# Truco 154: Si tus clientes pagan tarde, valora el criterio de caja del IVA y opta por él en diciembre

Categoría: Impuestos y deducciones. Página: https://simplifico.es/comunidad/tips/criterio-caja-iva-optar-diciembre

Con el régimen especial del criterio de caja, el IVA de tus facturas se declara cuando lo cobras, o como tarde el 31 de diciembre del año siguiente, y no al emitirlas. Lo pueden aplicar quienes no superaron 2 millones de euros de operaciones el año anterior. A cambio, el IVA de tus compras se deduce cuando lo pagas. Se elige al darte de alta o en diciembre para el año siguiente, y se prorroga solo; renunciar obliga a mantenerse fuera tres años como mínimo.

**Acción:** calcula cuánto IVA adelantaste este año por facturas aún sin cobrar y decide antes del 31 de diciembre si te conviene el criterio de caja.

**Ejemplo:** Emites en noviembre una factura de 10.000 € más 2.100 € de IVA que cobrarás en febrero: con criterio de caja ese IVA va en el 303 del primer trimestre, no en el del cuarto.

**Error habitual:** Acogerse sin calcular el efecto en las compras: si pagas rápido a proveedores pero cobras tarde, el IVA soportado también se retrasa hasta el pago.

**País Vasco y Navarra:** En País Vasco y Navarra el IVA lo gestiona la hacienda foral y la opción se ejerce ante ella.

## Herramientas de Simplifico

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## Fuentes oficiales

- [Ley del IVA, arts. 163 decies y 163 terdecies (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a163terdecies)
- [Reglamento del IVA, arts. 61 septies y 61 octies (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925#a61septies)

Actualizado: 2026-10-29. Información general; no sustituye el asesoramiento profesional.

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