# Contrato formativo en 2026: alternancia o prácticas, duración, sueldo y bonificaciones

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> Las dos modalidades de contrato formativo explicadas para pymes: a quién puedes contratar, cuánto dura, el salario mínimo y qué bonificaciones tiene.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: contrato formativo, prácticas, formación en alternancia, contratación, pymes

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Si quieres incorporar a alguien joven o recién titulado a tu negocio, el **contrato formativo** puede ser una buena puerta de entrada: combina trabajo y aprendizaje, tiene reglas claras de salario y algunas bonificaciones. Desde la reforma laboral hay **dos modalidades**, ambas en el [art. 11 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a11). Elegir mal una u otra es el error más común.

## Las dos modalidades de un vistazo

| | Formación en alternancia | Obtención de práctica profesional |
|---|---|---|
| Para quién | Personas que estudian FP, universidad o especialidades del Sistema Nacional de Empleo y no tienen la titulación para un contrato de prácticas | Personas con título universitario, de FP de grado medio o superior, máster profesional o certificado de profesionalidad |
| Cuándo | Mientras estudian | Dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 si hay discapacidad) |
| Duración | De 3 meses a 2 años | De 6 meses a 1 año |
| Jornada máxima de trabajo | 65 % el primer año y 85 % el segundo | Sin ese límite |
| Periodo de prueba | No se permite | Máximo 1 mes, salvo convenio |
| Horas extra | No (salvo fuerza mayor); tampoco nocturno ni turnos | No (salvo fuerza mayor) |

## Formación en alternancia: trabajar mientras estudias

Sirve para que la persona **compatibilice el trabajo con su formación**. Lo que hace en tu empresa tiene que estar **directamente relacionado** con lo que estudia, dentro de un programa acordado con el centro de formación o la universidad.

Claves prácticas:

- Habrá **dos tutores**: uno del centro y otro de tu empresa, con formación o experiencia adecuada.
- El centro elabora, contigo, un **plan formativo individual** que debe ir incluido en el contrato.
- **Solo un contrato** de este tipo por cada ciclo, titulación o certificado, aunque se pueden repartir entre varias empresas sin superar los dos años en total.
- No puedes usarlo si esa persona ya ha hecho ese puesto en tu empresa más de seis meses.
- Para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas de empleo-formación, el límite de edad es de **30 años**.

**Salario**: el del convenio para estos contratos. Si el convenio no dice nada, no menos del **60 % el primer año y 75 % el segundo** del salario del grupo profesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Y nunca menos del SMI proporcional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes a jornada completa.

## Práctica profesional: el primer empleo tras titularse

Pensado para que alguien con título adquiera **experiencia adecuada a su nivel de estudios**. Tú elaboras el plan formativo individual y asignas un tutor. Al terminar, debes entregar un **certificado** del contenido de las prácticas.

No se puede contratar con esta modalidad a quien ya tenga experiencia o formación en esa misma actividad en tu empresa por más de tres meses (sin contar las prácticas curriculares de sus estudios). Y nadie puede encadenar contratos de prácticas por encima del máximo con la misma titulación.

**Salario**: el del convenio para estos contratos o, si no lo hay, el del grupo y nivel de las funciones. Nunca por debajo del mínimo del contrato en alternancia ni del SMI proporcional.

## Normas comunes

- Se formalizan **por escrito** e incluyen el plan formativo.
- La persona tiene **toda la protección de la Seguridad Social**, incluido el desempleo y el Fogasa.
- Las bajas por IT, nacimiento, riesgo en el embarazo o lactancia y violencia de género **interrumpen** el cómputo de la duración.
- Los límites de edad y de duración no se aplican en ciertos casos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión contratadas por empresas de inserción.

## Bonificaciones disponibles

Según el [Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625):

- **Contrato en alternancia**: 91 euros al mes en la cuota empresarial y 28 euros al mes en la del trabajador durante toda su vigencia (no en programas públicos mixtos de empleo-formación).
- **Formación y tutoría**: bonificaciones para financiar la formación cuando se imparte en la empresa y por **tutorización**, de hasta 1,5 euros por alumno y hora (2 euros si tienes menos de cinco trabajadores), con un máximo de 40 horas al mes ([art. 26](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625)).
- **Si lo haces indefinido al terminar**: 128 euros al mes durante tres años, o 147 euros si es mujer ([art. 24](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625)).

## No confundir con las prácticas no laborales

Las **prácticas académicas externas** de universitarios o las de FP no son un contrato de trabajo. Aun así, desde 2024 dan lugar a la inclusión en la Seguridad Social, según la [disposición adicional 52.ª de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724): si son no remuneradas, las obligaciones corresponden a la empresa donde se hacen, salvo que el convenio con el centro diga que las asume este. Revisa ese convenio antes de recibir a un estudiante.

## Qué hacer ahora

1. Define el puesto y comprueba qué titulación tiene o está cursando la persona: eso decide la modalidad.
2. Revisa tu convenio colectivo: puede fijar salarios y duraciones específicas.
3. Pide al centro el plan formativo (alternancia) o prepáralo tú (prácticas).
4. Calcula el coste real con la [calculadora de coste de empresa](https://simplifico.es/herramientas/categoria/calculadoras/coste-empresa) y descuenta las bonificaciones.

## Fuentes citadas

- [art. 11 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a11)
- [Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625)
- [disposición adicional 52.ª de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
