# Seguro de salud del autónomo: cuánto deduce en el IRPF y el error del tomador

[Inicio](https://simplifico.es) › [Blog](https://simplifico.es/blog) › Seguro de salud del autónomo: cuánto deduce en el IRPF y el error del tomador

> Hasta 500 € por persona (1.500 € con discapacidad) para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25. Requisitos, cálculo del ahorro y qué invalida la deducción.

- URL: https://simplifico.es/blog/seguro-salud-autonomo-deducible-irpf-limites
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: seguro de salud, IRPF, gastos deducibles, estimación directa, autónomos

---

Si trabajas por cuenta propia y tienes un seguro de salud privado, una parte de lo que pagas puede ser **gasto deducible** de tu actividad. No es una deducción enorme, pero se repite cada año, y muchos autónomos la pierden por un detalle de la póliza.

## Qué dice la ley

La [Ley del IRPF, art. 30.2, regla 5.ª](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a30) permite restar como gasto, al calcular el rendimiento neto en **estimación directa**, las primas de **seguros de enfermedad** que pague el autónomo por:

- **él mismo**;
- **su cónyuge**;
- **sus hijos menores de 25 años que convivan con él**.

El límite es de **500 € al año por persona**, o de **1.500 € por cada persona con discapacidad**. Se aplica persona a persona y no hay un máximo para toda la familia.

| Asegurados | Límite máximo de gasto |
|---|---|
| Solo tú | 500 € |
| Tú y tu cónyuge | 1.000 € |
| Tú, tu cónyuge y dos hijos menores de 25 que viven contigo | 2.000 € |
| Tú con discapacidad, y tu cónyuge | 1.500 € + 500 € = 2.000 € |

Lo que pagues por encima del límite de cada persona no se deduce.

## Requisitos que debes revisar

1. **Estar en estimación directa**, normal o simplificada. En módulos esta regla no se aplica.
2. **Que la póliza sea de enfermedad**, es decir, de asistencia sanitaria. Los seguros de vida, de accidentes o de baja por incapacidad tienen otro tratamiento.
3. **Que los asegurados sean los que dice la ley**. Una pareja de hecho no es cónyuge, y los hijos de 25 años o más, o que no convivan contigo, no entran.
4. **Que tú seas el tomador**. Este es el error más frecuente.

## El error del tomador

En la consulta vinculante **V1178-26**, de 20 de mayo de 2026, la Dirección General de Tributos analizó el caso de un profesional cuya póliza de salud tenía como tomador **una sociedad de la que era socio y administrador**, aunque las primas se pagaban desde su cuenta personal. La conclusión fue que **no podía deducirlas**: el que tiene que pagar la prima es el tomador, y en este caso el tomador era la sociedad, no el autónomo ([reseña de la consulta](https://www.fiscal-impuestos.com/irpf-gasto-deducible-prima-seguro-enfermedad-autonomo-titular-actividad-tomador-seguro-administrador)). La DGT ya lo había dicho en una consulta de 2005.

Lo mismo pasa si el tomador es tu pareja o un familiar: la póliza tiene que estar **a tu nombre como tomador**. Si contrataste el seguro de otra manera, habla con la aseguradora para cambiar el tomador antes de la próxima renovación.

## Cuánto ahorras de verdad

El seguro no te devuelve 500 €. Lo que hace es **bajar tu rendimiento neto** en esa cantidad, y por tanto el impuesto. El ahorro aproximado es el **gasto deducible multiplicado por tu tipo marginal** del IRPF:

- Con un tipo marginal del 30 %, asegurarte solo a ti (500 €) ahorra unos **150 € al año**.
- Con un tipo del 37 %, asegurar a cuatro personas (2.000 €) ahorra unos **740 € al año**.

Los tipos dependen de tu comunidad autónoma, y el resultado final de tu declaración depende también de mínimos y otras deducciones. Para ver cuál es tu tipo marginal, haz la prueba en el [simulador de impuestos](https://simplifico.es/herramientas/simulador-impuestos).

Además, si estás en estimación directa, el gasto reduce el rendimiento sobre el que calculas los pagos fraccionados del **modelo 130**, así que lo notas antes de la declaración anual.

## ¿Y el IVA?

Los seguros están **exentos de IVA** ([Ley 37/1992, art. 20](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)), así que no hay IVA que deducir en el modelo 303. Lo que se deduce en el IRPF es la prima que pagas, con los límites de cada persona.

## Cómo anotarlo y justificarlo

1. Guarda la **póliza o el certificado** donde figuren tomador, asegurados y prima anual de cada uno. Si la aseguradora te da solo el total, pídele el desglose por persona.
2. Anótalo en tu libro de gastos como «primas de seguro de enfermedad», aplicando el límite de cada persona.
3. Conserva los **recibos de pago**. Que se paguen desde la cuenta del negocio ayuda a ordenar, pero no es un requisito.
4. Si tu cónyuge también es autónomo, cada uno puede deducir las primas de las que sea tomador. No dupliquéis el mismo gasto.

Tienes este gasto, junto con otros que se suelen olvidar, en la guía de [gastos deducibles](https://simplifico.es/herramientas/gastos-deducibles).

## Casos especiales

- **Si tienes una SL**, el seguro que contrata la sociedad para ti puede tener otro tratamiento: como gasto de la sociedad y, para ti, posiblemente como retribución en especie. Eso ya no es la regla del autónomo. Coméntalo con tu asesor.
- **En el País Vasco y Navarra** el IRPF es foral y las reglas pueden ser distintas.
- **Si cambias de seguro a mitad de año**, suma las primas de las dos pólizas para cada persona, siempre con el límite anual.

## Qué hacer ahora

Saca tu póliza de salud y comprueba dos cosas: quién figura como **tomador** y si el recibo **desglosa la prima por asegurado**. Si el tomador no eres tú, pide el cambio antes de la próxima renovación. Si todo está bien, anota las primas con el límite de 500 € por persona en tu libro de gastos de este trimestre, para que se tengan en cuenta en el próximo modelo 130 y en la Renta de 2026.

## Fuentes citadas

- [Ley del IRPF, art. 30.2, regla 5.ª](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a30)
- [reseña de la consulta](https://www.fiscal-impuestos.com/irpf-gasto-deducible-prima-seguro-enfermedad-autonomo-titular-actividad-tomador-seguro-administrador)
- [Ley 37/1992, art. 20](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)

---

Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
