# Comidas con clientes y regalos de empresa: cuánto puedes deducir en IRPF e IVA

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> Las atenciones a clientes se deducen en IRPF con un límite del 1 % de la facturación, pero su IVA no es deducible. Qué cuenta, qué no y cómo justificarlo.

- URL: https://simplifico.es/blog/comidas-clientes-regalos-empresa-deducir-iva-irpf
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: gastos deducibles, atenciones a clientes, IVA, IRPF, regalos de empresa

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Llega diciembre y con él las cestas de Navidad para clientes, las comidas de cierre de proyecto y los detalles para colaboradores. ¿Son deducibles? En parte sí, pero con un límite que muchos desconocen y con un tratamiento del IVA que sorprende: aunque el gasto cuente en el IRPF, **el IVA normalmente no se recupera**.

## Qué son las atenciones a clientes

Son gastos que haces para cuidar la relación comercial: comidas o cenas con clientes y proveedores, regalos, cestas, invitaciones a eventos. No son lo mismo que tus propias comidas cuando viajas por trabajo (que tienen sus límites de dietas) ni que la publicidad.

## En el IRPF: deducibles con un límite del 1 %

Los autónomos en estimación directa calculan su rendimiento con las normas del Impuesto sobre Sociedades ([artículo 28 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)). El [artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328) dice que los donativos y liberalidades no son deducibles, pero que **las atenciones a clientes o proveedores sí lo son con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios** del ejercicio.

Ejemplo: si facturas 80.000 € en 2026, puedes deducir hasta 800 € en atenciones a clientes. Lo que pase de esa cifra no es deducible.

Ese mismo artículo excluye de la consideración de liberalidad, sin límite del 1 %:

- Los gastos que, según los usos y costumbres, se hacen con el **personal** de la empresa (la cena de Navidad del equipo, por ejemplo).
- Los realizados para **promocionar** directa o indirectamente las ventas.
- Los que estén **correlacionados con los ingresos**.

## Requisitos para que Hacienda lo acepte

- **Factura completa** a tu nombre, con tu NIF. Un ticket sin datos es difícil de defender.
- **Relación con la actividad**: anota a quién invitaste o regalaste y el motivo (cliente, proyecto, fecha).
- **Pago trazable**: tarjeta o transferencia, mejor que efectivo.
- **Proporción razonable**: un gasto desmesurado frente a tu facturación llamará la atención.

## En el IVA: normalmente no deducible

El [artículo 96 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) excluye del derecho a deducir el IVA de los **bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros**. También el de alimentos, bebidas y espectáculos, y el de hostelería y restauración salvo que sea gasto deducible en el IRPF o en Sociedades.

En la práctica: el IVA de la cesta de Navidad para un cliente o de la comida con él **no se deduce**. Como no lo recuperas, ese IVA forma parte del gasto en el IRPF (siempre dentro del límite del 1 %).

### La excepción de los objetos publicitarios

No se consideran atenciones a clientes las **muestras gratuitas** y los **objetos publicitarios de escaso valor**: los que llevan de forma indeleble tu marca y no tienen valor comercial intrínseco (bolígrafos, tazas, libretas con logo). Su IVA sí es deducible. Según el [artículo 7 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740), si el coste de los objetos publicitarios entregados a un mismo destinatario supera **200 € en el año**, la entrega pasa a estar sujeta al impuesto.

## Tus propias comidas de trabajo

Si comes fuera por tu actividad, sin cliente, se aplican otras reglas: tus gastos de manutención son deducibles con los límites diarios de las dietas, siempre que pagues por medios electrónicos y en establecimientos de hostelería. Lo explicamos en la guía de [dietas para autónomos](https://simplifico.es/blog/dietas-gastos-manutencion-autonomos-deduccion-irpf).

## Ejemplo de cálculo

Una consultora factura 60.000 € en 2026. Su límite para atenciones a clientes es de 600 €. Durante el año gasta 450 € en tres comidas con clientes (IVA incluido) y 300 € en cestas de Navidad para cuatro clientes. En total, 750 €: podrá deducir 600 € en el IRPF y los 150 € restantes no serán deducibles. El IVA de esas facturas no lo deducirá en el 303. Si en lugar de cestas hubiera regalado libretas y tazas con su logo, el IVA de esos objetos sí sería deducible y no contarían en el límite del 1 %, al tratarse de publicidad.

## Errores frecuentes

1. **Deducir el IVA** de comidas y regalos a clientes en el 303.
2. **Superar el 1 %** sin darte cuenta, sumando todas las comidas y regalos del año.
3. **No identificar al invitado** ni el motivo.
4. **Tratar como publicidad** un regalo sin logo y con valor comercial.
5. **Confundir** la cena de empresa con el equipo (sin límite del 1 %) con las atenciones a clientes.

## Qué hacer ahora

1. Calcula el 1 % de tu facturación prevista de 2026: es tu techo para atenciones a clientes.
2. Si vas a hacer regalos de Navidad, pide factura completa y valora objetos con tu marca si quieres deducir el IVA.
3. Lleva una lista sencilla de comidas y regalos con fecha, cliente, importe y motivo.
4. Repasa el resto de partidas con la herramienta de [gastos deducibles](https://simplifico.es/herramientas/gastos-deducibles).

## Fuentes citadas

- [artículo 28 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)
- [artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328)
- [artículo 96 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
