# Cómo recuperar el IVA de una factura impagada: plazos y requisitos

[Inicio](https://simplifico.es) › [Blog](https://simplifico.es/blog) › Cómo recuperar el IVA de una factura impagada: plazos y requisitos

> Si un cliente no te paga, puedes recuperar el IVA que ya ingresaste. Plazos de 6 meses o un año, reclamación judicial o notarial y comunicación a Hacienda.

- URL: https://simplifico.es/blog/recuperar-iva-factura-impagada-modificar-base-imponible
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: IVA, impagos, factura rectificativa, morosidad, modelo 303

---

Además de no cobrar, un impago tiene un coste añadido: el IVA de esa factura ya lo ingresaste en Hacienda en su trimestre. La ley permite recuperarlo, pero solo si cumples una serie de requisitos con plazos muy estrictos. Si se te pasan, el dinero se pierde. Este artículo complementa la guía para [reclamar facturas impagadas](https://simplifico.es/blog/reclamar-facturas-impagadas): aquí nos centramos en el IVA.

## La base legal

El [artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) permite reducir la base imponible cuando el crédito es total o parcialmente **incobrable**, y el [artículo 24 del Reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925) detalla cómo hacerlo. Si el cliente está en **concurso de acreedores**, se aplica otra vía (artículo 80.Tres) con plazos propios.

## Requisitos para considerar el crédito incobrable

1. **Que haya pasado un año desde el devengo** del IVA sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año anterior no superó **6.010.121,04 €**, puedes elegir esperar **seis meses o un año**.
2. **Que el impago figure en tus libros registro** de IVA.
3. **Que el cliente sea empresario o profesional**, o, si es un particular, que la base imponible de la factura supere **50 €**.
4. **Que hayas reclamado el cobro** mediante **reclamación judicial** (por ejemplo, un proceso monitorio) o **requerimiento notarial**, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación.

En operaciones a plazos, el plazo de seis meses o un año se cuenta desde el vencimiento del plazo impagado, y basta reclamar uno de los plazos para modificar la parte proporcional.

## El calendario: dos plazos encadenados

- **Primer plazo**: los seis meses o el año desde el devengo para que el crédito se considere incobrable.
- **Segundo plazo**: una vez pasado el primero, tienes **seis meses** para emitir la factura rectificativa y reducir la base imponible.

Ejemplo: factura emitida el 15 de enero de 2026 con 2.100 € de IVA. Si optas por el plazo de seis meses, el crédito es incobrable a partir del 15 de julio de 2026 y tienes hasta el 15 de enero de 2027 para hacer la rectificativa. Antes de rectificar debes haber iniciado la reclamación judicial o el requerimiento notarial.

## Los pasos

1. **Reclama** judicial o notarialmente (o por otro medio fehaciente) dentro del plazo.
2. **Emite la factura rectificativa** que anule o reduzca el IVA repercutido y **envíala al cliente**.
3. **Comunícalo a la Agencia Tributaria** por vía electrónica en el **plazo de un mes** desde la fecha de la rectificativa, con el formulario de la sede, aportando la rectificativa y la documentación de la reclamación.
4. **Declara la rectificación** en el modelo 303 del periodo en que emites la rectificativa, reduciendo el IVA devengado.

## Casos en los que no se puede

Según el reglamento, esta vía no se aplica a:

- Créditos **garantizados, afianzados o asegurados**, en la parte cubierta.
- Créditos entre **personas o entidades vinculadas**.
- Clientes **no establecidos** en España, Canarias, Ceuta o Melilla, salvo excepciones.

Si el deudor es un **ente público**, la reclamación judicial o notarial se sustituye por una certificación del propio ente que reconozca la deuda.

## ¿Y si después cobras?

Si tras rectificar el cliente acaba pagando, total o parcialmente, tienes que **volver a repercutir** el IVA correspondiente a lo cobrado, emitiendo una nueva factura. Si desistes de la reclamación o llegas a un acuerdo, también puede haber que modificar al alza. Por eso conviene documentar todos los cobros posteriores.

## El impago en el IRPF

En el IRPF el tratamiento es distinto: el saldo de dudoso cobro puede deducirse como gasto cuando han pasado **seis meses** desde el vencimiento y se cumple alguno de los supuestos de la normativa del Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, reclamación judicial o concurso del deudor). En estimación directa simplificada, este tipo de provisiones queda absorbido por el 5 % de difícil justificación.

## Criterio de caja: otra forma de no adelantar IVA

Si los impagos son frecuentes en tu sector, valora el [régimen de criterio de caja](https://simplifico.es/blog/criterio-de-caja-iva-recc-cuando-compensa), con el que no ingresas el IVA hasta cobrar.

## Qué hacer ahora

1. Haz una lista de facturas de 2026 impagadas y su fecha de devengo.
2. Calcula para cada una cuándo vencen los plazos de seis meses o un año y los seis meses siguientes.
3. Inicia el requerimiento notarial o el monitorio a tiempo; puedes preparar la carta previa con la herramienta de [reclamación de impagos](https://simplifico.es/herramientas/reclamacion-impago).
4. Estima cuánto te cuesta cada impago con la calculadora de [coste de un impago](https://simplifico.es/herramientas/coste-impago).

## Fuentes citadas

- [artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)
- [artículo 24 del Reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925)

---

Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
