# Te ha llegado un requerimiento de Hacienda: cómo responder paso a paso

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> Requerimiento de información, comprobación limitada o propuesta de liquidación: qué es cada uno, el plazo de 10 días y cómo contestar sin empeorar las cosas.

- URL: https://simplifico.es/blog/requerimiento-hacienda-como-responder-autonomos
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: Hacienda, requerimientos, comprobación limitada, alegaciones, procedimiento tributario

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Abrir una carta o una notificación electrónica de la Agencia Tributaria impone, pero la mayoría de requerimientos que recibe un autónomo son revisiones rutinarias: un dato que no cuadra entre tu 303 y el 347 de un cliente, un gasto que Hacienda quiere ver o una retención que no aparece. Responder bien y a tiempo suele cerrar el asunto sin consecuencias. No responder casi siempre lo complica.

## Primero, identifica qué has recibido

El documento indica siempre qué procedimiento se inicia y qué se te pide. Los más habituales:

- **Requerimiento de información o de documentación**: Hacienda te pide facturas, libros registro, contratos o explicaciones sobre una declaración. No hay todavía propuesta de pagar nada.
- **Inicio de comprobación limitada**: se abre un procedimiento para revisar un impuesto y periodo concreto (por ejemplo, el IVA de 2024). Puede ir acompañado de requerimiento de documentos.
- **Propuesta de liquidación**: Hacienda ya ha revisado y te propone una cantidad a pagar. Te da un plazo para presentar **alegaciones** antes de dictar la liquidación definitiva.
- **Liquidación provisional**: es la resolución que fija la deuda. A partir de aquí, si no estás de acuerdo, toca recurso o reclamación.
- **Inicio de inspección**: más amplio y formal, con plazos más largos. Si llega, es muy recomendable contar con asesoramiento profesional.

## El plazo: normalmente 10 días

El [Reglamento de gestión e inspección tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984) fija con carácter general un plazo **no inferior a 10 días**, contados desde el día siguiente a la notificación, para atender requerimientos y presentar alegaciones. En los procedimientos administrativos, salvo que se diga otra cosa, los plazos en días se computan como **hábiles**, excluyendo sábados, domingos y festivos, según la [Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565).

Ojo con las notificaciones electrónicas: si no abres la notificación en **10 días naturales** desde que se pone a tu disposición, se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante. Ese plazo de acceso es distinto del plazo para contestar.

Si necesitas más tiempo para reunir documentos, puedes **pedir una ampliación** antes de que acabe el plazo, explicando el motivo.

## Cómo contestar

1. **Lee qué te piden exactamente**: periodo, impuesto y documentos. Aporta lo que se pide, ni más ni menos.
2. **Contesta por la sede electrónica**, usando la opción de «Contestar requerimientos o presentar documentación» con la referencia o el código seguro de verificación que figura en la notificación.
3. **Ordena y nombra los archivos** (por ejemplo, «Factura_2024_015_proveedor.pdf») y añade un escrito breve explicando qué aportas.
4. **Guarda el justificante de presentación** con fecha y hora.
5. **Si hay un error tuyo**, reconócelo y aporta los datos correctos: suele reducir problemas posteriores.

## Si te proponen pagar

Ante una propuesta de liquidación puedes:

- **Estar de acuerdo** y esperar la liquidación para pagar en plazo, o pagar ya.
- **Presentar alegaciones** con argumentos y pruebas: facturas, contratos, extractos, consultas de la Dirección General de Tributos.

Si la regularización lleva **sanción**, se tramita normalmente en un expediente separado. Si aceptas la liquidación y pagas en plazo sin recurrir, la ley prevé reducciones importantes de la sanción. Revisa siempre esa opción en el propio documento antes de decidir.

## Plazos que juegan a tu favor

- La comprobación limitada tiene un plazo máximo de **seis meses** para notificar la resolución, según el [artículo 104 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186). Si se supera, el procedimiento caduca, aunque Hacienda puede volver a iniciarlo si no ha prescrito.
- La inspección tiene un plazo general de **18 meses** (27 en algunos casos), según el artículo 150.
- Hacienda tiene **cuatro años** para revisar un impuesto desde el fin del plazo de declaración (artículo 66). Por eso conviene conservar facturas y justificantes al menos ese tiempo.

## Qué no hacer

- **Ignorar el requerimiento**. Desatender un requerimiento es infracción grave: el [artículo 203 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) fija multas de 150 €, 300 € y 600 € según sea el primer, segundo o tercer incumplimiento, y cuantías mayores en algunos casos.
- **Presentar una declaración rectificativa a toda prisa** del periodo ya requerido pensando que evitará la sanción: una vez iniciado el procedimiento, ya no hay regularización voluntaria sin requerimiento.
- **Aportar documentos que no te piden** sin revisarlos: pueden abrir nuevas preguntas.

## Qué hacer ahora

1. Activa avisos de notificaciones en la sede y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) para no perder plazos.
2. Ten digitalizadas y ordenadas tus facturas y libros de los últimos cuatro años; la herramienta de [conservación de documentos](https://simplifico.es/herramientas/conservacion-documentos) te ayuda a saber qué guardar y cuánto tiempo.
3. Si recibes una propuesta con importes relevantes o una inspección, consulta con un asesor fiscal antes de contestar.
4. Calcula el coste de un posible recargo o intereses con la herramienta de [intereses de demora](https://simplifico.es/herramientas/intereses-demora).

## Fuentes citadas

- [Reglamento de gestión e inspección tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984)
- [Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- [artículo 104 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
