# Módulos en 2027: límites, proyecto de orden y plazo para renunciar

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> Hacienda ha sacado a consulta la orden de módulos de 2027. Los límites de 250.000 € solo están confirmados hasta 2026. Qué sabemos y qué decidir en diciembre.

- URL: https://simplifico.es/blog/modulos-2027-limites-renuncia-proyecto-orden
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: módulos, estimación objetiva, renuncia, IRPF, novedades 2026

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Cada otoño, quien tributa por **estimación objetiva (módulos)** tiene que decidir si sigue en ese sistema o pasa a **estimación directa** el año siguiente. Este año la decisión llega con más incertidumbre de lo habitual: los límites para estar en módulos han estado en el aire durante 2026 y el proyecto de orden para 2027 acaba de salir a información pública.

## Lo que pasó con los límites en 2026

La [Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) fija, como límites ordinarios para aplicar módulos, **150.000 €** de ingresos del año anterior y **75.000 €** de ingresos facturados a empresarios y profesionales, además de **150.000 €** de compras. Desde 2016 esos importes se han ido elevando año a año de forma transitoria a **250.000 €** y **125.000 €** (y 250.000 € en compras).

Para 2026 el Gobierno intentó prorrogar los límites elevados con dos reales decretos-leyes que el Congreso no convalidó: el de diciembre de 2025, derogado en enero de 2026, y el Real Decreto-ley 2/2026, derogado por [resolución publicada el 28 de febrero de 2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-4667). Pese a ello, la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/empresarios-individuales-profesionales/regimenes-determinar-rendimiento-actividad/estimacion-objetiva.html) indica en su página de estimación objetiva que los importes de 250.000 € y 125.000 € se aplican **desde 2016 hasta 2026 inclusive**.

## Lo que se sabe de 2027

El Ministerio de Hacienda ha publicado el [proyecto de orden de módulos para 2027](https://www.hacienda.gob.es/sgt/normativadoctrina/proyectos/22102026-om-modulos-2027.pdf), sometido a información pública a finales de octubre de 2026. Según el propio documento y las primeras lecturas especializadas:

- Mantiene la estructura, los módulos y las instrucciones de 2026.
- Mantiene la **reducción general del 5 %** del rendimiento neto.
- **No resuelve por sí mismo los límites elevados**, porque esos importes dependen de una norma con rango de ley.

En otras palabras: si no se aprueba una ley o un real decreto-ley convalidado que vuelva a elevarlos, en 2027 se aplicarían los límites ordinarios de **150.000 €** y **75.000 €**, medidos con los ingresos de 2026. A 28 de octubre de 2026 no hay ninguna norma publicada que los prorrogue para 2027. La orden definitiva suele publicarse en el BOE entre noviembre y diciembre.

## Quién debería preocuparse

Un ejemplo: un pequeño transportista de mercancías que en 2026 factura 160.000 €, de los que 90.000 € son a empresas. Con los límites elevados seguiría en módulos en 2027; con los ordinarios, quedaría fuera por partida doble (supera los 150.000 € de ingresos y los 75.000 € facturados a empresarios).

Si tus ingresos de 2026 están **entre 150.000 € y 250.000 €**, o facturas a empresas y profesionales **más de 75.000 €**, podrías quedar fuera de módulos en 2027 si no se prorrogan los límites. En ese caso pasarías a estimación directa simplificada y, en IVA, saldrías del régimen simplificado.

## El plazo de renuncia

Según el [artículo 33 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), la renuncia a módulos (o la revocación de una renuncia anterior) se presenta:

- **Durante el mes de diciembre** anterior al año en que debe tener efecto, mediante declaración censal; o
- **Presentando en plazo el pago fraccionado del primer trimestre** como si estuvieras en estimación directa (modelo 130 en lugar del 131).

La renuncia te obliga durante **al menos tres años**. Cuando la orden de módulos se publica tarde, es habitual que se habilite un plazo adicional; si ocurre, lo verás en la propia orden o en una norma específica.

## Cómo decidir

Compara el rendimiento que te sale por módulos con el real:

- **Módulos te conviene** si tu beneficio real es claramente superior al que fijan los módulos y tienes pocos gastos.
- **Directa te conviene** si tienes muchos gastos, inversiones importantes, un año flojo o temporadas sin actividad: tributas por lo que de verdad ganas.
- Ten en cuenta el **IVA**: en régimen simplificado pagas cuotas fijas; en el general, repercutes y deduces según tus facturas.

Haz números con los datos de 2026 y una previsión de 2027 en la herramienta [directa o módulos](https://simplifico.es/herramientas/directa-o-modulos) y con el [simulador de impuestos](https://simplifico.es/herramientas/simulador-impuestos).

## Qué hacer ahora

1. Calcula tus ingresos de 2026 totales y los facturados a empresarios.
2. Si te acercas a 150.000 € o a 75.000 €, prepara ya el paso a estimación directa: programa de facturación, libros registro y modelo 130.
3. Sigue la publicación de la orden definitiva en el BOE y cualquier norma sobre los límites antes de diciembre.
4. Si decides renunciar, hazlo en diciembre por declaración censal y guarda el justificante.
5. Revisa tu [calendario fiscal](https://simplifico.es/herramientas/calendario-fiscal) para el primer 130 o 131 de 2027 (abril).

## Fuentes citadas

- [Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)
- [resolución publicada el 28 de febrero de 2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-4667)
- [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/empresarios-individuales-profesionales/regimenes-determinar-rendimiento-actividad/estimacion-objetiva.html)
- [proyecto de orden de módulos para 2027](https://www.hacienda.gob.es/sgt/normativadoctrina/proyectos/22102026-om-modulos-2027.pdf)
- [artículo 33 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820)

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