# Hijos con cáncer: desde el 23 de octubre los dos progenitores pueden reducir jornada

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> El RDL 31/2026 cambia el artículo 37.6 del Estatuto y la prestación CUME: tratamiento sin ingreso, ambos progenitores y más allá de los 26 años.

- URL: https://simplifico.es/blog/reduccion-jornada-cuidado-menores-cancer-cume-cambios-23-octubre-2026
- Publicado el 29 de octubre de 2026 (2026-10-29)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: reducción de jornada, CUME, RDL 31/2026, conciliación, Estatuto de los Trabajadores, autónomos

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El [Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21872) cambia la reducción de jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, regulada en el **artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores**, y la prestación de la Seguridad Social que la acompaña, conocida como **CUME**. Los cambios producen efectos desde el **23 de octubre de 2026**. Si tienes empleados, puede llegarte una solicitud nueva o una ampliación de una reducción que ya estés aplicando.

## Qué cambia en la reducción de jornada

- **Hospitalización o tratamiento continuado**: el derecho ya no depende solo del ingreso hospitalario. Se reconoce también durante el tratamiento continuado que exija un cuidado directo, continuo y permanente. Lo acredita el informe del servicio público de salud.
- **Reducción mínima del 50 %** de la jornada, con la reducción proporcional del salario.
- **Edades**: hasta los 18 años, ampliable a los 23 si la enfermedad persiste o se diagnosticó antes de la mayoría de edad. Hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad del 65 % o más. Y, como novedad, **más allá de los 26 años** de forma excepcional, si hay una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia y se mantiene la convivencia.
- **Ambos progenitores a la vez**: el derecho puede reconocerse a los dos, de forma alternativa o **simultánea**, por el mismo hijo. Si hay dos hijos enfermos, cada progenitor puede pedirlo por uno distinto.
- En caso de separación, divorcio o violencia de género, el derecho corresponde al progenitor con quien conviva la persona enferma.
- El **convenio colectivo** puede permitir acumular la reducción en jornadas completas.

## La prestación CUME

La Seguridad Social compensa la pérdida de salario con la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Con el RDL 31/2026:

- Se reconoce también con tratamientos médicos de igual intensidad, aunque no haya ingreso hospitalario.
- Pueden cobrarla **ambas personas progenitoras**, alternativa o simultáneamente.
- Se puede prorrogar más allá de los 26 años en los casos de discapacidad severa o gran dependencia citados.
- Sirve una estancia temporal de respiro en una residencia para mantener el requisito de convivencia.

## Para autónomos: menos regularizaciones desde 2027

La misma norma incluye un cambio que interesa a quien cotiza en el RETA. Desde el **1 de enero de 2027**, mientras un autónomo cobre prestaciones como incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, cuidado de menores con cáncer o cese de actividad, la base de cotización de esos meses será **definitiva**. No se revisará en la regularización anual por ingresos reales.

## Pendiente de convalidar

Como todo real decreto-ley, tiene que convalidarse en los 30 días siguientes. Con las Cortes disueltas, lo hará la Diputación Permanente. A 29 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la convalidación.

## Qué hacer ahora

1. **Si un trabajador te pide la reducción**, pide el informe del servicio público de salud y revisa si encaja en los nuevos supuestos (tratamiento sin ingreso, mayores de 26 con discapacidad o dependencia).
2. **Si ya tienes una reducción concedida** a un progenitor, el otro también puede pedirla a su empresa de forma simultánea.
3. **Ajusta la nómina y el horario** desde la fecha que se solicite, y comunícalo a tu gestoría.
4. Si eres autónomo y cobras alguna prestación, guarda la resolución: desde 2027 esos meses no deberían regularizarse.
5. Revisa tu planificación de turnos con nuestro [calendario laboral](https://simplifico.es/herramientas/calendario-laboral).

## Fuentes citadas

- [Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21872)

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