# Truco 101: En una baja larga, deja de pagar la cuota a partir del día 61

Categoría: Cuotas y Seguridad Social. Página: https://simplifico.es/comunidad/tips/baja-larga-autonomo-cuota-dia-61

Si estás de baja por incapacidad temporal con derecho a prestación, cuando pasan 60 días desde la baja médica las cuotas de autónomo, por todas las contingencias, las paga tu mutua colaboradora o, en su caso, el SEPE. Sigues de alta y cotizando, pero no pagas tú. Además, la base de cotización de los meses en que cobras la prestación queda como definitiva y no se regulariza después.

**Acción:** si tu baja supera los dos meses, revisa los recibos y confirma con tu mutua que ha dejado de cargarse la cuota en tu cuenta.

**Ejemplo:** Una baja de cuatro meses que empieza el 1 de marzo: pagas tú las cuotas de marzo y abril; desde el día 61 (finales de abril) la cuota corre a cargo de la mutua hasta el alta.

**Error habitual:** Darse de baja en el RETA durante la incapacidad para no pagar: pierdes la cotización que asumiría la mutua y abres un hueco en tu vida laboral.

## Herramientas de Simplifico

- https://simplifico.es/herramientas/tesoreria

## Fuentes oficiales

- [Ley General de la Seguridad Social, art. 309 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a309)

Actualizado: 2026-10-29. Información general; no sustituye el asesoramiento profesional.

Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao.