sanciones: una sanción tributaria muy grave en los diez años anteriores impide la exoneración salvo que la hayas pagado.

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## Fuentes oficiales

- [Texto refundido de la Ley Concursal, arts. 486, 487 y 489 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a4-98)

Actualizado: 2026-10-29. Información general; no sustituye el asesoramiento profesional.

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