# Prorrata de IVA: qué es y cómo calcularla si tienes actividades exentas

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> Si combinas operaciones con IVA y exentas (sanidad, enseñanza, alquiler de vivienda), no deduces todo el IVA. Así funcionan la prorrata general y la especial.

- URL: https://simplifico.es/blog/prorrata-iva-general-especial-autonomos-exentas
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: IVA, prorrata, operaciones exentas, deducciones, modelo 303

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Una psicóloga que además da talleres para empresas, un formador que también hace consultoría o una persona que alquila una vivienda y además tiene un negocio: todos tienen algo en común. Combinan **operaciones con IVA** con **operaciones exentas**. Y eso significa que no pueden deducirse todo el IVA de sus gastos, sino solo una parte. Esa parte se calcula con la **prorrata**.

## Por qué existe

El IVA soportado solo se puede deducir cuando los gastos se usan para operaciones que dan derecho a deducir (las que llevan IVA, y algunas exentas como las exportaciones o entregas intracomunitarias). Las operaciones **exentas «limitativas»**, como la sanidad, la enseñanza reglada o muchos servicios financieros y de seguros, no dan derecho a deducir.

Si un gasto se usa a la vez para unas y otras (el ordenador, el alquiler del despacho, el teléfono), hay que repartir el IVA. Eso es la prorrata, regulada en los [artículos 102 a 106 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740).

## Prorrata general

Es la que se aplica por defecto. Se calcula un porcentaje:

**Prorrata = operaciones con derecho a deducción / total de operaciones × 100**

- El resultado se **redondea a la unidad superior** (si sale 62,3 %, aplicas 63 %).
- Ese porcentaje se aplica a **todo** el IVA soportado, también al de gastos que solo usas para la parte con IVA.
- Durante el año aplicas una **prorrata provisional**, que es la definitiva del año anterior.
- En la **última declaración del año** calculas la prorrata definitiva con los datos reales y regularizas la diferencia.

### Ejemplo

Una fisioterapeuta factura en 2026 40.000 € de tratamientos sanitarios exentos y 20.000 € de servicios con IVA, como asesoramiento ergonómico a empresas y venta de material. Prorrata: 20.000 / 60.000 = 33,33 %, que se redondea a 34 %. Si ha soportado 3.000 € de IVA en gastos comunes, podrá deducir 1.020 €.

## Prorrata especial

Con la prorrata especial, el IVA de cada gasto se trata según su destino real:

- IVA de gastos usados **solo** en operaciones con derecho a deducción: se deduce entero.
- IVA de gastos usados **solo** en operaciones exentas: no se deduce nada.
- IVA de gastos **comunes**: se aplica el porcentaje de la prorrata general.

Según el [artículo 103 de la Ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740), la prorrata especial se aplica en dos casos:

1. **Si optas por ella**. El [artículo 28 del Reglamento del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925) permite ejercer la opción en la **última declaración del año** (en un trimestral, el 303 del cuarto trimestre), regularizando ese año. La opción dura un mínimo de **tres años**. Si inicias una actividad, puedes optar al principio.
2. **De forma obligatoria**, si la deducción con prorrata general **supera en un 10 % o más** la que resultaría con la especial.

## Cuál te conviene

- La **especial** suele ser mejor si tienes gastos importantes con IVA dedicados solo a la parte gravada (por ejemplo, material para los cursos o una inversión usada solo en esa actividad).
- La **general** es más sencilla y puede ser mejor si casi todos tus gastos son comunes.

Lo recomendable es calcular las dos con los datos del año antes de presentar el último 303.

## Bienes de inversión: cuidado con los años siguientes

Si compras un bien de inversión (equipo, vehículo, local) y deduces su IVA con una prorrata, durante los años siguientes (cuatro años más el de compra, o nueve más el de compra en inmuebles) tendrás que **regularizar** si la prorrata definitiva de algún año difiere en más de 10 puntos de la del año de compra. Es fácil olvidarlo.

## Qué cuenta en el cálculo

No todo entra en la fórmula. Según la ley, no se computan, entre otras, las entregas de bienes de inversión de la propia empresa, determinadas operaciones financieras accesorias o las operaciones realizadas desde establecimientos situados fuera de España. Si tienes ingresos atípicos en el año (por ejemplo, la venta de un equipo usado), compruébalo antes de calcular, porque pueden distorsionar el porcentaje y hacerte perder deducción sin motivo.

## Sectores diferenciados

Cuando las actividades son muy distintas y sus porcentajes de deducción difieren mucho, la ley obliga a tratarlas como **sectores diferenciados**, con una prorrata para cada uno. Es un caso más complejo que conviene revisar con un asesor.

## Qué hacer ahora

1. Separa tus ingresos de 2026 en operaciones con IVA y exentas.
2. Clasifica tus gastos con IVA en: solo actividad gravada, solo exenta, comunes.
3. Calcula prorrata general y especial con la [calculadora de prorrata de IVA](https://simplifico.es/herramientas/prorrata-iva).
4. Si te conviene la especial, opta en el 303 del cuarto trimestre de 2026 (enero de 2027) y regulariza el año.

## Fuentes citadas

- [artículos 102 a 106 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)
- [artículo 28 del Reglamento del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
