# Plazos legales de pago entre empresas: 30 días, 60 como máximo e intereses del 10,40 %

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> La Ley 3/2004 en la práctica: cuándo corre el plazo, el interés de demora del 2.º semestre de 2026, los 40 € por costes de cobro y las cláusulas nulas.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: morosidad, facturas impagadas, Ley 3/2004, intereses de demora, cobros

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«Te pago a 90 días, como todo el mundo». Si eres autónomo o una pyme y trabajas para otras empresas, lo habrás oído alguna vez. Pero en España ese plazo es ilegal en las operaciones entre empresas. La [Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830) pone límites, y cuando el cliente se retrasa te da herramientas automáticas.

## A quién se aplica

A los pagos de las **operaciones comerciales entre empresas** (un autónomo cuenta como empresa) y **entre empresas y la Administración**, y también entre contratistas y subcontratistas. **No** se aplica cuando el cliente es un **consumidor** (art. 3).

## El plazo: 30 días, y 60 como mucho si se pacta

Según el artículo 4:

- Si el contrato no dice nada, el cliente tiene que pagar en **30 días naturales desde que recibe la mercancía o el servicio**, aunque le hayas enviado la factura antes.
- Tienes que **enviar la factura antes de que pasen 15 días naturales** desde la entrega o la prestación del servicio.
- Si hay un **procedimiento de aceptación o comprobación** (por ejemplo, revisar una obra o un desarrollo), no puede durar más de **30 días**. El plazo de pago de 30 días empieza a contar cuando termina esa comprobación.
- Las partes pueden **alargar el plazo por contrato**, pero **nunca más allá de 60 días naturales**.
- Se pueden agrupar facturas de un periodo de **15 días como máximo**, contando el plazo desde la mitad del periodo, y sin pasar de 60 días.

Para algunos productos de alimentación frescos y perecederos, la normativa del comercio minorista y de la cadena alimentaria marca plazos todavía más cortos.

## Si el cliente se retrasa: intereses automáticos

El artículo 5 dice que el deudor entra en mora **automáticamente** el día que vence el plazo, **sin que tengas que reclamarle ni avisarle**. Desde ese día debe intereses de demora:

- el **tipo que se haya pactado** en el contrato; o
- si no se pactó, el **tipo legal**: el tipo del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación antes del semestre, **más 8 puntos** (art. 7).

Para el **segundo semestre de 2026** (del 1 de julio al 31 de diciembre), el tipo del BCE era el 2,40 %, así que el **interés legal de demora es del 10,40 %**, según la [Resolución de 30 de junio de 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14327) publicada en el BOE. Para el primer semestre de 2027 se publicará uno nuevo a principios de enero.

## Además, 40 € fijos por cada factura

El artículo 8 te da derecho a cobrar al deudor una **cantidad fija de 40 €** por los costes de cobro, que se suma a la deuda **siempre y sin necesidad de pedirlo**. Si los costes de cobro que puedes demostrar son mayores (un abogado, un burofax, una gestora de cobros), puedes reclamar también la diferencia.

Solo hay una excepción: el deudor no paga esa indemnización si demuestra que el retraso no es culpa suya.

### Un ejemplo con números

Una factura de **2.000 €** vence el 15 de septiembre de 2026 y el cliente la paga con **45 días de retraso**:

- Intereses: 2.000 × 10,40 % × 45 / 365 = **25,64 €**
- Costes de cobro: **40 €**
- Total que puedes reclamar además de la factura: **65,64 €**

Calcula los tuyos en la [calculadora de intereses de demora](https://simplifico.es/herramientas/intereses-demora), que aplica el tipo oficial de cada semestre y añade los 40 €.

## Cláusulas que no valen

El artículo 9 declara nulas las cláusulas o prácticas sobre plazos, intereses o costes de cobro que sean **manifiestamente abusivas** para el acreedor. Para valorarlo se tiene en cuenta, por ejemplo, si solo sirven para que el deudor consiga financiación a tu costa. Y son **nulas en todo caso** las que:

- **excluyan el interés de demora** o la **indemnización de 40 €**;
- vayan contra los requisitos para exigir intereses de la propia ley.

Si te hacen firmar unas «condiciones de proveedor» con pago a 120 días o con renuncia a intereses, esas cláusulas no te obligan en lo que contradigan la ley. Otra cosa es si te compensa enfrentarte a ese cliente. Por eso es importante conocer tus derechos antes de negociar.

## Cómo usarlo sin romper la relación

1. **Pon el plazo en el presupuesto y en la factura**: «Vencimiento: 30 días desde la entrega, conforme a la Ley 3/2004». Indica también la fecha concreta.
2. **Envía la factura enseguida**: lo ideal es el mismo día de la entrega, y siempre dentro de los 15 días.
3. **Recordatorio amable** a los pocos días del vencimiento, avisando de que la ley prevé intereses y 40 €.
4. **Si no responde, reclamación formal** con el cálculo de intereses. Puedes generarla con el [modelo de reclamación de impagos](https://simplifico.es/herramientas/reclamacion-impago).
5. **Calcula lo que te cuesta**: un impago se come el margen de muchas facturas. La calculadora de [coste de un impago](https://simplifico.es/herramientas/coste-impago) te dice cuánto tendrías que facturar para recuperarlo.

No tienes por qué cobrar intereses en todos los retrasos. Pero saber que puedes hacerlo te da fuerza para negociar, y con un cliente que paga tarde por sistema, aplicarlos suele cambiarle los hábitos.

## Qué hacer ahora

Revisa tus facturas pendientes y marca las que llevan más de 30 días desde la entrega, o más del plazo pactado si es menor de 60. Para cada una, calcula los intereses al 10,40 % y súmale los 40 €. Cambia tu plantilla de factura para que incluya la fecha de vencimiento y una referencia a la Ley 3/2004, y revisa los contratos con clientes grandes para ver si alguno pacta más de 60 días.

## Fuentes citadas

- [Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830)
- [Resolución de 30 de junio de 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14327)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
