# Cuota bonificada al 100 % por conciliar: contrata si tienes hijos menores de 12

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> Si cuidas de un menor de 12 años o de un familiar dependiente y contratas a alguien, tu cuota por contingencias comunes puede quedar bonificada 12 meses.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Subvenciones y Ayudas
- Etiquetas: conciliación, bonificaciones, contratación, autónomos, cuota

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Hay una bonificación en el Estatuto del Trabajo Autónomo que casi nadie conoce y que puede ahorrarte buena parte de la cuota durante un año: la **bonificación por conciliación vinculada a la contratación**. La idea es sencilla: si tienes a tu cargo a un menor de 12 años o a un familiar dependiente y contratas a una persona para tu negocio, la Seguridad Social te bonifica tu propia cuota. Está en el [art. 30 de la Ley 20/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a30) y sigue vigente en octubre de 2026.

## En qué casos se aplica

Tienes que estar en alta en el RETA y encontrarte en alguno de estos supuestos:

1. **Cuidado de menores de 12 años** que tengas a tu cargo.
2. Tener a tu cargo un **familiar hasta segundo grado en situación de dependencia**, debidamente acreditada.
3. Tener a tu cargo un **familiar hasta segundo grado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual** con un grado reconocido igual o superior al 33 %, o con **discapacidad física o sensorial** igual o superior al 65 %, siempre que no tenga una actividad retribuida.

## Cuánto te ahorras

La bonificación es del **100 % de la cuota por contingencias comunes** que resulta de aplicar a tu **base media de los últimos 12 meses** el tipo de contingencias comunes, **excluida la parte que financia la IT** por contingencias comunes. Dura **hasta 12 meses**.

Si llevas menos de 12 meses de alta continuada, la base media se calcula con el periodo que lleves. La base media se fija con las bases existentes cuando empieza la bonificación y no cambia aunque luego se regularicen tus cuotas.

### Ejemplo orientativo

Con una base media de 1.200 euros y el tipo de contingencias comunes de 2026, que es del 28,30 % según la [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296), la cuota por contingencias comunes rondaría los 340 euros al mes. La bonificación sería algo menor, porque se descuenta la parte destinada a IT, y en un año completo podría rondar los 3.500 euros (siempre por debajo de los unos 4.075 euros que sumaría la cuota de contingencias comunes entera). Es una estimación propia: el importe exacto lo aplica la Tesorería.

## La condición: contratar a alguien

La bonificación va ligada a que **contrates a un trabajador**, a tiempo completo o parcial, y lo mantengas **durante todo el periodo** en que disfrutes de ella. Reglas clave:

- El contrato debe durar **al menos 3 meses** desde que empieza la bonificación.
- La persona contratada debe trabajar **en la actividad que motiva tu alta** en el RETA: no vale contratar a alguien para tareas domésticas.
- Si es a **tiempo parcial**, la jornada no puede ser inferior al **50 %** y la bonificación baja al **50 %**.
- Si el contrato se extingue, incluso en los tres primeros meses, puedes mantener la bonificación si **contratas a otra persona en un máximo de 30 días**.

## Quién puede pedirla

Solo los autónomos que **no tengan asalariados en la fecha de inicio** de la bonificación **ni en los 12 meses anteriores**. No cuenta a estos efectos un contrato de interinidad que hubieras hecho para sustituirte durante un descanso por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia.

Puedes disfrutarla **una vez por cada menor o familiar** que la motive. Si el menor cumple 12 años durante la bonificación, la mantienes hasta completar los 12 meses.

## Obligaciones y riesgos

- Tienes que **seguir de alta en el RETA durante los seis meses siguientes** a que acabe la bonificación. Si no, tendrás que devolverla.
- Si no mantienes el contrato el tiempo exigido o no lo repones en 30 días, también tendrás que devolverla, aunque **no hay que reintegrar** cuando la extinción es por despido objetivo o disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o no superar el periodo de prueba.
- Es **compatible** con otros incentivos a la contratación que te correspondan por el trabajador contratado, según el propio art. 30. Revisa los del [Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625) por si encaja en algún colectivo.

## Cuándo te compensa

Contratar cuesta dinero: salario, cotización empresarial y gestión. La bonificación no lo cubre todo, pero puede reducir mucho el coste neto del primer año si de todas formas necesitabas ayuda para crecer o para no dejar de atender clientes. Antes de decidir, calcula:

1. El coste total del trabajador con la [calculadora de coste de empresa](https://simplifico.es/herramientas/categoria/calculadoras/coste-empresa) o la de [coste del primer empleado](https://simplifico.es/herramientas/coste-primer-empleado).
2. Lo que te ahorras en tu cuota con la bonificación.
3. Cuánto más puedes facturar con el tiempo que liberas.

## Qué hacer ahora

1. Comprueba que cumples: hijo menor de 12 años o familiar dependiente a cargo, y ningún asalariado en los últimos 12 meses.
2. Decide si el contrato será a jornada completa (100 %) o al menos del 50 % (bonificación al 50 %).
3. Haz el alta del trabajador y solicita la bonificación en la Seguridad Social, directamente o a través de tu gestoría.
4. Apunta en tu calendario la fecha de fin y los seis meses posteriores en los que debes seguir de alta.

## Fuentes citadas

- [art. 30 de la Ley 20/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a30)
- [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296)
- [Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625)

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