# Recargos por presentar tarde: del 1 % al 15 % y cómo reducirlos un 25 %

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> Presentar fuera de plazo sin requerimiento cuesta un 1 % más un 1 % por mes de retraso, hasta el 15 % pasados 12 meses. Ejemplos y cómo pagar menos.

- URL: https://simplifico.es/blog/recargos-presentar-tarde-declaracion-hacienda-1-15
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: recargos, plazos, Hacienda, declaraciones fuera de plazo, sanciones

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Se te pasa el plazo del 303 o del 130. ¿Qué hacer? La respuesta corta: **presentarlo cuanto antes y por tu cuenta**, antes de que Hacienda te lo pida. Si lo haces así, no hay sanción, solo un recargo que crece con el tiempo. Si esperas a que llegue un requerimiento, el coste puede multiplicarse.

## La regla del artículo 27

El [artículo 27 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) regula los recargos por presentar autoliquidaciones o declaraciones **fuera de plazo sin requerimiento previo**:

- **1 %** del importe a ingresar, más **otro 1 % por cada mes completo** de retraso.
- Pasados **12 meses**, el recargo es del **15 %**, y además se cobran **intereses de demora** desde el día siguiente al fin de esos 12 meses.
- Con el recargo **no hay sanción** ni intereses (salvo en el caso de más de 12 meses).

Se considera requerimiento previo cualquier actuación de Hacienda notificada al contribuyente para comprobar o regularizar esa deuda. Si ya te la han notificado, el artículo 27 deja de aplicarse.

## Ejemplos

| Retraso | Recargo sobre 2.000 € a ingresar |
|---|---|
| 10 días | 1 % = 20 € |
| 1 mes y 5 días | 2 % = 40 € |
| 5 meses y 20 días | 6 % = 120 € |
| 11 meses y 29 días | 12 % = 240 € |
| 14 meses | 15 % = 300 € + intereses de demora de unos 2 meses |

El interés de demora vigente en 2026 es el **4,0625 %** anual, según la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/otras-cuestiones-interes.html), que lo mantiene mientras no se apruebe una nueva Ley de Presupuestos.

## La reducción del 25 %

El apartado 5 del mismo artículo permite **reducir el recargo un 25 %** si:

1. Pagas el importe completo de la autoliquidación **al presentarla** (o en el plazo de la liquidación, si es una declaración), o en un aplazamiento con aval o seguro de caución pedido en ese momento; y
2. Pagas el recargo reducido **en el plazo** que se abre al notificarte la liquidación del recargo.

Ejemplo: recargo del 6 % sobre 2.000 € = 120 €. Con la reducción pagarías 90 €.

El recargo no lo calculas tú en la declaración: Hacienda te envía después una liquidación con el importe y el plazo para pagarlo.

## Si te lo piden ellos: sanción

Si es Hacienda la que detecta que no has presentado o que has ingresado de menos, ya no hay recargo, sino **sanción**. Por dejar de ingresar, el [artículo 191 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) prevé multas que parten del **50 %** de la cantidad no ingresada, además de los intereses de demora. Aunque existen reducciones por conformidad y pronto pago, casi siempre sale bastante más caro que el recargo voluntario.

## Declaraciones sin cantidad a ingresar

Si la declaración sale a devolver, a compensar o es informativa (como el 347, el 349 o el 190), no hay importe sobre el que calcular recargo. Pero presentarla tarde puede tener una **sanción fija** por presentación fuera de plazo, normalmente reducida a la mitad cuando la presentas voluntariamente. En las informativas, la sanción depende del número de datos. Aun así, presentarla cuanto antes es siempre lo mejor.

## Un caso especial: si Hacienda ya te regularizó algo parecido

Desde 2021 la ley evita el recargo si, después de que Hacienda te regularice un periodo, tú corriges **otros periodos del mismo impuesto por los mismos hechos** en los seis meses siguientes, pagas íntegramente, no recurres y la regularización original no llevó sanción. Es útil, por ejemplo, si te corrigen el IVA de un trimestre por aplicar mal un tipo y tú arreglas los demás trimestres.

## Errores frecuentes

1. **Esperar a juntar varios trimestres** para presentarlos a la vez: cada mes completo suma un 1 % más en cada uno.
2. **No presentar porque no puedes pagar**: el recargo y el posible apremio salen más caros que pedir un aplazamiento.
3. **Pensar que una declaración informativa tarde no tiene consecuencias**: puede tener sanción aunque no haya cuota.
4. **Ignorar la liquidación del recargo** cuando llega: si no la pagas en plazo, pierdes la reducción y pasa a periodo ejecutivo.

## Si no puedes pagar

Presenta la declaración en plazo aunque no puedas pagar y **pide aplazamiento o fraccionamiento** en el mismo momento. Así evitas el recargo por presentación tardía y el recargo del periodo ejecutivo. Ten en cuenta que las retenciones de IRPF, en general, no se pueden aplazar.

## Qué hacer ahora

1. Si tienes alguna declaración pendiente de trimestres anteriores, preséntala ya: cada mes completo suma un 1 %.
2. Calcula el coste con la [calculadora de recargos extemporáneos](https://simplifico.es/herramientas/recargos-extemporaneos).
3. Paga la autoliquidación al presentarla para poder aplicar la reducción del 25 %.
4. Programa todas tus fechas en el [calendario fiscal](https://simplifico.es/herramientas/calendario-fiscal) y domicilia los pagos cuando sea posible.

## Fuentes citadas

- [artículo 27 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)
- [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/otras-cuestiones-interes.html)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
