# Prestación por Cese de Actividad: El "Paro" de los Autónomos en 2026

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> El cese de actividad es la prestación por desempleo de los autónomos. En 2026 es más fácil de solicitar. Te explicamos requisitos, cuánto cobras y cuánto dura.

- URL: https://simplifico.es/blog/cese-actividad-autonomos-paro-2026
- Publicado el 1 de marzo de 2026 (2026-03-01)
- Actualizado el 6 de noviembre de 2026 (2026-11-06)
- Autor: Mauro Severino
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: cese de actividad, prestación desempleo autónomos, paro autónomos, SEPE, mutua

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El **cese de actividad** es la prestación equivalente al desempleo para los trabajadores autónomos. Desde la reforma de 2023, se han flexibilizado las condiciones para acceder a ella.

## Requisitos para cobrarla

1. **Estar afiliado y cotizando** al RETA o al REEM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar)
2. **Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses**, que deben estar dentro de los **24 meses anteriores** al cese.
3. **Encontrarse en situación legal de cese**: causas económicas, técnicas, productivas u organizativas
4. **No tener la edad de jubilación** (salvo que no reúnas los requisitos)
5. **Estar al corriente** de pago con la Seguridad Social

## Causas que justifican el cese

- Pérdidas superiores al **10% de los ingresos** del ejercicio anterior (excluido el primer año)
- Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas
- Fuerza mayor
- Pérdida de licencia administrativa
- Violencia de género en el caso de las autónomas

## ¿Cuánto cobras?
El **70 %** de la base reguladora (el 50 % en los supuestos de cese parcial). La base reguladora es la **media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores** al cese. Mientras cobras, la mutua paga tu cuota de autónomo (arts. 329 y 339 LGSS).

## ¿Cuánto dura?
Depende de lo cotizado por cese en los 48 meses anteriores (art. 338 LGSS):

| Meses cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| 12 a 17 | 4 |
| 18 a 23 | 6 |
| 24 a 29 | 8 |
| 30 a 35 | 10 |
| 36 a 42 | 12 |
| 43 a 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |

## Cómo solicitarla

1. Causas económicas: acredita pérdidas con los libros contables
2. Presenta la solicitud en tu **mutua colaboradora**
3. **Plazo:** solicítala a tu mutua **hasta el último día del mes siguiente** al cese (art. 337 LGSS). Si la pides tarde, no la pierdes, pero se descuentan los días de retraso.
4. Mientras cobras, puedes formarte, buscar empleo por cuenta ajena o iniciar una nueva actividad (con condiciones)

Fuente: [LGSS, arts. 337 a 339](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724). Guía completa: [Cese de actividad: requisitos y cuantía 2026](https://simplifico.es/blog/cese-de-actividad-paro-autonomo-requisitos-cuantia-2026).

## Fuentes citadas

- [LGSS, arts. 337 a 339](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)

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