# VeriFactu se retrasa otra vez: qué hay oficialmente a 28 de octubre de 2026

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> Hacienda anunció el 5 de octubre una nueva ampliación del plazo de VeriFactu, pero el BOE aún mantiene 2027. Qué está aprobado, qué no y qué hacer.

- URL: https://simplifico.es/blog/verifactu-nuevo-retraso-anuncio-octubre-2026
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: VeriFactu, facturación, software, Hacienda, novedades 2026

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Si tenías marcado en rojo enero o julio de 2027 para adaptar tu programa de facturación, este otoño ha traído un cambio de escenario. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó una **previsión de ampliación del plazo** para adaptar los sistemas informáticos de facturación (SIF), el sistema conocido como **VeriFactu**. Pero un anuncio no es una norma, y conviene distinguir bien qué está aprobado y qué no.

## Lo que dice hoy la norma

El [Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840), que regula los requisitos de los programas de facturación, mantiene en su redacción vigente estas fechas:

- **Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades**: sistemas adaptados **antes del 1 de enero de 2027**.
- **Resto de obligados** (autónomos en IRPF, comunidades de bienes, no residentes con establecimiento): sistemas operativos **antes del 1 de julio de 2027**.

Estas fechas proceden de la última modificación aprobada a finales de 2025. Desde entonces, y a 28 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE ninguna norma que las cambie.

## Lo que se ha anunciado

La [página oficial de la Agencia Tributaria sobre los SIF y VeriFactu](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html) recoge desde el 5 de octubre de 2026 una comunicación del Ministerio sobre la «previsión de ampliación del plazo» y una nota informativa sobre los nuevos plazos de adaptación. Varios medios especializados han informado de que la intención es llevar la obligación a **octubre de 2028**, para que coincida con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.

Lo importante: **la nueva fecha necesita una modificación normativa** que todavía no se ha aprobado. Hasta que se publique, el calendario legal sigue siendo el de 2027.

## A quién afecta VeriFactu (no ha cambiado)

El reglamento se aplica a quien **use un programa informático para facturar**, aunque sea solo para una parte de su actividad:

- Sociedades.
- Autónomos que tributan en IRPF por actividades económicas.
- Entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente.

Quedan fuera, entre otros, quienes llevan los libros registro de IVA a través del **SII** (suministro inmediato de información).

El sistema exige que cada factura genere un registro inalterable, encadenado con el anterior, con un **código QR** en la factura. Con la modalidad VeriFactu, esos registros se envían automáticamente a la Agencia Tributaria.

## Las sanciones siguen ahí

El [artículo 201 bis de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) prevé, para quien tenga programas que no cumplan los requisitos cuando sean obligatorios, una multa fija de **50.000 € por ejercicio**. Para fabricantes y comercializadores de software no conforme, la multa es de 150.000 € por ejercicio y tipo de programa. Estas sanciones solo se aplicarán cuando la obligación sea exigible, pero dan una idea de lo que está en juego.

## Qué conviene hacer con este escenario

El retraso es una oportunidad para elegir bien, no para olvidarse del tema:

- **Si ya usas un programa adaptado**, no tienes que deshacer nada: puedes seguir usándolo y familiarizarte con el envío voluntario de registros.
- **Si estás eligiendo programa**, pide al proveedor su **declaración responsable** de cumplimiento del reglamento y pregunta cómo encaja con la futura factura electrónica obligatoria. Lo lógico es que un mismo programa resuelva ambas cosas.
- **Si facturas con Word o Excel**, aprovecha el margen para migrar con calma a un sistema que numere, conserve y rectifique facturas de forma ordenada.
- **No te fíes de titulares**: hasta que el BOE publique la modificación, planifica como si las fechas de 2027 siguieran vigentes y revisa el estado cada mes.

## Preguntas rápidas

**¿Puedo seguir facturando como hasta ahora?** Sí. Mientras no llegue la fecha obligatoria, tu forma de facturar actual sigue siendo válida si cumple el reglamento de facturación.

**¿Me pueden sancionar por no estar adaptado en 2026?** La sanción del artículo 201 bis está ligada a que la obligación sea exigible, y a 28 de octubre de 2026 todavía no lo es para nadie.

**¿Y si mi proveedor de software me dice que ya cumple?** Pide la declaración responsable por escrito y comprueba que aparece en el propio programa. Es el documento que acredita el cumplimiento.

## Lo que no cambia en ningún caso

Con VeriFactu o sin él, tienes que seguir emitiendo facturas con todos los requisitos, en series correlativas, corregir los errores con [facturas rectificativas](https://simplifico.es/blog/factura-rectificativa-cuando-como-hacerla) y conservarlas durante el plazo de prescripción.

## Qué hacer ahora

1. Comprueba en tu programa actual si ya ofrece la modalidad VeriFactu y desde cuándo.
2. Guarda la declaración responsable del fabricante.
3. Revisa periódicamente la [página de la Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html) y el BOE hasta que se publique la norma con el nuevo calendario.
4. Usa la herramienta de [VeriFactu](https://simplifico.es/herramientas/verifactu) del portal para comprobar qué te aplica según tu forma jurídica.

## Fuentes citadas

- [Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)
- [página oficial de la Agencia Tributaria sobre los SIF y VeriFactu](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html)
- [artículo 201 bis de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)

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