# Truco 137: Si sigues trabajando tras tu edad de jubilación, deja de pagar la mayor parte de la cuota de autónomos

Categoría: Cuotas y Seguridad Social. Página: https://simplifico.es/comunidad/tips/exencion-cuota-autonomo-edad-jubilacion

Cuando alcanzas la edad ordinaria de jubilación que te corresponde, quedas exento de cotizar al RETA salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque no pidas la pensión. Si te planteas seguir unos años más, esa exención reduce mucho tu coste fijo y conviene tenerla en cuenta al decidir. Consulta tu edad de jubilación y, el mes en que la cumplas, revisa que tu recibo refleje la exención; si no, reclámala a la Tesorería.

**Acción:** averigua la fecha exacta en que cumplirás tu edad ordinaria de jubilación y apúntala para revisar el recibo de ese mes.

**Ejemplo:** Cumples la edad de jubilación en abril y decides seguir con tu taller: desde entonces solo pagas la parte de incapacidad temporal y contingencias profesionales de tu cuota.

**Error habitual:** Seguir pagando la cuota entera durante meses sin revisar el recibo después de cumplir la edad.

## Fuentes oficiales

- [Ley General de la Seguridad Social, art. 311 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a311)

Actualizado: 2026-10-29. Información general; no sustituye el asesoramiento profesional.

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