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Fiscalidad e impuestos

Fiscalidad e impuestos

Simulador del IVA de caja

Compara el IVA que adelantas cada trimestre con el criterio general y con el régimen especial del criterio de caja, en el que pagas el IVA cuando cobras.

Un trimestre

¿Puedes acogerte?

Cumples los límites: puedes optar por el criterio de caja.

IVA a ingresar en el trimestre

Dejas de adelantar con el criterio de caja2.352,00 €Lo pagarás cuando cobres esas facturas.
Criterio general4.620,00 €IVA repercutido 6.300,00 € menos soportado 1.680,00 €.
Criterio de caja2.268,00 €IVA cobrado 3.780,00 € menos IVA pagado 1.512,00 €.

Con el criterio de caja, el IVA de una factura se ingresa cuando la cobras o, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente, y el de tus compras solo lo deduces cuando las pagas. Tus clientes tampoco pueden deducir ese IVA hasta que te paguen. Se elige en el modelo 036 al darte de alta o en diciembre para el año siguiente, y la renuncia dura al menos tres años.

Fuentes: Agencia Tributaria: régimen especial del criterio de caja; BOE: Ley 37/1992 del IVA, arts. 163 decies a 163 sexiesdecies.