# Jubilación flexible para autónomos: la novedad del Real Decreto 416/2026

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> Desde el 28 de agosto de 2026 puedes compatibilizar la pensión con trabajo por cuenta propia en jubilación flexible. Requisitos, cuantía y trampas.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: jubilación flexible, pensiones, autónomos, novedades 2026, Seguridad Social

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Hasta este verano, la **jubilación flexible** (cobrar la pensión y volver a trabajar a tiempo parcial) solo era posible trabajando por cuenta ajena. El [Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo](https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/05/27/416), publicado en el BOE el 28 de mayo, cambia eso: **desde el 28 de agosto de 2026** también se puede compatibilizar con una actividad por cuenta propia. Es una puerta nueva, pero con condiciones que conviene leer con calma.

## Qué es la jubilación flexible

Es la situación de quien **ya es pensionista de jubilación** y vuelve a trabajar, cobrando a la vez una parte de su pensión. No hay que esperar un plazo desde que te jubilas: según el propio real decreto, puede solicitarse en cualquier momento después de causar la pensión.

No hay que confundirla con la **jubilación activa** del [art. 214 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a214), que exige haber retrasado al menos un año el acceso a la pensión y paga entre el 45 % y el 100 % según la demora. Son dos vías distintas.

## Requisitos para hacerlo como autónomo

El art. 3.2 del real decreto permite la jubilación flexible por cuenta propia **siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión, no hayas estado de alta como trabajador por cuenta propia**.

Esto deja fuera, en la práctica, al autónomo que se jubila y quiere seguir con su negocio: para él la vía sigue siendo la jubilación activa. La flexible por cuenta propia está pensada sobre todo para quien se jubiló como asalariado (o llevaba años sin ser autónomo) y quiere emprender o prestar servicios por su cuenta.

## Cuánta pensión cobras

- **Por cuenta propia**: el art. 4.3 establece que la pensión se corresponderá con un **25 %**. El texto no detalla mucho más, así que antes de decidir pide al INSS que te confirme el importe concreto en tu caso.
- **Por cuenta ajena** (para comparar): la jornada debe estar entre el 33 % y el 80 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable, y la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada. Si vuelves a trabajar por primera vez al menos seis meses después de jubilarte, la pensión se incrementa un 25 % (jornadas del 55 % al 80 %) o un 15 % (jornadas del 33 % al 55 %). Ese incremento **no está previsto** para la cuenta propia.

## Lo que pierdes o cambia

El real decreto incluye varias reglas que pueden pesar en tu decisión:

- **Complemento a mínimos**: no se reconoce ni se mantiene mientras dure la compatibilidad.
- **Complemento de maternidad o de brecha de género**: se reduce o aumenta en la misma proporción que la pensión.
- **Complemento por demora**: si lo cobras como porcentaje adicional, **queda en suspenso**; si elegiste cobrarlo a tanto alzado o en la opción mixta, **no puedes acceder** a la jubilación flexible.
- **Nuevas cotizaciones**: no mejoran la pensión ni el complemento de demora. Solo cuentan para generar futuras prestaciones derivadas de la nueva actividad.
- Mantienes la **condición de pensionista** a efectos sanitarios.

## Comunicación obligatoria: cuidado con este punto

El art. 5 exige **comunicar previamente** el inicio de la actividad, cualquier cambio de jornada y el cese. Si no lo haces, la pensión se considera **indebidamente percibida desde el inicio de la actividad**, con obligación de devolverla y posibles sanciones. No empieces a facturar sin haber hecho la comunicación.

## Y cuando dejes de trabajar

Al cesar en la actividad se **restablece la pensión íntegra** con efectos desde el día 1 del mes siguiente. Las incapacidades temporales derivadas de la actividad compatible son compatibles con la pensión mientras dure esa actividad, y el real decreto regula qué pasa cuando cesas estando de baja.

## Quién se queda con la normativa anterior

La disposición transitoria única aclara que las jubilaciones flexibles iniciadas antes de la entrada en vigor siguen rigiéndose por la normativa anterior (el Real Decreto 1132/2002, que queda derogado para los casos nuevos).

## Tabla resumen

| Pregunta | Jubilación flexible por cuenta propia |
|---|---|
| Desde cuándo | 28 de agosto de 2026 |
| Requisito clave | No haber sido autónomo en los 3 años anteriores a jubilarte |
| Pensión | 25 % (art. 4.3 RD 416/2026) |
| Incremento por esperar 6 meses | No aplica |
| Complemento a mínimos | No se cobra |
| Comunicación previa | Obligatoria |

## Qué hacer ahora

1. Si ya eres pensionista y te planteas hacerte autónomo, revisa tu vida laboral: ¿estuviste de alta en el RETA en los tres años previos a jubilarte?
2. Pide al INSS una simulación del importe que cobrarías con la compatibilidad.
3. Compara con la jubilación activa si aún no te has jubilado.
4. Haz números de rendimiento neto, cuota y fiscalidad conjunta con el [simulador de impuestos](https://simplifico.es/herramientas/simulador-impuestos) antes de dar el paso.
5. Comunica el inicio de actividad antes de empezar.

## Fuentes citadas

- [Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo](https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/05/27/416)
- [art. 214 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a214)

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