# Amortizaciones para autónomos: cómo deducir el ordenador, la maquinaria o el local

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> Lo que compras para usar varios años no se deduce de golpe: se amortiza. Tabla simplificada, la regla de los 300 € y la amortización acelerada.

- URL: https://simplifico.es/blog/amortizaciones-autonomo-tabla-simplificada-ordenador-coche
- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Fiscal y Tributario
- Etiquetas: amortizaciones, IRPF, estimación directa, gastos deducibles, inversiones

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Compras un portátil de 1.500 € en noviembre y piensas que te restará 1.500 € de beneficio este año. No es así: lo que compras para usar durante varios años es **inmovilizado** y su coste se reparte entre los años de uso mediante la **amortización**. Bien aplicada, es uno de los gastos deducibles más claros; mal aplicada, una fuente habitual de regularizaciones.

## Gasto corriente o inversión

- **Gasto corriente**: lo que se consume en el año (material de oficina, cuotas de software, reparaciones). Se deduce entero en el año.
- **Inversión**: bienes que duran más de un año y que usas en la actividad (ordenadores, mobiliario, maquinaria, vehículos, locales). Se deducen poco a poco.

El IVA de la compra va por otro camino: si tienes derecho a deducirlo, lo recuperas en el modelo 303 del trimestre de la compra, sin esperar a la amortización.

## La tabla de amortización simplificada

Si estás en **estimación directa simplificada**, el [artículo 30 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) obliga a amortizar de forma **lineal** con la [tabla simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998](https://www.boe.es/boe/dias/1998/03/28/pdfs/A10544-10544.pdf), que sigue vigente:

| Grupo | Elementos | Coeficiente lineal máximo | Periodo máximo |
|---|---|---|---|
| 1 | Edificios y otras construcciones | 3 % | 68 años |
| 2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 % | 20 años |
| 3 | Maquinaria | 12 % | 18 años |
| 4 | Elementos de transporte | 16 % | 14 años |
| 5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 % | 10 años |
| 6 | Útiles y herramientas | 30 % | 8 años |

Puedes aplicar cualquier porcentaje entre el que resulta del periodo máximo y el coeficiente máximo. Si estás en **estimación directa normal**, usas la tabla general del Impuesto sobre Sociedades, que tiene más categorías.

### Ejemplo

Portátil de 1.500 € (sin IVA) puesto en funcionamiento el 1 de octubre de 2026. Con el 26 % anual: 1.500 × 26 % = 390 € al año. En 2026 solo amortizas los tres meses de uso: 390 × 3/12 = 97,50 €. El resto se deduce en los años siguientes hasta completar los 1.500 €.

## Los elementos de menos de 300 euros

El [artículo 12.3.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328), aplicable a los autónomos en estimación directa, permite **amortizar libremente** (es decir, deducir de una vez) los elementos **nuevos** cuyo valor unitario no supere **300 €**, con un límite de **25.000 €** al año. Un monitor, una silla o un disco duro de menos de 300 € pueden ir enteros al año de compra.

## Amortización acelerada para empresas de reducida dimensión

El mismo artículo 30 del Reglamento del IRPF permite aplicar sobre la tabla simplificada los incentivos de las **empresas de reducida dimensión** (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, según el [artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328)). El principal es que los **elementos nuevos** pueden amortizarse multiplicando por **2** el coeficiente máximo (artículo 103). Con el portátil del ejemplo, podrías llegar al 52 % anual.

Esto adelanta el gasto, pero no lo aumenta: lo que deduces antes, no lo deducirás después. Te interesa en años con más beneficio o si prevés que bajen tus ingresos.

## El vehículo y la vivienda: casos delicados

- **Coche**: en IRPF, solo es amortizable si está **afecto exclusivamente** a la actividad, salvo excepciones como vehículos de transporte de mercancías, autoescuelas, representantes o agentes comerciales. Un coche de uso mixto, en general, no se amortiza en IRPF, aunque puedas deducir parte del IVA.
- **Local o vivienda**: se amortiza la **construcción**, no el suelo. Si usas parte de tu vivienda, solo la parte afecta y en proporción a los metros.

## Cuándo empieza y qué pasa si vendes

La amortización empieza cuando el bien **entra en funcionamiento**, no cuando lo pagas. Si lo vendes, la diferencia entre el precio de venta y el valor pendiente de amortizar es una ganancia o pérdida patrimonial. Por eso conviene llevar un **libro registro de bienes de inversión** actualizado.

## Errores frecuentes

1. Deducir de golpe un bien de más de 300 € en estimación directa simplificada.
2. Amortizar el **suelo** de un local.
3. Empezar a amortizar desde la fecha de factura y no desde la puesta en funcionamiento.
4. Amortizar un coche de uso mixto en el IRPF.
5. Superar el coeficiente máximo sin derecho a la amortización acelerada.

## Qué hacer ahora

1. Antes de fin de año, haz inventario de lo comprado en 2026 y separa gastos de inversiones.
2. Si estás pensando en comprar equipo, valora hacerlo antes del 31 de diciembre: entrará en funcionamiento en 2026 y empezará a amortizarse.
3. Calcula cuotas y valores pendientes con la [calculadora de amortizaciones](https://simplifico.es/herramientas/amortizaciones).
4. Revisa la lista de [gastos deducibles](https://simplifico.es/herramientas/gastos-deducibles) para no mezclar conceptos.

## Fuentes citadas

- [artículo 30 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820)
- [tabla simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998](https://www.boe.es/boe/dias/1998/03/28/pdfs/A10544-10544.pdf)
- [artículo 12.3.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
