# Truco 206: Reclama tus facturas impagadas antes de que prescriban: algunas deudas caducan a los tres años

Categoría: Protección legal. Página: https://simplifico.es/comunidad/tips/prescripcion-facturas-impagadas-tres-anos

El Código Civil da cinco años a las acciones personales sin plazo especial, pero reduce a tres el cobro de honorarios profesionales y del precio de muchos servicios y oficios, contados desde que dejaste de prestar el servicio. El plazo se interrumpe con una reclamación extrajudicial o si el deudor reconoce la deuda, y entonces vuelve a empezar. Por eso conviene enviar un requerimiento por un medio que pruebe el contenido y la fecha, como un burofax con certificación de texto, y guardar el justificante.

**Acción:** revisa tus facturas pendientes con más de dos años y envía hoy un requerimiento de pago por un medio que deje constancia del contenido y la fecha.

**Ejemplo:** Terminaste un trabajo en marzo de 2024 y el cliente te debe 2.400 €. Si el plazo aplicable es el de tres años, vence en marzo de 2027; un burofax enviado ahora lo interrumpe y el cómputo empieza de nuevo.

**Error habitual:** Reclamar solo por teléfono o mensajería, sin una prueba clara del contenido y la fecha del requerimiento.

**País Vasco y Navarra:** En Navarra rige el Fuero Nuevo, que tiene normas propias de prescripción: comprueba allí el plazo aplicable.

## Herramientas de Simplifico

- https://simplifico.es/herramientas/reclamacion-impago
- https://simplifico.es/portal-autonomos/dashboard/facturas

## Fuentes oficiales

- [Código Civil, arts. 1964, 1967 y 1973 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1967)

Actualizado: 2026-10-29. Información general; no sustituye el asesoramiento profesional.

Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao.