# Maternidad y paternidad siendo autónomo: 19 semanas, cuánto cobras y las bonificaciones

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> Prestación del 100 % durante 19 semanas, cuota bonificada al 100 %, contrato de sustitución bonificado y un 80 % de descuento al volver. Así funciona en 2026.

- URL: https://simplifico.es/blog/nacimiento-cuidado-menor-autonomos-19-semanas-bonificaciones
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: nacimiento y cuidado de menor, maternidad, paternidad, bonificaciones, autónomos

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Tener un hijo siendo autónomo genera dudas muy concretas: ¿cuántas semanas tengo?, ¿cobro lo mismo que un asalariado?, ¿sigo pagando la cuota?, ¿puedo contratar a alguien que me sustituya? La respuesta corta es que tienes los mismos periodos que una persona asalariada y varias bonificaciones que mucha gente no pide. Vamos por partes.

## Cuántas semanas: 19 desde el verano de 2025

Desde el 31 de julio de 2025, tras el Real Decreto-ley 9/2025, el [art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a48) fija **19 semanas** para cada progenitor (32 en familias monoparentales), repartidas así:

| Tramo | Duración | Cómo se disfruta |
|---|---|---|
| Obligatorio | 6 semanas | Ininterrumpidas, justo después del parto, a jornada completa |
| Flexible | 11 semanas (22 si es monoparental) | Por semanas, seguidas o no, hasta que el bebé cumpla 12 meses |
| Cuidado del menor | 2 semanas (4 si es monoparental) | Por semanas, hasta que cumpla 8 años |

Para los autónomos, el [art. 318.a de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a318) establece que los periodos de subsidio **coinciden en duración y distribución** con los de los trabajadores por cuenta ajena. También permite cobrarlo a jornada parcial, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

## Cuánto cobras

El subsidio es el **100 % de una base reguladora** específica del RETA: la suma de tus bases de cotización de los **seis meses** inmediatamente anteriores al mes previo al nacimiento, dividida entre 180. Si no estuviste de alta los seis meses completos, se divide entre los días de alta de ese periodo.

### Ejemplo orientativo

Si cotizaste esos seis meses por la base mínima del tramo 1 de 2026 (950,98 euros), tu base reguladora diaria sería de unos 31,70 euros. Por las 17 semanas de los dos primeros tramos (119 días) cobrarías unos 3.772 euros. Con una base de 1.500 euros al mes, unos 5.950 euros. Cálculos propios y aproximados.

Igual que en la baja por enfermedad: **cobras según la base por la que cotizas**, no según lo que facturas.

## Requisitos de cotización

Dependen de tu edad en la fecha del parto ([art. 178 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a178)):

- **Menos de 21 años**: no se exige periodo mínimo.
- **De 21 a 25 años**: 90 días cotizados en los últimos siete años, o 180 en toda tu vida laboral.
- **26 años o más**: 180 días en los últimos siete años, o 360 en toda tu vida laboral.

Al inicio de cada periodo de descanso tienes que estar en alta o en situación asimilada, y al corriente en el pago de tus cuotas.

## Bonificación del 100 % de la cuota durante el descanso

El [art. 38 de la Ley 20/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a38) da derecho, durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, a una **bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes**. Se calcula sobre tu base media de los 12 meses anteriores (o del periodo de alta si llevas menos) aplicando el tipo de contingencias comunes, sin la parte de IT. En la práctica, durante el descanso tu cuota se reduce a una cantidad pequeña.

## Contratar a alguien que te sustituya

Si contratas con un contrato de duración determinada a una **persona desempleada** para sustituirte mientras disfrutas del descanso, el [art. 17.1.c del Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625) da una **bonificación de 366 euros al mes** en la cotización de ese contrato, mientras coincidan contrato y prestación. Y la norma dice expresamente que es **compatible con la bonificación del art. 38** de tu propia cuota.

Es una buena forma de no cerrar el negocio durante esas semanas sin disparar los costes. Puedes estimar el coste del contrato con la [calculadora de coste de empresa](https://simplifico.es/herramientas/categoria/calculadoras/coste-empresa).

## Si cerraste y vuelves: 80 % durante 24 meses

El [art. 38 bis de la Ley 20/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a38) protege a las **trabajadoras autónomas que cesaron su actividad** por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela y **vuelven a darse de alta dentro de los dos años siguientes** al cese: tienen una **bonificación del 80 %** de la cuota por contingencias comunes durante los **24 meses** siguientes a la reincorporación, calculada sobre su base media de los 12 meses anteriores al cese.

## Resumen de ayudas

| Medida | Qué da | Norma |
|---|---|---|
| Subsidio por nacimiento | 100 % de la base reguladora, 19 semanas | Art. 318.a LGSS |
| Cuota durante el descanso | Bonificación del 100 % de contingencias comunes | Art. 38 Ley 20/2007 |
| Contrato de sustitución | 366 €/mes de bonificación | Art. 17.1.c RDL 1/2023 |
| Vuelta al RETA (madres) | 80 % durante 24 meses | Art. 38 bis Ley 20/2007 |

## Qué hacer ahora

1. Si esperas un hijo en los próximos meses, revisa tu base: los seis meses anteriores al mes previo al parto son los que cuentan.
2. Planifica cómo vas a repartir las 11 semanas flexibles y las 2 de cuidado según la carga de trabajo del negocio.
3. Si vas a contratar a un sustituto, búscalo entre personas inscritas como desempleadas para acceder a la bonificación.
4. Solicita la prestación al INSS y comunica las bonificaciones al hacer los trámites en la Seguridad Social.

## Fuentes citadas

- [art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a48)
- [art. 318.a de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a318)
- [art. 178 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a178)
- [art. 38 de la Ley 20/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a38)
- [art. 17.1.c del Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625)

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