# Darse de Baja como Autónomo: Pasos, Plazos y Obligaciones Pendientes

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> Si cesas tu actividad, no basta con dejar de facturar: hay que darse de baja en la Seguridad Social y en Hacienda, cada una con su plazo. Te explicamos el orden, los modelos y qué obligaciones siguen vivas después de la baja.

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- Publicado el 3 de octubre de 2026 (2026-10-03)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: baja autónomo, RETA, modelo 036, Seguridad Social, cese de actividad, Importass

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Cuando decides dejar tu actividad por cuenta propia, dejar de emitir facturas **no es suficiente**. Mientras no comuniques la baja a la Administración, seguirás figurando como autónomo en alta y acumulando obligaciones (entre ellas, la cuota de la Seguridad Social). Darse de baja correctamente es tan importante como darse de alta, y conviene hacerlo en orden y dentro de plazo.

## Dos bajas distintas: Seguridad Social y Hacienda

La baja como autónomo se tramita en **dos organismos diferentes**, cada uno con su trámite y su plazo:

1. **Seguridad Social**, para dejar de cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
2. **Hacienda** (Agencia Tributaria), para comunicar el cese de tu actividad económica.

Son trámites independientes: realizar uno no te da de baja automáticamente en el otro. Hay que hacer los dos.

## 1. Baja en la Seguridad Social (RETA)

La baja en el RETA se comunica a través de **Importass**, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, identificándote con certificado electrónico, DNI electrónico o el sistema **Cl@ve**.

El plazo es breve: debes comunicar la baja dentro de los **3 días naturales siguientes al cese** de la actividad. Como norma general, la baja surte efecto en la **fecha real de cese** que declares (desde el sistema de cotización por ingresos reales, el alta y la baja cuentan día a día), de modo que solo pagas la parte del mes efectivamente trabajada. Existe, no obstante, una limitación: cuando se producen **varias bajas a lo largo del mismo año**, las posteriores pueden surtir efecto a final de mes. Confirma siempre tu caso concreto en Importass.

## 2. Baja censal en Hacienda

Para comunicar a la Agencia Tributaria que dejas de ejercer tu actividad, se presenta el **modelo 036** (baja censal), marcando el cese de actividad y la fecha. La presentación es telemática, desde la Sede Electrónica de la AEAT.

El plazo aquí es más amplio: en general dispones de **un mes (30 días) desde el cese** para presentar la baja censal. Es recomendable hacerlo cuanto antes para que tus obligaciones periódicas queden correctamente cerradas.

## Qué obligaciones siguen vivas después de la baja

Darse de baja **no borra** las obligaciones fiscales del periodo en que estuviste de alta. Aunque ya no estés activo, tendrás que presentar los **modelos tributarios pendientes** correspondientes al tiempo trabajado:

- El **IVA** del trimestre (modelo 303) y, si procede, el resumen anual (modelo 390).
- Los **pagos fraccionados del IRPF** (modelo 130) del periodo.
- La **declaración de la renta** del ejercicio, al año siguiente, incluyendo los ingresos obtenidos como autónomo.

Conserva tus facturas y tus libros registro: aunque cierres la actividad, Hacienda puede revisar esos ejercicios durante el plazo legal de prescripción.

## ¿Tienes derecho a algún tipo de "paro"?

Si cesas de forma involuntaria y cumples los requisitos (haber cotizado por cese de actividad y acreditar los motivos previstos), puedes solicitar la **prestación por cese de actividad**, el equivalente al paro de los autónomos. Es un trámite aparte de la baja y tiene sus propias condiciones; infórmate en la Seguridad Social o en tu mutua antes de dar el paso.

## Errores frecuentes al darte de baja

- **Dejar de facturar pero no comunicar la baja**: seguirás de alta y pagando cuota.
- **Dar de baja solo uno de los dos organismos** (p. ej. la Seguridad Social, pero no Hacienda, o al revés).
- **Olvidar presentar los impuestos del periodo** trabajado antes del cese.
- **No guardar la documentación** una vez cerrada la actividad.

## En resumen

Para darte de baja como autónomo necesitas comunicarlo a la **Seguridad Social** (baja en el RETA por Importass, dentro de los 3 días naturales siguientes al cese) y a **Hacienda** (baja censal con el modelo 036, en el plazo general de un mes). Después de la baja, presenta los impuestos que te queden pendientes del tiempo trabajado y guarda tu documentación. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, consulta la información oficial de la Seguridad Social y de la AEAT o apóyate en tu asesoría.

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