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Fiscalidad e impuestos

Fiscalidad e impuestos

Retención de IRPF: 7 % o 15 %

Comprueba si puedes aplicar en tus facturas la retención reducida del 7 % y cuánto deberías apartar para no llevarte un susto en la Renta.

Tu actividad profesional

¿Ejerciste alguna actividad profesional el año anterior a empezar?

Tu retención en 2026

Puedes aplicar7 %Hasta el 31 de diciembre de 2028, comunicándoselo por escrito a cada cliente.
Te retendrían al 7 %1.680,00 €
Te retendrían al 15 %3.600,00 €
Aparta por si acaso1.920,00 €Con el 7 % cobras más ahora, pero si tu tipo real de IRPF es mayor, la diferencia la pagarás en la Renta.

La retención es un adelanto del IRPF, no un impuesto aparte: lo que te retienen se descuenta en tu declaración de la Renta. El 7 % es voluntario; si prevés ganar bastante, puedes seguir con el 15 % y evitar un pago grande al hacer la Renta. Solo se aplica a actividades profesionales, no a las empresariales.

Fuentes: Agencia Tributaria: tipos de retención de actividades económicas; BOE: Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 95.