# Elecciones del 29 de noviembre: los permisos retribuidos que debes dar a tu plantilla

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> Hasta 4 horas pagadas para votar si trabajan ese domingo y, para quien esté en una mesa electoral, jornada libre y 5 horas menos el lunes 30.

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- Publicado el 29 de octubre de 2026 (2026-10-29)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: elecciones generales, permisos retribuidos, mesas electorales, laboral, empleados

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El [Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742), publicado en el BOE del 6 de octubre, disolvió el Congreso y el Senado y convocó **elecciones generales para el domingo 29 de noviembre de 2026**. La campaña irá del viernes 13 al viernes 27 de noviembre. Si tienes empleados, sobre todo en comercio, hostelería, transporte o servicios que abren en domingo, conviene que prepares desde ya los permisos que marca la normativa electoral.

## Permiso para votar: hasta cuatro horas pagadas

El [Real Decreto 605/1999](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-8583), que regula aspectos complementarios de los procesos electorales, establece en su artículo 13 que las personas que trabajen el día de las elecciones deben poder disponer, dentro de su horario laboral, de **hasta cuatro horas libres y retribuidas** para votar.

- Si la persona trabaja **a jornada reducida**, el permiso se reduce de forma proporcional.
- Quien trabaje **lejos de su domicilio** o en condiciones que le dificulten votar ese día tiene derecho a hasta cuatro horas, dentro de su horario, para pedir el certificado de inscripción en el censo y enviar el **voto por correo**.

Lo razonable es organizar los turnos para que nadie pierda la oportunidad de votar y acordar con cada persona cuándo usará esas horas.

## Si a un trabajador le toca una mesa electoral

La [Ley Orgánica del Régimen Electoral General](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672), en su artículo 28, y el mismo artículo 13 del Real Decreto 605/1999 reconocen a quienes sean nombrados **presidente o vocal de una mesa electoral**, y a los **interventores** acreditados:

- Un **permiso retribuido de jornada completa** el día de la votación, si ese día les tocaba trabajar.
- En todo caso, una **reducción de cinco horas de su jornada** el día siguiente, que en estas elecciones es el **lunes 30 de noviembre**.

Los **apoderados** acreditados de las candidaturas tienen derecho a permiso retribuido el día de la votación, si no es su día de descanso semanal. En este caso, la norma no prevé la reducción del día siguiente.

Pide a la persona trabajadora el **documento que acredite su nombramiento** como miembro de mesa, interventor o apoderado, y guárdalo con la nómina del mes.

## Y si eres autónomo

Estos permisos son derechos de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal público. Si eres autónomo sin empleados y te toca una mesa, no hay un permiso que pagar, pero tienes que cumplir la obligación igualmente. Organiza tu agenda del lunes 30 por si la jornada electoral se alarga.

## Fechas clave

- **13 de noviembre**: empieza la campaña electoral.
- **27 de noviembre**: termina la campaña.
- **29 de noviembre**: votación.
- **30 de noviembre**: reducción de cinco horas para miembros de mesa e interventores.
- **23 de diciembre**: constitución de las nuevas Cortes, según el real decreto de convocatoria.

## Qué hacer ahora

1. **Pregunta a tu plantilla** quién trabaja el 29 de noviembre y planifica los turnos para que cada persona pueda votar.
2. **Si alguien ha sido designado** miembro de mesa o interventor, pide la acreditación y reorganiza el turno del domingo y del lunes 30.
3. **Avisa a tu gestoría**: estas horas son retribuidas y deben figurar como permiso, no como ausencia.
4. **Si alguien va a votar por correo**, recuerda que también tiene derecho a horas para hacer los trámites.
5. Apunta estas fechas en tu [calendario laboral](https://simplifico.es/herramientas/calendario-laboral).

## Fuentes citadas

- [Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742)
- [Real Decreto 605/1999](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-8583)
- [Ley Orgánica del Régimen Electoral General](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672)

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