# Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: qué deudas se perdonan y cuáles no

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> Quién puede exonerar deudas, qué se perdona con Hacienda y la Seguridad Social (hasta 10.000 € cada una) y las dos vías: plan de pagos o liquidación.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: segunda oportunidad, exoneración de deudas, concurso, autónomos, deudas

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Cuando un negocio fracasa, el autónomo persona física responde con **todo su patrimonio presente y futuro**. La llamada **Ley de Segunda Oportunidad** es el mecanismo que permite, en determinadas condiciones, **exonerar** (cancelar) las deudas que no puedes pagar y empezar de nuevo. Desde la reforma de la [Ley 16/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14580), en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, está regulada en el [texto refundido de la Ley Concursal](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859) (arts. 486 y siguientes). Te explicamos lo esencial, sin sustituir el consejo de un profesional.

## Quién puede pedirla

Cualquier **persona natural, sea o no empresaria**, que sea **deudora de buena fe** (art. 486). Si tienes una sociedad, la exoneración no se aplica a la sociedad, pero sí puede ayudarte a ti con las deudas que hayas asumido personalmente, por ejemplo como avalista.

## Las dos vías

1. **Con plan de pagos, sin liquidar tus bienes**: propones un calendario de pagos y conservas tu patrimonio. La duración general es de **tres años**, y de **cinco** si no se realiza tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos (art. 497).
2. **Con liquidación de la masa activa**: se venden tus bienes (con las protecciones legales) y, al terminar, se exonera lo que quede pendiente.

## Cuándo NO puedes acogerte

El art. 487 excluye, entre otros, a quien en los **diez años anteriores**:

- Haya sido **condenado en firme** por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores (con pena máxima de 3 años o más), salvo que haya extinguido la responsabilidad y pagado.
- Haya sido **sancionado en firme por infracciones tributarias muy graves**, de Seguridad Social o del orden social, o haya tenido un acuerdo firme de **derivación de responsabilidad**, salvo que haya pagado. En infracciones graves, quedan fuera quienes tengan sanciones superiores al 50 % de la deuda con Hacienda que se podría exonerar.

También se excluye si el concurso se declara **culpable**, si no colaboras con el juez y la administración concursal, o si proporcionaste información falsa o te endeudaste de forma **temeraria o negligente**. Para valorarlo, el juez tiene en cuenta, entre otras cosas, si como empresario utilizaste las herramientas de alerta temprana que ponen a tu disposición las administraciones.

## Qué deudas no se perdonan

El art. 489 deja fuera, entre otras:

- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales e indemnizaciones por accidente de trabajo.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- **Pensiones de alimentos**.
- Salarios de los últimos 60 días antes del concurso (con límites), si no los asume el Fogasa.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas con **garantía real** (por ejemplo, hipoteca) dentro del límite del privilegio.
- **Crédito público**, con una excepción importante.

## La excepción: Hacienda y Seguridad Social

Las deudas con **Hacienda** pueden exonerarse hasta **10.000 euros por deudor**: los **primeros 5.000 euros, íntegros**, y a partir de ahí el **50 %** hasta ese máximo. Las deudas con la **Seguridad Social** se exoneran **por el mismo importe y en las mismas condiciones**. Solo se aplica en la **primera** exoneración.

### Ejemplo orientativo

| Deuda | Exonerado | Sigue pendiente |
|---|---|---|
| 4.000 € con Hacienda | 4.000 € | 0 € |
| 12.000 € con Hacienda | 5.000 + 3.500 = 8.500 € | 3.500 € |
| 20.000 € con Hacienda | 10.000 € (máximo) | 10.000 € |

Cálculos propios. Con la Seguridad Social, el mismo esquema.

## Si ya te exoneraron antes

Para volver a pedirla tienen que haber pasado **dos años** desde la exoneración definitiva por plan de pagos o **cinco** desde la exoneración con liquidación, y en las nuevas solicitudes **no se exonera nada de crédito público** (art. 488).

## Efectos para tu familia y tus avalistas

- Los acreedores exonerados no pueden reclamarte, salvo para pedir la revocación.
- En **gananciales**, la exoneración de deudas comunes no alcanza a tu cónyuge si él no la ha obtenido también.
- Los **fiadores y avalistas** no se liberan automáticamente; es un punto a revisar con tu abogado.

## Si sigues con el negocio: microempresas

Si eres empresario o profesional con **menos de diez trabajadores** de media y un **volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros**, existe un **procedimiento especial para microempresas** (art. 685 y siguientes), pensado para negocios pequeños, que puede permitir continuar la actividad o liquidarla de forma más ágil.

## Necesitas profesionales

La solicitud de concurso se presenta **por procurador y con firma de abogado**, y el concursado actúa siempre representado por procurador y asistido de letrado. Antes de dar el paso, pide presupuesto cerrado y pregunta qué incluye.

## Qué hacer ahora

1. Haz una lista de todas tus deudas, separando las de Hacienda, Seguridad Social, bancos, proveedores y las que tengan garantía.
2. Revisa si tienes sanciones o derivaciones de responsabilidad en los últimos diez años.
3. Si aún puedes pagar parte, valora antes un **aplazamiento** con Hacienda o la Seguridad Social.
4. Pide una valoración a un abogado especializado en insolvencias.
5. Para el futuro, controla las señales de alarma: la [salud crediticia](https://simplifico.es/herramientas/salud-crediticia) y la [tesorería](https://simplifico.es/herramientas/tesoreria) de tu negocio.

## Fuentes citadas

- [Ley 16/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14580)
- [texto refundido de la Ley Concursal](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
