# Modelos 111 y 190: cómo declarar las retenciones de nóminas y de profesionales

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> Si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención, tienes que presentar el 111 cada trimestre y el 190 en enero. Plazos y errores típicos.

- URL: https://simplifico.es/blog/modelo-111-y-190-retenciones-trabajadores-profesionales
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: modelo 111, modelo 190, retenciones, nóminas, cierre fiscal

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Cuando contratas a un trabajador o pagas a un profesional que te factura con retención, pasas a ser **retenedor**: te quedas una parte del pago y la ingresas en Hacienda en nombre de esa persona. Para eso existen dos modelos que van de la mano: el **111**, trimestral, y el **190**, el resumen anual. Si no los presentas, la retención que descontaste no llega a Hacienda y el problema es tuyo, no del trabajador.

## Quién tiene que presentar el modelo 111

Lo presentan las empresas y autónomos que, en el periodo, hayan pagado:

- **Nóminas** a trabajadores (rendimientos del trabajo).
- **Facturas de profesionales** con retención de IRPF (abogados, gestores, diseñadores, consultores…).
- Otras rentas sujetas a retención que se declaran en este modelo, como premios o determinadas ganancias.

Las retenciones por **alquiler de locales** van en otro modelo, el 115, y las de capital mobiliario, en el 123. Si alquilas tu local, tienes una guía específica sobre el [modelo 115](https://simplifico.es/blog/modelo-115-retencion-alquiler-local-negocio).

## Plazos del 111

Según el [artículo 108 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), la declaración se presenta en los **primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero**, por el trimestre anterior. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año anterior (las llamadas grandes empresas a efectos del IVA) lo presentan **cada mes**, en los primeros 20 días del mes siguiente.

Para cerrar 2026: el 111 del cuarto trimestre se presenta del 1 al 20 de enero de 2027.

### Declaración negativa

Un detalle que se olvida: si pagaste rentas sujetas a retención pero, por su cuantía, la retención salió a cero, tienes que presentar **declaración negativa**. En cambio, si en el trimestre **no pagaste** ninguna renta de este tipo, no hace falta presentarla.

## Cuánto retener

- **Profesionales**: el 15 % general o el 7 % si el profesional está en sus tres primeros años y te lo ha comunicado por escrito, según el [artículo 95 del Reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820). Guarda esa comunicación.
- **Trabajadores**: el porcentaje depende del sueldo y de la situación personal y familiar de cada uno. Se calcula con el procedimiento general del reglamento; la Agencia Tributaria publica cada año un programa de ayuda para el cálculo.

Retener de menos tiene consecuencias: Hacienda puede exigirte a ti la diferencia, aunque no te la hayas quedado.

## Un ejemplo de trimestre

Una pequeña agencia paga en el cuarto trimestre de 2026 tres nóminas mensuales a una empleada con una retención total de 1.100 €, y dos facturas de una gestora y de un fotógrafo con 150 € y 90 € de retención (15 %). En el 111 del cuarto trimestre declarará 1.340 € en total, separando los rendimientos del trabajo de los de actividades profesionales, e ingresará esa cantidad antes del 20 de enero. Si una de esas facturas la pagó el 3 de enero de 2027, esa retención irá en el 111 del primer trimestre de 2027.

## El modelo 190: el resumen anual

El 190 recoge, perceptor a perceptor, todo lo que pagaste y retuviste en el año: NIF, nombre, importes, retenciones, dietas exentas y otros datos. Debe cuadrar con la suma de los cuatro 111.

El artículo 108.2 fija el plazo para su presentación por internet **entre el 1 y el 31 de enero** del año siguiente. Para 2026, el plazo es enero de 2027.

### El certificado de retenciones

Además, tienes que entregar a cada trabajador y profesional un **certificado de retenciones** antes de que empiece la campaña de la renta. Es el documento que usarán para comprobar sus datos fiscales.

## Errores más frecuentes

1. **No incluir las facturas de profesionales** en el 111, pensando que solo cuentan las nóminas.
2. **Fecha equivocada**: la retención se declara en el trimestre en que **pagas** la factura o la nómina, no en el que la recibes.
3. **Que el 190 no cuadre con los 111**, lo que suele provocar requerimientos.
4. **NIF mal escritos** en el 190; antes de presentar, verifícalos con el [validador de NIF](https://simplifico.es/herramientas/validador-nif).
5. **Aplicar el 7 % sin comunicación escrita** del profesional.

## Qué pasa si presentas tarde

Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Además, recuerda que las retenciones, como norma general, **no se pueden aplazar**: la Agencia Tributaria solo lo admite en casos excepcionales.

## Qué hacer ahora

1. Haz una lista de todas las facturas de profesionales con retención que has pagado en 2026 y comprueba que están en los 111 de cada trimestre.
2. Revisa NIF y datos de cada perceptor antes de enero.
3. Prepara el 111 del cuarto trimestre y el 190 a la vez para que cuadren al céntimo.
4. Apunta los plazos de enero en el [calendario fiscal](https://simplifico.es/herramientas/calendario-fiscal).

## Fuentes citadas

- [artículo 108 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
