# Truco 207: Si un cliente te paga el 75 % o más de tus ingresos, firma y registra un contrato TRADE

Categoría: Protección legal. Página: https://simplifico.es/comunidad/tips/contrato-trade-registro-sepe

Si al menos el 75 % de tus ingresos por trabajo y actividad viene de un solo cliente, no tienes empleados (salvo excepciones tasadas) y cumples el resto de requisitos legales, eres autónomo económicamente dependiente. El contrato con ese cliente debe hacerse por escrito, indicar expresamente tu condición de dependiente y registrarse en el SEPE: te toca hacerlo en los 10 días hábiles siguientes a la firma y avisar al cliente. Ese contrato te da derechos como 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad.

**Acción:** calcula qué porcentaje de tus ingresos del último año viene de tu principal cliente y, si llega al 75 %, prepara el contrato por escrito.

**Ejemplo:** Facturaste 40.000 € y 31.000 € vinieron de una agencia, un 77,5 %. Si cumples los demás requisitos, firmas el contrato TRADE, lo registras en el SEPE en 10 días hábiles y comunicas el registro a la agencia en los 5 días hábiles siguientes.

**Error habitual:** Creer que basta con avisar de palabra al cliente: la condición de dependiente tiene que constar expresamente en el contrato.

## Herramientas de Simplifico

- https://simplifico.es/herramientas/categoria/generadores/contrato-servicios
- https://simplifico.es/portal-autonomos/dashboard/clientes

## Fuentes oficiales

- [Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, arts. 11, 12 y 14 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a12)
- [Real Decreto 197/2009, art. 6: registro del contrato TRADE (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-3673#a6)

Actualizado: 2026-10-29. Información general; no sustituye el asesoramiento profesional.

Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao.