# Jubilación activa para autónomos: cuánta pensión cobras si sigues trabajando

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> Desde abril de 2025 la pensión compatible va del 45 % al 100 % según los años de demora, y sube al 75 % si tienes un empleado indefinido. Así funciona.

- URL: https://simplifico.es/blog/jubilacion-activa-autonomos-porcentaje-pension-2026
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: jubilación activa, pensiones, autónomos, cotización de solidaridad, Seguridad Social

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Muchos autónomos llegan a la edad de jubilación con el negocio en marcha y sin ganas de cerrarlo. La **jubilación activa** permite cobrar parte de la pensión y seguir trabajando, por cuenta propia o ajena. Desde el **1 de abril de 2025** las reglas cambiaron con el [Real Decreto-ley 11/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26917): ya no hay un 50 % fijo, sino una escala que premia retrasar la jubilación. Esto es lo que dice hoy el [art. 214 de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a214).

## Requisitos

1. Haber alcanzado la **edad ordinaria de jubilación** que te corresponda con el **periodo mínimo de cotización** cumplido.
2. Que haya pasado **al menos un año** entre esa fecha y el momento en que te jubilas (el hecho causante de la pensión). Si completas el periodo mínimo de cotización más tarde, el año se cuenta desde entonces.
3. Puedes compatibilizarla con **cualquier trabajo**, por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia.

No se aplica a quien ocupe un puesto o alto cargo en el sector público: en ese caso el trabajo es incompatible con la pensión.

## Cuánta pensión cobras

El porcentaje depende de **cuántos años completos retrasaste** el acceso a la pensión:

| Años de demora | Porcentaje de la pensión |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |

Además, el porcentaje **sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos** que permanezcas en jubilación activa, hasta el 100 %. El aumento se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada periodo. Solo cuentan años completos, sin fracciones.

El porcentaje se aplica a la pensión reconocida, incluido el complemento de maternidad o el de brecha de género si lo tienes, pero **excluido siempre el complemento por mínimos**: mientras trabajes no tendrás derecho a él.

## La regla especial si tienes empleados

Para autónomos, el apartado 3 del art. 214 mejora la cuantía cuando:

- Tienes contratado para tu actividad **al menos a un trabajador indefinido con 18 meses o más de antigüedad**, o
- **Contratas a un nuevo trabajador indefinido** que no haya tenido relación laboral contigo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

En ese caso cobras el **75 % de la pensión si tu demora fue de uno a tres años**. A partir del cuarto año se aplica la escala general (80 % o 100 %). En ambos casos sigue sumando el incremento de 5 puntos por cada año en jubilación activa.

### Ejemplos orientativos

Pensión reconocida de 1.400 euros al mes (cálculos propios):

- Demora de 2 años y sin empleados: 55 %, unos 770 euros al mes. Tras 12 meses en jubilación activa, 60 %: unos 840 euros.
- Demora de 2 años con un empleado indefinido que cumple la regla: 75 %, unos 1.050 euros.
- Demora de 5 años: 100 %, la pensión completa mientras trabajas.

## Qué cotizas mientras tanto

Según el [art. 310 de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a310), durante el trabajo por cuenta propia compatible con la pensión cotizas al RETA **solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales**, más una **cotización especial de solidaridad del 9 %** sobre tu base por contingencias comunes, que **no genera nuevas prestaciones**.

Y esas cotizaciones **no aumentan tu pensión** ni el complemento de demora ([art. 214.4](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a214)). Es importante: sigues pagando, pero para financiar el sistema, no para mejorar tu jubilación.

## Otros detalles útiles

- Mantienes la **condición de pensionista a todos los efectos** (por ejemplo, la sanitaria).
- La pensión se **revaloriza entera** cada año, aunque cobres un porcentaje.
- Cuando dejes de trabajar, **recuperas la pensión íntegra**.

## ¿Te compensa?

Depende de tus números. Haz esta cuenta:

1. Lo que ingresarías con la pensión completa sin trabajar.
2. Lo que ingresarías con el porcentaje de pensión más el rendimiento neto del negocio, menos la cuota reducida al RETA, menos el IRPF (pensión y rendimientos tributan juntos).

Si la diferencia es pequeña, quizá no compense el esfuerzo. Si eres de los que tiene un buen negocio y un empleado estable, la regla del 75 % puede cambiar la ecuación. Para el impacto fiscal, el [simulador de impuestos](https://simplifico.es/herramientas/simulador-impuestos) te da una primera aproximación.

## Alternativa: la jubilación flexible

Desde el 28 de agosto de 2026 existe otra vía para autónomos, la **jubilación flexible por cuenta propia**, con reglas distintas (entre otras, no haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores). Si estás valorando volver a trabajar después de jubilarte, compara las dos opciones antes de decidir.

## Qué hacer ahora

1. Pide tu informe de vida laboral y una estimación de pensión en la sede de la Seguridad Social.
2. Calcula cuántos años de demora tendrías en la fecha que te planteas.
3. Si tienes un empleado indefinido, comprueba su antigüedad: 18 meses es la referencia.
4. Solicita la jubilación activa al INSS indicando que vas a seguir trabajando, y consulta con tu asesor el efecto en el IRPF.

## Fuentes citadas

- [Real Decreto-ley 11/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26917)
- [art. 214 de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a214)
- [art. 310 de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a310)

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