# Cambiar de compañía de luz siendo negocio: tus derechos y lo que debes revisar

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> El cambio de comercializadora es gratis, te deben avisar con un mes de antelación de cualquier subida y tus datos de consumo son tuyos. Así lo dice la ley.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: comercializadora, factura de la luz, derechos del consumidor, ahorro energético, pymes

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Muchos autónomos y pymes no cambian de comercializadora porque creen que es un lío, que les cortarán la luz o que tendrán que pagar. No es así. La [Ley 24/2013 del Sector Eléctrico](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645) llama «consumidor» a cualquier persona física o jurídica que compra electricidad para su propio consumo (art. 6.1.g). Por tanto, los derechos de su artículo 44 también te protegen si eres un negocio.

## Los derechos que más te interesan

### 1. Cambiar sin coste

El artículo 44.1.k reconoce el derecho a **cambiar de suministrador sin coste alguno**, en los plazos que marque la normativa. El cambio lo tramita la nueva comercializadora con la distribuidora. No cambian ni los cables ni el contador, y la luz no se corta.

Lo que **sí** puede costarte es una **penalización por permanencia**, si la firmaste. Algunas ofertas, sobre todo las de precio fijo con regalos o descuentos fuertes, llevan una cláusula de compromiso. Antes de irte, mira en el contrato si la tienes, cuánto dura y cómo se calcula.

### 2. Que te avisen antes de cambiarte las condiciones

Según el artículo 44.1.e, la comercializadora tiene que avisarte de cualquier intención de modificar el contrato:

- **por escrito**, y en una comunicación **separada de la factura**;
- con **al menos un mes de antelación**;
- informándote de que puedes **rescindir el contrato sin coste** al recibir el aviso.

Lo mismo ocurre con las revisiones de precio que permita el contrato: tienen que comunicártelas directamente y con un mes de margen. Si recibes un correo que anuncia una subida, ese es el momento de comparar.

### 3. Un contrato claro

El artículo 44.1.d enumera lo que tiene que decir el contrato. Entre otras cosas: duración y renovación, cómo se revisan los precios, **cuánto dura cada descuento promocional y sobre qué precio se aplica**, y el coste de los servicios adicionales (mantenimiento, asistencia, seguros), **indicando si son obligatorios o no**. Si no te lo explicaron así, pídelo por escrito.

### 4. Tus datos de consumo son tuyos

Tienes derecho a disponer de tus datos de consumo y a dar acceso a ellos, gratis, a quien elijas (art. 44.1.m). En la práctica, puedes descargarlos del área de clientes de tu distribuidora o de **Datadis**, la plataforma común y gratuita de las distribuidoras, donde ves todos tus suministros aunque sean de distribuidoras distintas ([OCU](https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/datos-suministro-electrico)). Con un año de consumo por horas puedes comparar ofertas con datos reales.

### 5. La liquidación final, en 42 días

Cuando cambias, la comercializadora anterior tiene **42 días como máximo** para enviarte la liquidación de lo que debes o de lo que te tiene que devolver (art. 44.1.ñ). No la des por cerrada hasta recibirla.

### 6. Un teléfono de averías 24 horas

Ante incidencias de seguridad en la instalación, la que responde es la **distribuidora**, no la comercializadora. Tiene que ofrecer un teléfono gratuito disponible las 24 horas, que debe aparecer en la factura (art. 44.1.o). Apúntalo: si cambias de comercializadora, sigue siendo el mismo.

## Lista de comprobación antes de firmar una oferta

1. **Precio sin promoción**: ¿cuánto cuesta el kWh y el kW cuando acaba el descuento?
2. **Duración del precio**: ¿es fijo 12 meses?, ¿se actualiza con el IPC?, ¿es indexado?
3. **Límites de la oferta**: algunas solo valen hasta cierta potencia o cierto consumo.
4. **Permanencia**: ¿la hay?, ¿qué cuesta salir antes?
5. **Servicios añadidos**: ¿son obligatorios?, ¿cuánto cuestan al mes?
6. **Conceptos aparte**: algunas comercializadoras cobran en una línea separada, por ejemplo, la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
7. **Factura a nombre del negocio**: si vas a deducirte el IVA, tiene que ir a tu nombre y con tu NIF.

## Cómo hacer el cambio

1. Ten a mano una factura reciente: **CUPS**, potencias y consumo anual.
2. Compara en el [comparador de la CNMC](https://comparador.cnmc.gob.es/) o pasa el QR de tu factura por el [analizador de facturas de luz](https://simplifico.es/herramientas/analizar-factura-luz). Si dudas entre dos ofertas concretas, usa [comparar dos tarifas de luz](https://simplifico.es/herramientas/comparar-dos-tarifas-luz).
3. Contrata con la nueva empresa. No llames a la antigua para darte de baja: ese trámite lo hace la nueva.
4. Guarda la oferta firmada y las condiciones generales en PDF.
5. Revisa que la primera factura de la nueva comercializadora tenga los precios que firmaste.

## Si te cambian sin permiso o no te avisan

Si recibes una factura de una empresa con la que no contrataste, o te suben el precio sin el aviso de un mes, reclama por escrito al servicio de atención al cliente y guarda el número de la reclamación. La comercializadora tiene que tener un procedimiento de reclamaciones, y el contrato debe indicar cómo se resuelven los conflictos (art. 44.1.d).

## Qué hacer ahora

Busca tu contrato de luz y anota tres cosas: fecha de fin del precio, si hay permanencia y qué servicios añadidos pagas. Pon un recordatorio un mes antes de que termine el precio y, cuando llegue, compara con los datos de tu factura. Si tu negocio usa más de 10 kW, recuerda que no puedes ir al PVPC: tus opciones están en el mercado libre, y ahí comparar sale todavía más a cuenta.

## Fuentes citadas

- [Ley 24/2013 del Sector Eléctrico](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645)
- [OCU](https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/datos-suministro-electrico)
- [comparador de la CNMC](https://comparador.cnmc.gob.es/)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
