# Estimación directa simplificada: el 5 % de gastos de difícil justificación y otras reglas

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> En estimación directa simplificada restas un 5 % extra (máximo 2.000 €) sin justificarlo. Quién puede aplicarlo, cómo se calcula y cuándo no.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: estimación directa simplificada, IRPF, gastos deducibles, autónomos, renuncia

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La mayoría de autónomos que no están en módulos tributan en **estimación directa simplificada**. Es la modalidad por defecto para negocios pequeños y medianos, y tiene una ventaja que mucha gente no sabe que está aplicando: una deducción automática por **gastos de difícil justificación**. Conviene entender cómo funciona para no contarla dos veces ni dejarla fuera en los cálculos de tus pagos fraccionados.

## Quién está en estimación directa simplificada

Según el [artículo 28 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), aplicas esta modalidad si:

- No estás en estimación objetiva (módulos) por ninguna actividad.
- El **importe neto de la cifra de negocios** del conjunto de tus actividades **no superó 600.000 €** en el año anterior.
- No has renunciado a ella.

Si superas los 600.000 €, pasas a la **estimación directa normal** desde el año siguiente, con contabilidad ajustada al Código de Comercio.

## El 5 % de difícil justificación

La [Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) (artículo 30.2.4.ª) y el [artículo 30 del Reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) permiten restar, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, el **5 % del rendimiento neto** (calculado antes de este concepto), con un **máximo de 2.000 € al año**. No necesitas facturas ni justificantes: se aplica en la declaración de la renta sobre tu rendimiento.

### Cómo se calcula

1. Ingresos − gastos deducibles = rendimiento neto previo.
2. Rendimiento neto previo × 5 % = gasto de difícil justificación (máximo 2.000 €).
3. Rendimiento neto previo − ese importe = rendimiento neto.

Ejemplos:

| Rendimiento neto previo | 5 % | Se aplica |
|---|---|---|
| 18.000 € | 900 € | 900 € |
| 32.000 € | 1.600 € | 1.600 € |
| 55.000 € | 2.750 € | 2.000 € (tope) |

El tope de 2.000 € se alcanza con un rendimiento neto previo de 40.000 €. En 2023 hubo un porcentaje excepcional del 7 %, pero desde entonces se aplica de nuevo el 5 %.

### Cuándo no se aplica

El reglamento la excluye si optas por la **reducción especial para autónomos económicamente dependientes o con un único cliente** prevista en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF. Son incompatibles: tienes que elegir.

Tampoco existe en estimación directa normal (allí las provisiones se deducen según las reglas del Impuesto sobre Sociedades) ni en módulos.

## Otras particularidades de la modalidad simplificada

- **Amortizaciones lineales** con la tabla simplificada de 1998, más los incentivos para empresas de reducida dimensión. Tienes la tabla completa en nuestra guía de [amortizaciones](https://simplifico.es/blog/amortizaciones-autonomo-tabla-simplificada-ordenador-coche).
- **Libros registro** de IVA y de IRPF (ingresos, gastos y bienes de inversión), sin obligación de contabilidad mercantil completa.
- **Seguro de salud** propio, del cónyuge y de los hijos menores de 25 años que convivan contigo: deducible hasta **500 € por persona** (1.500 € si tiene discapacidad), según el artículo 30.2.5.ª de la Ley.
- **Suministros de la vivienda** cuando trabajas en casa: el 30 % de la parte proporcional a los metros afectos, salvo prueba de un porcentaje distinto.

## La reducción por inicio de actividad

Si empiezas una actividad, el [artículo 32.3 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) permite reducir un **20 %** el rendimiento neto positivo en el **primer año en que sea positivo y en el siguiente**, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad en el año anterior al inicio. Se aplica después del 5 % y es compatible con él.

## Ojo con los pagos fraccionados

El modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto acumulado de cada trimestre. La cifra definitiva del 5 % se fija en la declaración de la renta, cuando ya conoces el rendimiento de todo el año. Para los trimestres, sigue las instrucciones vigentes del modelo 130 y comprueba cómo lo trata tu programa, para que la renta no te dé sorpresas.

## ¿Te conviene renunciar?

Puedes renunciar a la simplificada y pasar a la normal. Según el [artículo 29 del Reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), la renuncia se presenta **durante el mes de diciembre** anterior al año en que deba tener efecto y te vincula **tres años**. Rara vez compensa a un autónomo pequeño, salvo casos con provisiones o amortizaciones muy específicas.

## Qué hacer ahora

1. Calcula tu rendimiento neto previsto de 2026 y aplica el 5 % para saber cuánto te restará en la renta.
2. Si eres autónomo económicamente dependiente, compara la reducción especial con el 5 % y elige la que más te convenga.
3. Revisa tus gastos con la herramienta de [gastos deducibles](https://simplifico.es/herramientas/gastos-deducibles) y el [simulador de impuestos](https://simplifico.es/herramientas/simulador-impuestos).
4. Si te planteas cambiar de modalidad para 2027, recuerda que el plazo es diciembre.

## Fuentes citadas

- [artículo 28 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820)
- [Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
