# Bajas por menopausia y violencia de género: nuevas IT especiales desde el 1 de diciembre

[Inicio](https://simplifico.es) › [Blog](https://simplifico.es/blog) › Bajas por menopausia y violencia de género: nuevas IT especiales desde el 1 de diciembre

> El RDL 31/2026 crea dos bajas especiales que cobra la Seguridad Social desde el día siguiente. La empresa solo paga el salario del día de la baja.

- URL: https://simplifico.es/blog/baja-menopausia-violencia-genero-it-especial-1-diciembre-2026
- Publicado el 29 de octubre de 2026 (2026-10-29)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: incapacidad temporal, RDL 31/2026, bajas laborales, Seguridad Social, nóminas, igualdad

---

El [Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21872), publicado en el BOE del 21 de octubre, añade dos nuevas **situaciones especiales de incapacidad temporal (IT)**: la debida a una patología limitante por **trastorno menopáusico** y la causada por **lesiones de violencia de género**. Se suman a las que ya existían (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos). Estos cambios producen efectos el **1 de diciembre de 2026** y se aplican a las bajas que empiecen a partir de entonces.

## Qué cambia para la empresa

La clave está en quién paga. En una baja por enfermedad común normal, los días 4 a 15 los abona la empresa. En las situaciones especiales, el nuevo artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:

- La **empresa paga el salario íntegro del día de la baja**.
- **Desde el día siguiente**, el subsidio lo paga la entidad gestora o la mutua que cubra las contingencias comunes, no la empresa.
- La **cotización continúa** durante la baja, como en cualquier IT.

Para una pyme, esto significa que no adelantas los días de baja a tu cargo en estos supuestos. Pero sí tienes que tramitarlos bien en nómina.

## Requisitos de cada baja

- **Menopausia**: debe tratarse de una patología limitante por trastorno menopáusico **codificado como tal**, con asistencia del Servicio Público de Salud y que impida trabajar.
- **Violencia de género**: lesiones causadas por quien sea o haya sido pareja de la trabajadora, aunque no conviviera con ella. Antes del alta tiene que existir alguno de estos documentos: el parte sanitario comunicado a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. En los documentos debe constar la relación entre la lesión y la agresión.
- El médico del sistema público identifica estas bajas con su **código específico**. Así la empresa sabrá que se trata de una IT especial.

**No se exige periodo mínimo de cotización** en estos supuestos, igual que en la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo o la donación. La baja por gestación desde la semana 39 sí exige la cotización mínima del permiso por nacimiento, según la edad.

## ¿Y los autónomos?

El real decreto-ley adapta también el régimen de autónomos (RETA): se les aplican las mismas situaciones especiales, y la norma indica que en su caso no se tienen en cuenta los días a cargo del empresario. Si eres autónoma y te encuentras en uno de estos supuestos, consulta con tu mutua cómo se tramita tu baja desde diciembre.

## Otras novedades de la misma norma

El RDL 31/2026 también fija con carácter permanente que, cuando una ley de ayudas por catástrofe lo establezca, las bajas e incapacidades derivadas de ese suceso se traten como **contingencia profesional**. Y modifica la prestación por cuidado de menores con cáncer, en vigor desde el 23 de octubre.

## Pendiente de convalidar

Un real decreto-ley tiene que convalidarse en los 30 días siguientes. Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, le corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. A 29 de octubre de 2026 el BOE todavía no ha publicado esa convalidación. Si no se convalidara, la norma decaería.

## Qué hacer ahora

1. **Avisa a tu gestoría** para que su programa de nóminas reconozca los nuevos códigos de IT especial desde el 1 de diciembre.
2. **Revisa los partes de baja** que lleguen desde esa fecha: si son IT especial, la empresa solo abona el día de la baja.
3. **Protege la confidencialidad**: son datos de salud y, en el caso de violencia de género, especialmente sensibles. Limita quién los ve en tu empresa.
4. Calcula el impacto de una baja normal en tu negocio con nuestro [simulador de coste de una baja](https://simplifico.es/herramientas/coste-baja).

## Fuentes citadas

- [Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21872)

---

Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
