# Prevención de riesgos laborales si eres autónomo con empleados: qué te toca hacer

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> Al contratar a tu primer trabajador asumes obligaciones de prevención. Las cuatro modalidades, cuándo puedes asumirla tú y herramientas gratuitas del INSST.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: prevención de riesgos laborales, PRL, primer empleado, autónomos, pymes

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El día que contratas a tu primer trabajador pasas a ser **empresario a efectos de prevención de riesgos laborales**. Da igual que sea una persona a media jornada en una tienda o un técnico en tu taller: tienes que evaluar los riesgos de su puesto, planificar cómo reducirlos, formarle e informarle, y garantizarle la vigilancia de la salud. La buena noticia es que, en negocios pequeños, la ley te permite organizarlo de forma sencilla.

## La base legal

La [Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292) fija las obligaciones generales del empresario, y el [Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853) concreta cómo organizarlas. Además, el [art. 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a8) recuerda que los autónomos también tienen deberes de coordinación cuando trabajan en el mismo centro que otras empresas.

## Las cuatro formas de organizar la prevención

El art. 10 del RD 39/1997 prevé cuatro modalidades:

| Modalidad | En qué consiste | Encaje típico |
|---|---|---|
| Asunción personal | Tú mismo haces la actividad preventiva | Microempresas con riesgos bajos |
| Trabajador designado | Designas a uno o varios empleados para ocuparse | Pymes con alguien formado |
| Servicio de prevención propio | Una unidad interna con medios propios | Empresas grandes o de riesgo |
| Servicio de prevención ajeno (SPA) | Contratas una entidad especializada | La opción más común en pymes |

Puedes combinarlas: por ejemplo, asumir tú la evaluación y contratar a un SPA para la vigilancia de la salud.

## Cuándo puedes asumir tú la prevención

El art. 11 del RD 39/1997 lo permite si se cumplen **todas** estas condiciones:

1. Empresa de **hasta 10 trabajadores**, o de **hasta 25 si tiene un único centro de trabajo**.
2. Que la actividad **no esté incluida en el anexo I** del reglamento, que recoge las actividades de especial peligrosidad (por ejemplo, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes o a agentes cancerígenos, explosivos, trabajos eléctricos en alta tensión u obras de construcción con riesgo de caída de altura o sepultamiento, entre otras; consulta la lista completa en el anexo).
3. Que **trabajes habitualmente en el centro de trabajo**.
4. Que tengas la **capacidad formativa** que corresponde a las funciones preventivas que vas a desarrollar, según el capítulo VI del reglamento (formación de nivel básico como mínimo, según las funciones).

Aunque asumas tú la prevención, la **vigilancia de la salud** de tus trabajadores no la puedes hacer personalmente: tiene que cubrirla otra modalidad, normalmente un servicio de prevención ajeno.

## Lo que tienes que tener hecho

Con independencia de la modalidad, como empresario debes poder acreditar, entre otras cosas:

- **Evaluación de riesgos** de cada puesto de trabajo.
- **Planificación de la actividad preventiva**: qué medidas, quién, cuándo.
- **Formación e información** a cada trabajador sobre los riesgos de su puesto, desde el primer día.
- **Equipos de protección** adecuados cuando sean necesarios.
- **Medidas de emergencia** (extintores, evacuación, primeros auxilios) adaptadas a tu centro.
- **Vigilancia de la salud**, que se ofrece al trabajador y, salvo excepciones legales, es voluntaria para él.
- **Coordinación de actividades empresariales** si tus trabajadores coinciden con los de otras empresas o autónomos en un mismo centro.

Guarda todo por escrito: ante una inspección o un accidente, lo que no está documentado no existe.

## Herramientas gratuitas del INSST

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene el portal **Prevencion10.es**, pensado para empresas pequeñas y autónomos. Según la [presentación del propio INSST publicada por la OIT en 2025](https://www.ilo.org/sites/default/files/2025-05/INSST_AISS.pdf), incluye:

- **evalua-t**: para hacer la evaluación de riesgos, la planificación y el plan de prevención en empresas de **hasta 25 trabajadores** cuya actividad no se considere peligrosa.
- **autopreven-t**: para autónomos sin empleados, con información sobre los riesgos de su actividad, los que pueden generar a terceros y sus derechos y obligaciones.
- **instruye-t**: un curso para funciones preventivas de nivel básico.

La [revista de la Seguridad Social](https://revista.seg-social.es/2017/08/29/conoces-prevencion10-es) también lo describe como un servicio para empresas de hasta 25 trabajadores y autónomos. Comprueba en el portal las condiciones actuales antes de usarlo.

## ¿Y si no tienes empleados?

Aunque no tengas trabajadores, si trabajas en las instalaciones de un cliente o en una obra junto a otras empresas, tienes obligaciones de **coordinación** y de información mutua sobre riesgos. Y, por tu propia salud, conviene aplicar las mismas buenas prácticas: ergonomía, pausas y equipos adecuados. La herramienta de [ergonomía en casa](https://simplifico.es/herramientas/ergonomia-casa) te ayuda si trabajas desde tu domicilio.

## Errores frecuentes

- Contratar y dejar la prevención "para cuando haya tiempo".
- Pensar que contratar un SPA te quita toda responsabilidad: el responsable sigue siendo el empresario.
- No actualizar la evaluación cuando cambias de local, maquinaria o tareas.

## Qué hacer ahora

1. Antes del alta de tu primer empleado, decide la modalidad preventiva.
2. Si cumples los requisitos del art. 11, valora asumirla tú con la formación adecuada y contrata solo la vigilancia de la salud.
3. Si no, pide presupuesto a varios servicios de prevención ajenos y compara qué incluyen.
4. Incluye este coste en la [calculadora de coste del primer empleado](https://simplifico.es/herramientas/coste-primer-empleado).

## Fuentes citadas

- [Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292)
- [Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853)
- [art. 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a8)
- [presentación del propio INSST publicada por la OIT en 2025](https://www.ilo.org/sites/default/files/2025-05/INSST_AISS.pdf)
- [revista de la Seguridad Social](https://revista.seg-social.es/2017/08/29/conoces-prevencion10-es)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
