# Notificaciones electrónicas: los 10 días que no puedes dejar pasar (DEHú y SEDESS)

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> Quién está obligado a recibirlas, por qué una notificación sin abrir se da por notificada a los 10 días y cómo organizarte para no perder ningún plazo.

- URL: https://simplifico.es/blog/notificaciones-electronicas-dehu-autonomos-10-dias
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Tecnología Empresarial
- Etiquetas: notificaciones electrónicas, DEHú, Seguridad Social, Agencia Tributaria, trámites online

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Hacienda o la Seguridad Social te dejan una notificación en su buzón electrónico. Estás de viaje, no la abres y, diez días después, la ley la da por notificada. Desde ese momento empiezan a correr los plazos para pagar o para recurrir, los conozcas o no. A muchos autónomos les ha pasado con un requerimiento o una reclamación de deuda. Lo mejor es entender cómo funciona y organizarte.

## La regla de los 10 días

La [Ley 39/2015 de procedimiento administrativo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) establece en su artículo 43.2:

- Una notificación electrónica se entiende hecha **cuando accedes a su contenido**.
- Si la notificación electrónica es **obligatoria para ti o la elegiste**, se entiende **rechazada a los diez días naturales** de ponerla a tu disposición sin que entres a verla.

Rechazada no quiere decir anulada. Se da por **practicada** y el procedimiento sigue. Los días son **naturales**: cuentan sábados, domingos, festivos y agosto.

Los correos o SMS de aviso que te mandan **no son la notificación**. Son solo avisos. Aunque no te llegue ninguno, el plazo corre igual.

## ¿Estoy obligado?

### Con la Seguridad Social: sí, si eres autónomo

Desde 2018, con la [Orden ESS/214/2018](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-3080), los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer sus trámites con la Seguridad Social por medios electrónicos y **recibir las notificaciones en la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS)**. Puedes hacerlo tú directamente o a través de un autorizado RED, como tu gestoría. Las reclamaciones de cuotas, los cambios de base o las resoluciones de prestaciones pueden llegar por esa vía.

### Con Hacienda: depende

El artículo 14 de la Ley 39/2015 permite a las personas físicas **elegir** cómo se relacionan con la Administración, salvo que estén obligadas a hacerlo por vía electrónica. Según la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/11-notificaciones-electronicas/11_2-notificaciones-electronicas-obligatorias-neo.html), están obligados a recibir notificaciones electrónicas, entre otros:

- las **sociedades** (SL, SA) y demás personas jurídicas;
- las **entidades sin personalidad jurídica**, como las **comunidades de bienes**;
- las personas físicas inscritas en el **REDEME** (devolución mensual del IVA) o en el registro de grandes empresas, y los representantes aduaneros.

Por tanto, un autónomo persona física, en general, no está obligado a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. Pero si **tienes una SL o una comunidad de bienes, o te has apuntado al REDEME, sí lo estás**. Y si las has elegido de forma voluntaria, también se te aplica la regla de los 10 días.

Además, quienes ejercen una **profesión con colegiación obligatoria** (abogados, arquitectos, ingenieros...) están obligados a relacionarse por vía electrónica en los trámites de esa profesión (art. 14.2.c).

## Dónde se consultan

- **DEHú** (Dirección Electrónica Habilitada única, [dehu.redsara.es](https://dehu.redsara.es/)): reúne las notificaciones de la AEAT y de muchas otras administraciones del Estado. Se entra con certificado, DNIe o Cl@ve.
- **Sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS)**: para la Tesorería y otros organismos de la Seguridad Social. Algunas notificaciones aparecen también en la DEHú, pero no des por hecho que están todas.
- **Sedes de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento**: tributos locales, subvenciones autonómicas... Cada administración puede tener su propio buzón.

## Puedes pedir días sin notificaciones

Si estás incluido en la notificación electrónica de la AEAT, sea de forma obligatoria o voluntaria, puedes señalar **hasta 30 días al año** en los que Hacienda **no te pondrá notificaciones** en la dirección electrónica habilitada ([RD 1363/2010, disposición adicional tercera](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17575)). Es la forma de cubrir tus vacaciones. Se piden por anticipado en la sede de la AEAT: hazlo con margen antes de irte. Este sistema es de la Agencia Tributaria. No des por hecho que lo tienen otras administraciones.

## Cómo organizarte

1. **Revisa los buzones una vez por semana**, por ejemplo cada lunes. Con revisarlos cada siete días, nunca se te pasarán los diez.
2. **Da de alta los avisos por correo y SMS** en la DEHú y en la SEDESS. No sustituyen a la revisión, pero ayudan.
3. **Si tienes gestoría, deja claro por escrito quién revisa qué**. Que ella sea tu autorizado RED no significa que mire tu DEHú personal.
4. **Antes de las vacaciones**, pide los días sin notificaciones en la AEAT y deja a alguien de confianza, con poder suficiente, revisando la SEDESS.
5. **Cuando abras una notificación, apunta el plazo** que da (para pagar, alegar o recurrir) en el calendario. Ese plazo empieza a contar desde el día en que la abriste o desde que pasaron los 10 días.
6. **Comprueba que el certificado no caduca** sin que te des cuenta. Sin certificado, Cl@ve o DNIe no puedes entrar a ver nada.

## Si se te ha pasado una

No la ignores: aunque esté «rechazada», normalmente puedes seguir descargándola desde el buzón. Léela y mira qué plazo queda. Si se trata de una deuda, pagarla cuanto antes suele reducir recargos e intereses. Habla con tu asesor sobre las opciones que te quedan.

## Qué hacer ahora

Entra hoy en la DEHú y en la sede de la Seguridad Social con tu certificado, revisa si tienes algo pendiente y activa los avisos por correo. Añade al calendario una revisión semanal fija. Para tener en el mismo sitio los vencimientos de impuestos y cuotas, usa el [calendario fiscal](https://simplifico.es/herramientas/calendario-fiscal).

## Fuentes citadas

- [Ley 39/2015 de procedimiento administrativo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- [Orden ESS/214/2018](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-3080)
- [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/11-notificaciones-electronicas/11_2-notificaciones-electronicas-obligatorias-neo.html)
- [dehu.redsara.es](https://dehu.redsara.es/)
- [RD 1363/2010, disposición adicional tercera](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17575)

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