# Autónomo Colaborador: Cómo Dar de Alta a un Familiar que Trabaja Contigo (Requisitos y Bonificaciones)

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> Si tu pareja, un hijo o un hermano trabaja habitualmente en tu negocio, la ley te obliga a darle de alta como autónomo colaborador. Te explicamos quién puede serlo, los requisitos, la bonificación del 50% y 25%, y por qué no presenta IVA ni IRPF trimestral.

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- Publicado el 5 de octubre de 2026 (2026-10-05)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: autónomo colaborador, familiar autónomo, RETA, alta Seguridad Social, bonificación autónomos, negocio familiar, cónyuge autónomo

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Es una de las situaciones más frecuentes —y peor resueltas— en los pequeños negocios familiares: tu pareja te echa una mano con las facturas, tu hijo atiende la tienda los sábados o tu hermano reparte los pedidos. Si esa colaboración es **habitual**, no basta con "ya lo arreglaremos": la normativa prevé una figura concreta, el **autónomo colaborador**, y darla de alta correctamente te protege a ti y a tu familiar. Vamos a verlo con claridad; para tu caso concreto, confírmalo siempre con tu asesoría o en las sedes oficiales de la **Seguridad Social** y la **Agencia Tributaria (AEAT)**.

## Qué es un autónomo colaborador

El autónomo colaborador es un **familiar del autónomo titular** que trabaja de forma **habitual** en su negocio y que, por ello, debe estar dado de alta en el **Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)**. No es un autónomo "normal" con su propia actividad: colabora en la actividad de otra persona de su familia.

La clave está en la palabra **habitual**. Una ayuda puntual y esporádica no obliga a dar de alta a nadie; pero cuando el familiar trabaja de forma regular y continuada en el negocio, la ley exige regularizar su situación como colaborador. Hacerlo evita problemas en caso de inspección y, sobre todo, da **cobertura de Seguridad Social** a quien está trabajando.

## Quién puede ser autónomo colaborador

Pueden darse de alta como colaboradores los **familiares del titular hasta el segundo grado** de consanguinidad o afinidad. En la práctica, esto incluye a:

- El **cónyuge**.
- **Hijos** y demás descendientes directos.
- **Padres** y ascendientes.
- **Hermanos**.
- Otros familiares de hasta segundo grado, como **nietos, suegros o cuñados**.

Las **parejas de hecho** también pueden acogerse a esta figura cuando acreditan una convivencia estable (habitualmente se exige demostrar varios años de convivencia continuada). Como los supuestos de parentesco tienen matices, conviene **confirmar tu caso concreto** con la Seguridad Social antes de tramitar el alta.

## Los requisitos que hay que cumplir

Para que un familiar pueda ser autónomo colaborador se tienen que dar, a la vez, estas condiciones:

- **Parentesco** con el titular dentro del grado señalado.
- **Convivencia** en el mismo domicilio y estar a cargo del autónomo titular.
- Que el trabajo en el negocio sea **habitual y directo** (no ocasional).
- **No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena** en otra empresa por esa misma actividad.
- Tener **al menos 16 años**.

Si se cumplen todos, el alta como colaborador no es opcional: es la forma correcta de encuadrar a ese familiar.

## Cómo se tramita el alta

A diferencia del autónomo que inicia una actividad por su cuenta, aquí el alta la impulsa el **titular del negocio**, que comunica a la **Tesorería General de la Seguridad Social** la incorporación del familiar colaborador al RETA. El trámite se realiza a través de los **canales oficiales de la Seguridad Social** (su sede electrónica y el portal de trámites para autónomos).

Un detalle importante: el autónomo colaborador **no tiene que darse de alta en Hacienda con el modelo 036** como actividad propia, porque no ejerce una actividad independiente, sino que colabora en la del titular. El alta fiscal de la actividad ya la tiene el titular.

## La gran diferencia: cómo tributa el autónomo colaborador

Aquí está una de las ventajas (y una de las confusiones más habituales) de esta figura. El autónomo colaborador tiene una fiscalidad **mucho más sencilla** que un autónomo ordinario:

- **No presenta IVA trimestral** (nada de **modelo 303**).
- **No presenta pagos fraccionados de IRPF** (nada de **modelo 130**).
- **No emite facturas** por su trabajo en el negocio.

¿Por qué? Porque el colaborador no tiene una actividad económica propia: percibe una **retribución del titular** por su trabajo. Esa retribución tributa en su IRPF como **rendimientos del trabajo** (como si fuera una nómina), y se declara una vez al año en la **Declaración de la Renta**, igual que haría cualquier trabajador por cuenta ajena. Se simplifica, por tanto, toda la gestión trimestral.

Para el **titular**, el reverso de esa moneda es que la **retribución que paga a su familiar colaborador es un gasto deducible** de su actividad (un gasto de personal), siempre que esté debidamente documentado. Es, de hecho, una de las razones por las que esta figura interesa en muchos negocios familiares: el trabajo del familiar queda cubierto y, a la vez, es un gasto que reduce el beneficio sobre el que tributa el titular. Como las condiciones de deducibilidad tienen requisitos formales, conviene dejar bien documentada la relación y la retribución.

## La cuota y la bonificación: cuánto se paga

El autónomo colaborador cotiza en el RETA como cualquier otro autónomo y, por defecto, lo hace por la **base mínima de cotización** (puede elegir una base superior si le interesa de cara a prestaciones futuras). La cuantía exacta depende de las bases y tipos vigentes cada año; si quieres ver cómo se calcula hoy, lo tienes explicado en nuestra guía sobre la **cuota de autónomos y los tramos del RETA**.

La buena noticia es que existe una **bonificación específica** para quien se da de alta por primera vez como autónomo colaborador:

- **50% de bonificación** sobre la cuota durante los **primeros 18 meses**.
- **25% de bonificación** durante los **6 meses siguientes**, hasta completar **24 meses** en total.

Eso sí, conviene tenerlo claro: el autónomo colaborador **no tiene acceso a la tarifa plana estatal** de los nuevos autónomos; su incentivo es precisamente esta bonificación del 50% y el 25%. Las condiciones concretas y la compatibilidad con tu situación conviene confirmarlas en la **Seguridad Social**, porque los incentivos a la cotización se actualizan periódicamente.

## Qué cubre al familiar (y por qué merece la pena)

Más allá del ahorro fiscal, dar de alta al familiar como colaborador tiene un valor que a veces se pasa por alto: le da **cobertura real de Seguridad Social**. Al cotizar en el RETA, el colaborador genera derecho a la **asistencia sanitaria**, a prestaciones por **incapacidad temporal** (baja por enfermedad o accidente), a la cobertura por **contingencias profesionales** y a ir sumando para su **futura jubilación**. Para un familiar que, de otro modo, estaría trabajando "en negro" y sin ninguna protección, la diferencia es enorme.

## Resumen rápido

- El **autónomo colaborador** es un familiar hasta **segundo grado** que trabaja de forma **habitual** en el negocio del titular y debe estar de alta en el **RETA**.
- Requisitos: parentesco, **convivencia** con el titular, trabajo **habitual y directo**, no estar por cuenta ajena en otra empresa por esa actividad y ser **mayor de 16 años**.
- El alta la tramita el **titular** ante la **Seguridad Social**; el colaborador **no se da de alta en Hacienda** como actividad propia.
- **No presenta modelo 303 ni modelo 130** ni emite facturas: cobra una **retribución** que tributa como **rendimiento del trabajo** en su Renta, y que el titular se **deduce como gasto**.
- Cotiza por la **base mínima** por defecto, con **bonificación del 50% (18 meses) y 25% (6 meses)**, pero **sin tarifa plana estatal**.

Las reglas de fondo de esta figura son estables, pero los porcentajes de bonificación, las bases de cotización y los matices del parentesco se actualizan y tienen su detalle. Antes de dar de alta a un familiar, confírmalo con tu asesoría o en las sedes oficiales de la **Seguridad Social** y la **AEAT** para hacerlo con total seguridad.

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
