# Baja por enfermedad del autónomo en 2026: cuánto cobras y desde qué día

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> Qué porcentaje cobras en una baja por incapacidad temporal, sobre qué base se calcula, quién paga la cuota y qué requisitos debes cumplir.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: incapacidad temporal, baja médica, autónomos, Seguridad Social, mutua

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Ponerte enfermo siendo autónomo tiene dos problemas: dejas de facturar y sigues teniendo gastos. La prestación por incapacidad temporal (IT) no lo arregla todo, pero conviene saber exactamente qué cubre, porque mucha gente descubre las reglas el día que la necesita. Aquí tienes cómo funciona a fecha de octubre de 2026, con la ley en la mano.

## Desde qué día cobras

La [Ley General de la Seguridad Social (art. 321)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a321) distingue según el origen de la baja:

- **Enfermedad común o accidente no laboral**: cobras **a partir del cuarto día** de baja. Los tres primeros días no se pagan.
- **Accidente de trabajo o enfermedad profesional**: cobras **desde el día siguiente** a la baja.

## Cuánto cobras

El mismo artículo remite a los porcentajes del Régimen General, que son los de cualquier asalariado:

| Tipo de baja | Días | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 1 a 3 | 0 % |
| Contingencias comunes | 4 a 20 | 60 % |
| Contingencias comunes | Desde el 21 | 75 % |
| Contingencias profesionales | Desde el día siguiente a la baja | 75 % |

Estos porcentajes coinciden con los que describe la [publicación del Ministerio de Trabajo sobre la IT en España](https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/mundo/revista_ais/238/La_incapacidad_temporal_en_Espana.pdf).

## La base reguladora: la clave del importe

Aquí está la letra pequeña. Según el [art. 318.h de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a318), la base reguladora es la base de cotización del **mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja**, dividida entre 30. Dicho de forma práctica: si te das de baja en noviembre, se mira la base de septiembre. Si te diste de alta en el mismo mes de la baja o en el mes anterior, hay reglas especiales para usar la base de ese mes.

La consecuencia es directa: **cobras en función de la base por la que cotizas, no de lo que facturas**. Si cotizas por la base mínima, la prestación será baja aunque tu negocio vaya bien.

### Ejemplo orientativo

Con la base mínima del tramo 1 de la tabla general de 2026, que según la [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296) es de 950,98 euros al mes:

- Base reguladora diaria: 950,98 / 30 = unos 31,70 euros.
- Días 4 a 20 (60 %): unos 19,02 euros al día.
- Desde el día 21 (75 %): unos 23,77 euros al día.

Una baja común de 30 días saldría por unos 561 euros en total (17 días al 60 % y 10 días al 75 %). Si cotizas por una base de 1.500 euros, la misma baja rondaría los 885 euros. Son cálculos propios y aproximados; el importe exacto te lo comunica tu mutua.

## Requisitos para cobrar

1. **Estar en alta** en el RETA.
2. **Periodo mínimo de cotización** si la baja es por enfermedad común: 180 días dentro de los cinco años anteriores ([art. 172 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a172)). En accidentes, sean o no laborales, y en enfermedad profesional no se exige carencia.
3. **Estar al corriente de pago**. Si tienes cuotas pendientes, el [art. 47 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a47) prevé el mecanismo de "invitación al pago": te dan un plazo para ponerte al día y, si pagas, no pierdes la prestación. No lo dejes pasar.

## ¿Sigo pagando la cuota durante la baja?

Sí, al principio. Según el [art. 309.2 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a309), **cuando pasan 60 días desde la baja médica**, el pago de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la mutua (o, en su caso, al SEPE). Los dos primeros meses los sigues pagando tú.

Un detalle poco conocido del mismo artículo: durante los periodos en que cobras la prestación de IT, la base de cotización aplicada **adquiere carácter definitivo** y no entra en la regularización anual de cuotas. Si tenías pensado subir o bajar tu base, tenlo en cuenta.

## Cuánto puede durar

La IT dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación ([art. 169 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169)). La ley también recoge situaciones especiales, como la menstruación incapacitante secundaria o la interrupción del embarazo, con reglas propias.

## Quién gestiona y paga

Como autónomo tienes la IT cubierta, salvo excepciones, con una mutua colaboradora, que es quien abona la prestación. El parte de baja lo emite tu médico del servicio público de salud (o la mutua si es contingencia profesional) y después tendrás que aportar a la mutua la documentación que te pida para reconocer y pagar la prestación. Responde rápido: los retrasos en la documentación retrasan el cobro.

## Errores frecuentes

- **Cotizar siempre por la base mínima sin saberlo**. Es legal, pero tu protección es mínima. Revisa tu base con la [calculadora de cuota de autónomos](https://simplifico.es/herramientas/categoria/calculadoras/reta).
- **No calcular cuánto te cuesta parar**. Los tres primeros días no se cobran y los siguientes se cobran al 60 %. Con la herramienta de [coste de una baja](https://simplifico.es/herramientas/coste-baja) puedes estimar el agujero.
- **Tener deudas con la Seguridad Social**. Pueden bloquear el cobro hasta que regularices.

## Qué hacer ahora

1. Mira en Import@ss por qué base estás cotizando este año.
2. Haz la cuenta: ¿cuánto cobrarías al día con esa base y cuánto necesitas para cubrir gastos fijos?
3. Si la diferencia es grande, valora subir la base en la siguiente ventana de cambio o un seguro privado de baja que complemente.
4. Ten identificada tu mutua y sus teléfonos de atención.
5. Si tienes cuotas pendientes, ponte al día cuanto antes.

## Fuentes citadas

- [Ley General de la Seguridad Social (art. 321)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a321)
- [publicación del Ministerio de Trabajo sobre la IT en España](https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/mundo/revista_ais/238/La_incapacidad_temporal_en_Espana.pdf)
- [art. 318.h de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a318)
- [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296)
- [art. 172 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a172)
- [art. 47 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a47)
- [art. 309.2 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a309)
- [art. 169 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
