# Deudas con la Seguridad Social: recargos del 10 % al 35 % y cómo pedir un aplazamiento

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> Qué recargo pagas si te retrasas con la cuota, cuándo empiezan los intereses, cómo funciona el aplazamiento y qué pasa con tus prestaciones si debes dinero.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: deudas Seguridad Social, recargos, aplazamiento, cuota de autónomos, tesorería

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Un mes flojo, un cliente que no paga, un cargo que rebota en la cuenta... y de repente tienes una cuota de autónomos sin pagar. No es el fin del mundo, pero la deuda con la Seguridad Social **crece rápido** y, sobre todo, puede **bloquear tus prestaciones** justo cuando más las necesitas. Esto es lo que dice la [Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a30) y cómo actuar.

## Los recargos: depende de cuándo pagues

Si la cuota no se ingresa en plazo, el [art. 30 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a30) aplica un recargo sobre la deuda. En el RETA la cuota se liquida por el sistema simplificado y, si te diste de alta en plazo, la ley entiende cumplidas tus obligaciones de liquidación ([art. 29.4](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a29)). En ese caso, aunque el cobro falle, la regla es:

| Cuándo pagas | Recargo |
|---|---|
| Dentro del **primer mes natural** siguiente al vencimiento | 10 % |
| A partir del **segundo mes** siguiente | 20 % |

Si no se hubieran cumplido en plazo las obligaciones de transmisión de la liquidación (más propio de empresas con trabajadores), los recargos son del **20 %** si pagas antes de que acabe el plazo de la reclamación de deuda o acta, y del **35 %** después.

### Ejemplo orientativo

Cuota de 300 euros sin pagar en octubre. Si la pagas en noviembre: 330 euros. Si la pagas en diciembre o más tarde: 360 euros, más los posibles intereses. Cálculo propio.

## Los intereses de demora

Además del recargo, el [art. 31 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a31) prevé intereses de demora, exigibles si no pagas en los **15 días** siguientes a la notificación de la **providencia de apremio**. El tipo es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro. Para calcularlos en tus casos concretos puedes usar la herramienta de [intereses de demora](https://simplifico.es/herramientas/intereses-demora).

## El gran problema: las prestaciones

Para cobrar una prestación como autónomo tienes que estar **al corriente de pago** ([art. 47 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a47)). Si no lo estás, te harán una **invitación al pago** para regularizar. En el paro del autónomo, por ejemplo, el plazo es **improrrogable de 30 días naturales** ([art. 330 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a330)). Si pagas, la prestación sigue adelante; si no, la pierdes.

Ojo con un detalle: si te consideraron al corriente gracias a un **aplazamiento** y luego lo incumples, la prestación se **suspende** y solo se rehabilita cuando saldas toda la deuda.

También puede costarte las **bonificaciones**: la mayoría exigen estar al corriente y se pierden los meses no ingresados en plazo.

## El aplazamiento: cómo funciona

El [art. 23 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a23) permite a la Tesorería **aplazar** el pago a petición del deudor. Claves:

- **Suspende el procedimiento de recaudación** (embargos, apremio) mientras se cumpla.
- Incluye el principal y los recargos, intereses y costas exigibles al pedirlo.
- **No se pueden aplazar** las cuotas de la parte del trabajador ni las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si las debes, tendrás que pagarlas en el plazo de **un mes** desde la notificación para que el aplazamiento tenga efecto.
- Puede exigirse **garantía**, salvo en los casos de importe o condición del deudor que fije el reglamento.
- Genera **intereses** de demora durante todo el aplazamiento (dos puntos más si te eximen de garantía por causas extraordinarias).

### Lo que no puedes hacer durante el aplazamiento

Se considera **incumplido** si dejas de estar al corriente de tus cuotas **posteriores** a la concesión. Y si lo incumples, la Tesorería sigue el apremio y aplica un recargo del 20 % (o 35 %) a lo no apremiado. Es decir: mientras pagas las cuotas del aplazamiento, **tienes que pagar también las corrientes**.

## Cuánto tiempo puede reclamarte

La acción para exigir el pago de cuotas **prescribe a los cuatro años** ([art. 24 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a24)), pero cualquier actuación de la Administración con tu conocimiento formal, como una reclamación de deuda, interrumpe ese plazo.

## Qué hacer si ya tienes deuda

1. **Consulta el importe exacto** en [Import@ss](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/), donde puedes ver el detalle de deudas, ponerte al corriente y descargar el justificante.
2. **Paga lo antes posible** si puedes: el salto del 10 % al 20 % ocurre en cuanto pasa el primer mes.
3. Si no puedes pagar de golpe, **pide el aplazamiento** antes de que llegue la vía de apremio y presupuesta las cuotas corrientes.
4. Si vas a pedir una prestación (baja, nacimiento, cese), ponte al corriente antes o en cuanto te inviten al pago.
5. Si la deuda es inasumible y viene de un negocio que ya no funciona, infórmate sobre la exoneración de deudas de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite exonerar una parte limitada del crédito de la Seguridad Social.

## Prevención

- Mantén una **reserva para cuotas e impuestos**. La herramienta de [colchón de seguridad](https://simplifico.es/herramientas/colchon-seguridad) te ayuda a dimensionarla.
- Revisa que la **domiciliación** está en una cuenta con saldo a final de mes.
- Ajusta tu base si tus ingresos han bajado: una cuota más baja y pagada es mejor que una alta impagada.

## Fuentes citadas

- [Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a30)
- [art. 29.4](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a29)
- [art. 31 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a31)
- [art. 47 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a47)
- [art. 330 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a330)
- [art. 23 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a23)
- [art. 24 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a24)
- [Import@ss](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
