# Truco 144: Si al menos el 70 % de tus ingresos profesionales lleva retención, no tienes que presentar el modelo 130

Categoría: Impuestos y deducciones. Página: https://simplifico.es/comunidad/tips/exencion-modelo-130-70-por-ciento-retencion

Los profesionales no están obligados a hacer pagos fraccionados del IRPF por su actividad si, en el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad tuvo retención o ingreso a cuenta. Si empiezas este año, se mira el porcentaje del propio periodo del pago fraccionado. En enero, suma lo que facturaste con retención y divídelo entre tus ingresos totales: si llegas al 70 %, te ahorras el 130 trimestral. Si vendes sobre todo a particulares, que no retienen, seguirás obligado.

**Acción:** suma tus facturas de este año con retención y calcula qué porcentaje suponen sobre tus ingresos profesionales totales.

**Ejemplo:** Facturas 40.000 € al año: 30.000 € a empresas con retención (75 %) y 10.000 € a particulares. Al año siguiente no estás obligado al modelo 130.

**Error habitual:** Aplicar la exención a una actividad empresarial: la regla del 70 % es solo para actividades profesionales (y agrícolas, ganaderas o forestales).

**País Vasco y Navarra:** En País Vasco y Navarra el IRPF es foral y los pagos fraccionados siguen sus propias normas.

## Herramientas de Simplifico

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## Fuentes oficiales

- [Reglamento del IRPF, art. 109 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a109)
- [Modelo 130 (Agencia Tributaria)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml)

Actualizado: 2026-10-29. Información general; no sustituye el asesoramiento profesional.

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