# Regularización de cuotas de autónomo: cómo leer la resolución y qué hacer

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> La Seguridad Social compara tu base con tus rendimientos reales. Qué significa la resolución, plazos para pagar sin recargo y cuándo te devuelven dinero.

- URL: https://simplifico.es/blog/regularizacion-cuotas-autonomos-resolucion-pagar-devolucion
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: regularización de cuotas, rendimientos reales, Import@ss, pluriactividad, autónomos

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Desde 2023, los autónomos cotizan según sus **rendimientos reales**. Durante el año eliges una base provisional según lo que prevés ganar, y cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social lo que realmente ganaste, llega la **regularización**: o pagas la diferencia, o te devuelven, o no pasa nada. En 2026 la Tesorería ha estado regularizando el ejercicio 2024; según una [circular que recoge el boletín de la TGSS](https://www.cecobi.es/wp-content/uploads/2025/12/CIRCULAR-124-NOVEDADES-AUTONOMOS.pdf), el proceso empezó en enero con notificaciones por NOTESS y se desarrolla por fases. Te explicamos cómo funciona según el [art. 308 de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a308).

## Qué rendimientos se usan

Se suman los rendimientos de **todas tus actividades económicas**, a título individual o como socio, calculados con las normas del IRPF:

- En **estimación directa**: el rendimiento neto **más tus cuotas de autónomo** (las cuotas se vuelven a sumar, porque no pueden reducir su propia base).
- En **estimación objetiva (módulos)**: el rendimiento neto previo (minorado en actividades agrarias).
- Si eres **societario**, además tus rendimientos de trabajo de la sociedad y, si tienes una participación relevante, los del capital.

A ese total se le aplica una **deducción por gastos genéricos del 7 %** (3 % para societarios y socios de sociedades laborales) y se reparte entre los meses de alta. Con esa media mensual se busca tu **tramo** en la tabla del año.

### Ejemplo orientativo

Rendimiento neto de 18.000 euros en estimación directa y cuotas pagadas de 3.600 euros: 21.600 euros computables, menos el 7 %, 20.088 euros. En 12 meses, 1.674 euros al mes. Con la tabla de 2026 estarías en el tramo 3 (más de 1.500 y hasta 1.700 euros). Cálculo propio, solo ilustrativo: la regularización usa la tabla del año que se regulariza.

## Los tres resultados posibles

| Resultado | Cuándo ocurre | Qué pasa |
|---|---|---|
| Sin cambios | Tu base provisional está **entre la mínima y la máxima** del tramo que te corresponde | No se regulariza |
| A pagar | Cotizaste **por debajo de la base mínima** de tu tramo real | Pagas la diferencia |
| A devolver | Cotizaste **por encima de la base máxima** de tu tramo real | Te devuelven el exceso |

## Si te toca pagar

Tienes hasta **el último día del mes siguiente** a la notificación del resultado para ingresar la diferencia **sin recargos ni intereses**. Si se te pasa, la deuda entra en el circuito ordinario de recargos. No ignores la notificación: llega a tu buzón electrónico de la Seguridad Social y, con la regla general de las notificaciones electrónicas, si no la abres en diez días naturales se entiende rechazada y el trámite sigue adelante.

## Si te toca devolución

La Tesorería devuelve **de oficio**, sin intereses, **antes del 30 de abril del año siguiente** a aquel en que Hacienda le haya comunicado tus rendimientos. No tienes que pedirla, pero sí revisar que tu cuenta bancaria esté actualizada.

## Meses que no se regularizan

El [art. 309 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a309) excluye de la regularización:

- Los meses cuyas bases se usaron para calcular una **prestación** reconocida antes de la regularización (y los posteriores hasta el hecho causante).
- Los periodos en que cobraste **IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo en el embarazo o lactancia, cese de actividad** y otras prestaciones estando de alta: esa base es definitiva.

Es decir, si estuviste de baja varios meses con una base baja, esos meses no se corregirán al alza ni a la baja.

## Pluriactividad: el reintegro del 50 %

Si además trabajas por cuenta ajena, el [art. 313 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a313) te da derecho a que te devuelvan el **50 % del exceso** en que tus cotizaciones por contingencias comunes (las tuyas de autónomo más las de tu empleo, incluida la parte de la empresa) superen un límite anual. Para 2026, la [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296) fija ese límite en **17.323,68 euros**, con el tope del 50 % de lo que pagaste como autónomo por contingencias comunes. La Tesorería lo abona en un plazo máximo de **cuatro meses desde la regularización**, salvo que necesite datos tuyos.

## Cómo consultarlo

En el portal **[Import@ss](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/)** hay un servicio específico para consultar el resultado de la regularización anual de cuotas del trabajo autónomo y hacer los trámites asociados. Ahí también puedes ver tus bases y descargar justificantes.

## Errores frecuentes

- **Elegir la base mínima "por si acaso"** cuando ganas bastante: lo pagarás de golpe en la regularización.
- **No guardar dinero** para una regularización a pagar.
- **No revisar la resolución**: si los rendimientos que figuran no coinciden con tu declaración de la renta, pregunta antes de pagar.

## Qué hacer ahora

1. Entra en Import@ss y revisa si tienes alguna regularización notificada.
2. Compara tu base provisional actual con tu previsión de rendimientos de 2026 usando la [calculadora de cuota de autónomos](https://simplifico.es/herramientas/categoria/calculadoras/reta).
3. Si vas a quedarte corto, puedes subir la base en la siguiente ventana de cambio y evitar un pago grande.
4. Apunta en el [calendario fiscal](https://simplifico.es/herramientas/calendario-fiscal) cuándo presentas la renta: es el dato que acaba llegando a la Seguridad Social.

## Fuentes citadas

- [circular que recoge el boletín de la TGSS](https://www.cecobi.es/wp-content/uploads/2025/12/CIRCULAR-124-NOVEDADES-AUTONOMOS.pdf)
- [art. 308 de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a308)
- [art. 309 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a309)
- [art. 313 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a313)
- [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296)
- [Import@ss](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
