# Autónomo societario en 2026: cuándo te toca, base mínima y qué rendimientos cuentan

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> Si controlas tu sociedad y trabajas en ella, cotizas en el RETA. Te contamos los criterios de control, la base mínima de 1.424,40 € y qué rendimientos cuentan.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: autónomo societario, sociedad limitada, administrador, cotización, RETA

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Montar una sociedad limitada no te saca del régimen de autónomos. Si la controlas y trabajas en ella, sigues en el RETA, pero con reglas propias: una base mínima más alta, una forma distinta de contar tus ingresos y requisitos específicos para el paro del autónomo. Esto es lo que dice la normativa vigente en octubre de 2026.

## Cuándo eres autónomo societario

El [art. 305.2.b de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a305) incluye en el RETA a quien ejerce funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o presta otros servicios a una sociedad de capital, **de forma habitual, personal y directa y a título lucrativo**, siempre que tenga el **control efectivo**, directo o indirecto.

Se considera que hay control efectivo, en todo caso, cuando tienes **al menos la mitad del capital**. Y se presume, salvo prueba en contrario, cuando:

1. Al menos la mitad del capital está en manos de socios con los que convives y que son tu cónyuge o parientes hasta el segundo grado.
2. Tienes **un tercio o más** del capital.
3. Tienes **una cuarta parte o más** y eres administrador o tienes funciones de dirección.

Fuera de esos casos, la Administración puede demostrar el control por otros medios. Ojo también con el [art. 306.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a306): los socios de sociedades que solo administran el patrimonio de los socios no están en el sistema por esa condición.

## Base mínima y cuota en 2026

Los societarios no pueden elegir una base inferior a la **base mínima del grupo 7 del Régimen General**, que según la [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296) es de **1.424,40 euros al mes** en 2026. Con el tipo del 31,5 %, son unos **448,69 euros de cuota** (cálculo propio).

Dos matices útiles de la orden y del [art. 308 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a308):

- Durante 2026 puedes **mantener la base provisional que tenías en 2025**, aunque sea menor, o aplicar la del grupo 7. Pero en la **regularización**, la base definitiva no podrá ser inferior a 1.424,40 euros. Si mantienes una base baja, prepárate para pagar la diferencia cuando llegue la regularización.
- Esa base mínima se aplica si has estado al menos **90 días de alta** como societario en el año.

## Qué rendimientos cuentan

Aquí está la gran diferencia con el autónomo persona física. Para regularizar tu cuota, la Seguridad Social computa, según el art. 308.1.c:

- **Todos los rendimientos de trabajo** que obtengas de la sociedad (tu retribución como administrador o por tus servicios).
- **Los rendimientos del capital mobiliario** (dinerarios o en especie) derivados de tu participación en los fondos propios de entidades en las que tengas, a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, **un 33 % o más** del capital, o **un 25 % o más siendo administrador**. En la práctica, los dividendos pueden sumar.
- Los rendimientos de tus otras actividades económicas, si las tienes.

A esa suma se le aplica una **deducción por gastos genéricos del 3 %**, frente al 7 % general de las personas físicas. Basta con 90 días de alta como societario para que se aplique ese 3 %.

### Ejemplo orientativo

Si en un año cobras 30.000 euros de nómina de tu SL y no repartes dividendos, el rendimiento computable sería de 29.100 euros (30.000 menos el 3 %), unos 2.425 euros al mes, lo que te situaría en el tramo 7 de la tabla general de 2026 (más de 2.330 y hasta 2.760 euros). Cálculo propio; la cifra exacta la fija la regularización con los datos que Hacienda comunica.

## Paro del autónomo para socios

El [art. 334 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a334) recoge una situación específica de cese: cuando **cesas involuntariamente** como administrador o en la prestación de servicios a la sociedad y esta ha tenido **pérdidas** (superiores al 10 % de los ingresos en un año completo) o su **patrimonio neto ha bajado por debajo de dos tercios del capital social**. Se acredita con el acuerdo de la junta y el certificado del Registro Mercantil, más la prueba de las pérdidas.

## Errores frecuentes

- **Pensar que la SL reduce la cuota**: con la base mínima de grupo 7, suele ser más alta que la de un autónomo persona física de ingresos bajos.
- **Olvidar los dividendos** en la previsión de rendimientos.
- **Ajustar la nómina a final de año** sin pensar en la regularización de la Seguridad Social.

## Qué hacer ahora

1. Revisa tu porcentaje de participación y el de tu familia conviviente para saber si se presume el control.
2. Estima tus rendimientos computables del año (nómina, dividendos y otras actividades) y comprueba en qué tramo caes.
3. Si tu base provisional es baja, ahorra para la regularización.
4. Si estás decidiendo si te compensa, usa las herramientas de [pasar a SL](https://simplifico.es/herramientas/pasar-a-sl) y [sueldo del gerente](https://simplifico.es/herramientas/sueldo-gerente).

## Fuentes citadas

- [art. 305.2.b de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a305)
- [art. 306.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a306)
- [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296)
- [art. 308 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a308)
- [art. 334 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a334)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
