# Accidente de trabajo del autónomo: qué cubre, el in itinere y cómo no perderlo

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> Cuándo un accidente del autónomo cuenta como laboral, por qué el in itinere depende de tu local declarado y qué cobras desde el día siguiente a la baja.

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- Publicado el 28 de octubre de 2026 (2026-10-28)
- Autor: Equipo Simplifico
- Editado por Simplifico (https://simplifico.es), portal para autónomos y pymes en España con sede en Bilbao
- Categoría: Legal y Normativa
- Etiquetas: accidente de trabajo, contingencias profesionales, in itinere, autónomos, mutua

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Desde hace años, todos los autónomos cotizan obligatoriamente por **contingencias profesionales**, es decir, por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Es una parte pequeña de la cuota, pero marca una gran diferencia cuando algo sale mal: cobras antes, cobras más y no necesitas haber cotizado un mínimo. El problema es que la definición de accidente laboral del autónomo es más estrecha que la del asalariado, y hay un detalle administrativo que decide si el trayecto al trabajo está cubierto.

## Cuánto cotizas por esto en 2026

La [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296) fija para el RETA un tipo del **1,30 %** por contingencias profesionales: un 0,66 % corresponde a la incapacidad temporal y un 0,64 % a incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Va incluido en el tipo total que pagas sobre tu base de cotización.

Según el [art. 316 de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a316), esta cobertura es obligatoria y se gestiona con la **misma entidad que te cubre la baja por enfermedad**, que en la práctica es tu mutua.

## Qué es accidente de trabajo para un autónomo

La ley lo define como el accidente ocurrido **como consecuencia directa e inmediata del trabajo** que realizas por tu cuenta y que determina tu alta en el RETA. Fíjate en las palabras "directa e inmediata": no basta con que te pase algo durante tu jornada, tiene que estar ligado a la actividad.

La **enfermedad profesional** es la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta propia, siempre que esté provocada por los elementos y en las actividades que recoge la lista oficial de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006.

## El accidente in itinere: depende de tu local

Este es el punto que más sorprende. El mismo art. 316 reconoce como accidente de trabajo el sufrido **al ir o volver del lugar donde prestas la actividad**, pero con condiciones:

- Ese lugar tiene que ser el **establecimiento donde ejerces habitualmente** la actividad.
- **No puede coincidir con tu domicilio.**
- Debe corresponder al **local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales**.

En la práctica, si trabajas desde casa no hay trayecto protegido hacia tu "oficina", y si tienes un local que no has declarado a Hacienda como afecto, te puede costar que se reconozca el accidente de camino. Revisa que tu local figure en tu declaración censal.

## Qué cobras si te pasa

| Concepto | Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Enfermedad común |
|---|---|---|
| Desde qué día cobras | Día siguiente a la baja ([art. 321 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a321)) | Cuarto día |
| Porcentaje | 75 % de la base reguladora | 60 % hasta el día 20 y 75 % después |
| Periodo mínimo cotizado | No se exige ([art. 172 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a172)) | 180 días en los últimos 5 años |

El 75 % desde el día siguiente coincide con lo que recoge la [publicación del Ministerio de Trabajo sobre la IT](https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/mundo/revista_ais/238/La_incapacidad_temporal_en_Espana.pdf). Además, el art. 316 indica que por estas contingencias se reconocen las prestaciones que se conceden a los trabajadores del Régimen General, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente; eso incluye, si la lesión deja secuelas, la protección por incapacidad permanente derivada de contingencia profesional.

### Ejemplo orientativo

Si cotizas por 1.200 euros al mes, tu base reguladora diaria es de 40 euros. Con una baja por accidente de trabajo cobrarías unos 30 euros al día desde el día siguiente. Por una enfermedad común, los tres primeros días serían cero y del cuarto al vigésimo, unos 24 euros. Cálculo propio y aproximado.

## Cómo actuar si tienes un accidente

1. **Busca asistencia** y, si puedes, acude o avisa a tu mutua, que es quien atiende las contingencias profesionales.
2. **Deja constancia de cómo ocurrió**: fecha, hora, lugar, qué estabas haciendo para tu negocio, testigos, fotos y, si es un accidente de tráfico camino del local, el parte o atestado.
3. **Guarda pruebas de la relación con tu actividad**: la cita con el cliente, el albarán de la entrega, el encargo que estabas ejecutando.
4. Si la mutua considera que es una contingencia común y tú crees que es laboral, puedes discutir esa calificación por las vías de reclamación previstas. Cuanta más documentación tengas desde el primer día, mejor.

## Prevención: la mejor cobertura

Que estés cubierto no significa que te salga gratis. Durante la baja sigues pagando tu cuota los primeros 60 días y tu facturación se resiente. Si tienes empleados, además tienes obligaciones de prevención de riesgos laborales hacia ellos, y si trabajas en las instalaciones de un cliente, debéis coordinaros en materia preventiva.

## Qué hacer ahora

1. Comprueba en tu declaración censal que tu local, nave u oficina figura como afecto a la actividad.
2. Apunta el teléfono de urgencias de tu mutua.
3. Revisa tu base de cotización: el 75 % de una base mínima es poco. Puedes simular escenarios con la [calculadora de cuota de autónomos](https://simplifico.es/herramientas/categoria/calculadoras/reta) y la de [coste de una baja](https://simplifico.es/herramientas/coste-baja).
4. Si tu actividad tiene riesgos físicos, valora un seguro de accidentes complementario.

## Fuentes citadas

- [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296)
- [art. 316 de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a316)
- [art. 321 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a321)
- [art. 172 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a172)
- [publicación del Ministerio de Trabajo sobre la IT](https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/mundo/revista_ais/238/La_incapacidad_temporal_en_Espana.pdf)

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Información general de Simplifico (https://simplifico.es); no sustituye el asesoramiento profesional.
