# Retenciones de IRPF en tus Facturas: Cuándo Aplicar el 15% o el 7% (y los Modelos 111 y 190)

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> Si eres autónomo profesional, en muchas facturas tienes que restar una retención de IRPF que luego ingresa tu cliente a Hacienda. Te explicamos cuándo aplicar el 15% o el 7% de nuevo autónomo, cuándo NO se retiene, y cómo se declara con los modelos 111 y 190.

- URL: https://simplifico.es/blog/retenciones-irpf-facturas-autonomos-15-7
- Publicado el 5 de octubre de 2026 (2026-10-05)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: retención IRPF, factura autónomos, retención 7% nuevos autónomos, retención 15%, modelo 111, modelo 190, IRPF profesionales

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Pocas cosas generan tantas dudas al empezar como la famosa **retención de IRPF** de las facturas. ¿Por qué cobro menos de lo que pongo en la factura? ¿Tengo que descontar algo o no? ¿Qué porcentaje aplico? Entenderlo bien desde el principio evita errores que después cuesta corregir. Este artículo te explica cómo funciona la retención en términos generales; para tu actividad y tu caso concreto, confírmalo siempre con tu asesoría o en la **Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)**.

## Qué es la retención de IRPF (y por qué cobras menos)

La retención es un **adelanto de tu IRPF**. Cuando un autónomo profesional emite una factura a una empresa o a otro profesional, el que paga no te entrega el importe íntegro: **retiene un porcentaje y lo ingresa a Hacienda en tu nombre**, como un pago a cuenta de tu impuesto sobre la renta.

Por eso, aunque en la factura figure un porcentaje de retención que "resta", ese dinero no lo pierdes: es tuyo y lo tienes **adelantado**. Cuando presentes tu declaración de la renta, esas retenciones se suman a lo que ya has ido pagando y se descuentan de tu cuota final, de modo que puede salirte a devolver o a pagar menos.

## El porcentaje general: 15% para profesionales

La regla de referencia es sencilla: **la retención general para actividades profesionales es del 15%** sobre la base de la factura (los profesionales clasificados en las secciones segunda y tercera del IAE).

Un punto que confunde a mucha gente: **no todos los autónomos aplican retención**. La retención en factura es propia de las **actividades profesionales**. Las **actividades empresariales** en estimación directa (por ejemplo, un comercio o un taller) **no suelen incluir retención de IRPF en sus facturas**, aunque existen casos específicos con porcentajes reducidos propios (como ciertas actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o determinadas actividades en módulos). Si tienes dudas sobre si tu actividad concreta debe retener y en qué porcentaje, compruébalo en la AEAT antes de emitir facturas.

## El 7% de los nuevos autónomos: qué es y cuándo interesa

Si empiezas una actividad profesional, puedes aplicar una **retención reducida del 7%** en lugar del 15%. Las condiciones principales son:

- Se puede aplicar en el **año de inicio de la actividad y en los dos años siguientes** (es decir, los tres primeros años de actividad).
- Para poder usarlo, **no debes haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior** al de inicio.
- Es **opcional**: puedes aplicarlo o quedarte en el 15%.
- Debes **comunicárselo por escrito a tu cliente** (indicando que te acoges al tipo reducido y la fecha de inicio de actividad). Si no haces esa comunicación, el cliente te aplicará el 15% general.

¿Interesa siempre el 7%? No necesariamente. Aplicar menos retención significa **cobrar más en cada factura**, pero también **adelantar menos IRPF**, de modo que en la declaración anual te tocará ajustar la diferencia. Si prevés beneficios desde el principio, retener solo el 7% puede dejarte una renta con más importe a pagar; si tus ingresos son modestos al arrancar, puede darte más liquidez. Es una decisión que conviene valorar con tu asesoría en función de tu previsión real.

## Cuándo NO se aplica retención

La retención no va en todas las facturas. El caso más importante que debes recordar:

- **Si facturas a un particular (consumidor final), no se aplica retención.** La obligación de retener recae en empresas y profesionales, no en los particulares. Es decir, el mismo profesional que retiene el 15% en su factura a una empresa **no incluirá retención** en una factura al cliente de la calle.

De ahí una consecuencia práctica: un mismo autónomo puede tener facturas con retención (a empresas y profesionales) y facturas sin retención (a particulares) a la vez. Lo que determina la retención no es tu voluntad, sino **quién es tu cliente** y el tipo de actividad.

## Cómo queda en la factura (ejemplo del orden de cálculo)

En una factura de un profesional que aplica retención, el orden es: **base imponible**, después se **suma el IVA** que corresponda y, por último, se **resta la retención de IRPF** sobre la base. El resultado es el total que te abona el cliente.

Lo importante es que la retención se calcula **sobre la base imponible**, no sobre el total con IVA, y que **el IVA se suma mientras que la retención se resta**. Confundir el orden es uno de los errores más habituales al emitir las primeras facturas. Si usas un programa de facturación, normalmente lo calcula solo; aun así, conviene revisar que el porcentaje aplicado es el correcto para tu situación.

## Quién lo declara: modelos 111 y 190

Aquí llega otra parte que suele sorprender: **de ingresar la retención a Hacienda se encarga tu cliente, no tú**. El pagador (la empresa o el profesional que te contrata):

- Presenta el **modelo 111 cada trimestre**, donde declara e ingresa las retenciones practicadas a profesionales (y, en su caso, a trabajadores).
- Presenta el **modelo 190** al cerrar el año, como **resumen anual** de todas esas retenciones.

Tú, como autónomo que ha sufrido la retención, **no presentas el 111 por esas facturas**: simplemente reflejas las retenciones soportadas en tu **declaración de la renta (modelo 100)**, donde se restan de tu cuota. (Cosa distinta es que tú, además, pagues a otros profesionales o tengas trabajadores o un local alquilado con retención: en ese caso sí serías tú quien presenta el 111.)

## Resumen para no equivocarte

- La retención es un **adelanto de tu IRPF**; no es un gasto ni dinero perdido.
- **Profesionales: 15%** general; **7%** opcional durante el año de alta y los dos siguientes, comunicándolo por escrito al cliente.
- **Actividades empresariales** en estimación directa, por lo general, **no retienen** (con excepciones concretas que conviene comprobar).
- **Si facturas a un particular, no hay retención.**
- La retención se calcula **sobre la base imponible**; el **IVA suma** y la **retención resta**.
- **Tu cliente** ingresa la retención con el **modelo 111 (trimestral)** y el **modelo 190 (anual)**; tú la recuperas en tu **renta**.

Las reglas generales son estables, pero los porcentajes reducidos de ciertas actividades y los matices de cada caso pueden cambiar. Antes de emitir tus facturas, confirma el porcentaje que te corresponde con tu asesoría o en la **Sede Electrónica de la AEAT**, y así facturarás con la tranquilidad de estar cumpliendo y de no pagar ni de más ni de menos.

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
