# Desde el 5 de octubre las condiciones del contrato se dan por escrito antes del primer día

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> El Real Decreto 723/2026 obliga a dar por escrito salario, jornada, prueba o uso de algoritmos antes del primer día en contratos de más de 4 semanas.

- URL: https://simplifico.es/blog/real-decreto-723-2026-informacion-escrita-condiciones-trabajo
- Publicado el 29 de octubre de 2026 (2026-10-29)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: contrato de trabajo, Real Decreto 723/2026, obligaciones de la empresa, laboral, pymes

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Si contratas a alguien, ahora tienes que entregarle más información y antes que hasta ahora. El [Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19200), publicado en el BOE el 15 de septiembre, traspone la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles. Entró en vigor **el 5 de octubre de 2026**, a los veinte días de su publicación, y deroga el antiguo Real Decreto 1659/1998. Afecta a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, también a los autónomos que tienen empleados.

## A quién se aplica

La obligación general se aplica a las relaciones laborales de **más de cuatro semanas**. Si el contrato escrito ya recoge toda la información, no hace falta otro documento. Si la recoge solo en parte, tienes que entregar por escrito lo que falte.

## Qué hay que informar

El artículo 3 enumera el contenido mínimo. Lo más relevante para una pyme:

- Identidad de las partes, fecha de inicio y, si es temporal, la fecha de fin o la duración prevista. En los temporales, además, **la causa concreta** que justifica el contrato.
- Centro de trabajo, también si hay teletrabajo o centros itinerantes.
- Categoría o grupo profesional, con una descripción del puesto.
- **Salario base y cada complemento por separado**, su periodicidad, la forma de pago y cómo se calculan los variables.
- **Jornada**: duración y horario diario, semanal y anual, trabajo nocturno o a turnos, cómo se puede modificar, horas extra y vacaciones. Si hay distribución irregular, las horas de referencia y los preavisos mínimos. En los fijos discontinuos, los periodos de actividad.
- **Periodo de prueba**: duración y condiciones.
- El derecho a formación que da la empresa.
- Si se usan **algoritmos o sistemas automatizados** para decidir horarios, tareas, salarios o despidos, sus reglas básicas.
- Plan de igualdad, protocolo de acoso y, si existen, la política de conciliación y las medidas LGTBI.
- Cómo se extingue el contrato y los preavisos.
- **Convenio colectivo** aplicable, con su código, fecha de publicación y vigencia.
- La mutua o entidad que cubre las contingencias, las mejoras voluntarias y los planes de pensiones de empresa, si los hay.

Algunos datos, como la jornada, las vacaciones o los preavisos, pueden darse remitiendo con precisión al convenio o a la ley.

## Plazos y forma

- La información general debe entregarse **antes del inicio** de la relación laboral.
- Si cambia alguna condición, hay que informar por escrito **lo antes posible y, como tarde, el día en que el cambio surte efecto**. No hace falta si el cambio viene de una reforma de la ley o del convenio al que ya remitías.
- Puede darse en papel o en formato electrónico, siempre que la persona pueda guardarlo e imprimirlo y **la empresa conserve la prueba** de la entrega.
- Si el trabajo es en el extranjero más de cuatro semanas seguidas, hay que añadir el país, la duración, la moneda y las condiciones de repatriación.

## ¿Y los contratos que ya tenía firmados?

No hay que rehacerlos de oficio. La norma prevé que, si un trabajador lo **solicita**, la empresa le entregue la información en **30 días hábiles** si no la tiene ya. Y cualquier modificación posterior al 5 de octubre debe comunicarse en el plazo general.

## El modelo oficial

El real decreto encarga al SEPE publicar un modelo de documento informativo en un máximo de veinte días. Ese modelo no condiciona la obligación: si no lo usas, puedes informar por cualquier medio que deje constancia.

## Qué hacer ahora

1. **Revisa tu modelo de contrato** (o el de tu gestoría) y comprueba que incluye todos los puntos de la lista.
2. **Prepara un anexo informativo** para completar lo que falte y entrégalo antes del primer día de trabajo. Guarda el acuse de recibo, por ejemplo con firma o un correo con confirmación.
3. **Documenta cada cambio** de horario, turno o salario antes de que entre en vigor.
4. Si usas apps que asignan turnos o tareas de forma automática, explica por escrito cómo funcionan.
5. Si vas a contratar, calcula el coste real con nuestro [simulador de coste del primer empleado](https://simplifico.es/herramientas/coste-primer-empleado).

## Fuentes citadas

- [Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19200)

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