# Truco 134: Si trabajas en un local declarado, el accidente al ir o volver de él cuenta como accidente de trabajo

Categoría: Cuotas y Seguridad Social. Página: https://simplifico.es/comunidad/tips/accidente-in-itinere-autonomo-local-declarado

Para un autónomo, el accidente en el trayecto solo es accidente de trabajo si ocurre al ir o volver del lugar donde ejerces habitualmente, siempre que no sea tu domicilio y sea el local, nave u oficina declarado a Hacienda como afecto a la actividad. La diferencia importa: con una contingencia profesional la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja y al 75 % de la base. Comprueba que tu local figura en tu declaración censal y, si tienes un accidente, comunícalo así a tu mutua.

**Acción:** comprueba en tu declaración censal que el local u oficina donde trabajas consta como afecto a la actividad.

**Ejemplo:** Tienes una oficina alquilada y declarada en el censo. Te caes con la moto al ir a ella: es accidente de trabajo y cobras desde el día siguiente al 75 %, no desde el cuarto día al 60 %.

**Error habitual:** Trabajar en un local que nunca se comunicó a Hacienda y descubrir tras el accidente que el trayecto no está cubierto como contingencia profesional.

**País Vasco y Navarra:** En País Vasco y Navarra el local se declara en el censo de la hacienda foral correspondiente; la regla de la Seguridad Social es la misma.

## Fuentes oficiales

- [Ley General de la Seguridad Social, art. 316 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a316)
- [Ley General de la Seguridad Social, art. 173 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a173)

Actualizado: 2026-10-29. Información general; no sustituye el asesoramiento profesional.

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