# Bonificaciones por contratar en 2026: qué colectivos dan derecho y cuánto te ahorras

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> Guía de los incentivos estatales a la contratación vigentes en 2026: importes por colectivo, requisitos de la empresa, mantenimiento de 3 años y exclusiones.

- URL: https://simplifico.es/blog/bonificaciones-contratacion-2026-real-decreto-ley-1-2023
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Subvenciones y Ayudas
- Etiquetas: bonificaciones, contratación, incentivos, pymes, Seguridad Social

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Si vas a contratar, conviene saber que a nivel estatal **no existe una bonificación general "por contratar"**. Los incentivos de la Seguridad Social dependen de **a quién contratas** y **con qué contrato**. La norma de referencia sigue siendo el [Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625), con su última modificación por la Ley 1/2026, en vigor desde el 10 de abril de 2026. Aquí tienes los más útiles para una pyme o un autónomo con empleados.

## Cómo funcionan

- Son **cantidades fijas al mes** que se descuentan de la cotización empresarial, por cada mes completo de alta (si no es mes completo, se prorratea por días).
- Las cuantías son **para jornada completa**. A tiempo parcial se reducen en proporción a la jornada, y si la jornada es inferior al 50 % **no hay bonificación** (salvo excepciones, como personas con discapacidad).
- Si una contratación encaja en varios supuestos, **solo puedes aplicar uno**, a tu elección al dar el alta.

## Principales bonificaciones vigentes

| Colectivo o contrato | Bonificación | Duración |
|---|---|---|
| Desempleados de larga duración (inscritos 12 de los últimos 18 meses), contrato indefinido | 110 €/mes; 128 €/mes si es mujer o tiene 45 años o más | 3 años |
| Mujeres víctimas de violencia de género, sexual o de trata; víctimas de terrorismo; personas con capacidad intelectual límite (indefinido) | 128 €/mes | 4 años |
| Personas en situación de exclusión social (indefinido) | 128 €/mes | 4 años |
| Contrato de formación en alternancia | 91 €/mes de cuota empresarial y 28 €/mes de la del trabajador | Durante el contrato |
| Transformación en indefinido de un contrato formativo | 128 €/mes; 147 €/mes si es mujer | 3 años |
| Contratación indefinida de quien hace formación práctica en tu empresa | 138 €/mes | Hasta 3 años |
| Sustitución con desempleados durante nacimiento, riesgo en embarazo o lactancia (incluida la sustitución de autónomos) | 366 €/mes | Mientras coincidan contrato y prestación |

La contratación de **personas con discapacidad** tiene su propio régimen de bonificaciones, al que remite la disposición adicional quinta del real decreto-ley (Ley 43/2006).

## Requisitos para la empresa

El [art. 8](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625#a8) exige, entre otros:

- Estar **al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social**. Si durante la bonificación dejas de pagar cuotas en plazo, pierdes automáticamente la bonificación de esos meses, y esos meses se consideran consumidos.
- No estar excluido por infracciones graves o muy graves.
- Tener **plan de igualdad** si estás obligado.
- Comunicar el alta del trabajador **en plazo**: un alta tardía hace que no se consideren cumplidas las obligaciones y puede costarte la bonificación.

## La obligación que más se olvida: mantener 3 años

En las bonificaciones por **contratación indefinida** (y transformaciones), debes mantener a la persona de alta **al menos tres años** ([art. 9](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625#a9)). No cuentan como incumplimiento los despidos objetivos o disciplinarios no declarados improcedentes, las dimisiones, la jubilación, la muerte o la incapacidad permanente, ni el fin del periodo de prueba. Si incumples, tendrás que **devolver lo bonificado con recargo e intereses**.

## Quién no da derecho a bonificación

El [art. 11](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625) excluye, entre otros:

- **Familiares** hasta segundo grado del empresario o de quien controla la sociedad, y los propios administradores.
- Personas que hayan trabajado en tu empresa con contrato **indefinido en los últimos 12 meses** o con contrato temporal o formativo en los **últimos 6 meses** (salvo transformaciones incentivadas).
- Quien haya causado baja con un contrato indefinido en otra empresa en los **3 meses anteriores**, salvo despido improcedente o colectivo.
- Las relaciones laborales especiales, con algunas excepciones.

Además, si haces despidos improcedentes de contratos bonificados, quedas excluido **12 meses** para tantos contratos como despidos.

## Límite de ayudas

Las bonificaciones, sumadas a otras ayudas públicas para el mismo fin, **no pueden superar el 60 % del coste salarial anual** del contrato ([art. 12](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625)).

## Ejemplo orientativo

Contratas indefinido a jornada completa a una mujer desempleada de larga duración: 128 euros al mes durante 36 meses, unos 4.608 euros en total, siempre que la mantengas tres años. A media jornada serían 64 euros al mes. Cálculo propio.

## No te olvides de las ayudas autonómicas

Muchas comunidades y ayuntamientos tienen **subvenciones a la contratación** que se suman a estas bonificaciones (con el límite del 60 %). Búscalas en el [buscador de subvenciones](https://simplifico.es/gestionar/buscador-subvenciones) o en [ayudas abiertas](https://simplifico.es/herramientas/ayudas-abiertas).

## Qué hacer ahora

1. Antes de elegir candidato, pregunta si está inscrito como desempleado y desde cuándo, y si pertenece a algún colectivo bonificado.
2. Usa el contrato adecuado y el modelo oficial del SEPE.
3. Comunica el alta en plazo e indica la bonificación correcta.
4. Calcula el coste neto con la [calculadora de coste de empresa](https://simplifico.es/herramientas/categoria/calculadoras/coste-empresa) y apunta la fecha en la que se cumplen los tres años.

## Fuentes citadas

- [Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625)
- [art. 8](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625#a8)
- [art. 9](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625#a9)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
