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Facturación y contabilidad

Guía práctica

Facturación electrónica y VERI*FACTU

Qué exige el reglamento antifraude de facturación, cuándo y la factura electrónica entre empresas.

SIF adaptado: sociedades
Octubre de 2028, anunciado por Hacienda y pendiente de BOE (vigente hoy: 1 de enero de 2027)
SIF adaptado: autónomos y resto
Octubre de 2028, anunciado por Hacienda y pendiente de BOE (vigente hoy: 1 de julio de 2027)
Factura electrónica B2B: más de 8 millones
A partir del 6 de octubre de 2027
Factura electrónica B2B: resto
A partir del 6 de octubre de 2028

Hay dos obligaciones distintas. VERI*FACTU (Reglamento de sistemas informáticos de facturación, RD 1007/2023) exige que el programa con el que facturas cumpla unos requisitos técnicos. Su obligatoriedad: octubre de 2028, anunciado por Hacienda y pendiente de BOE (fecha vigente hoy: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto). La factura electrónica entre empresas (RD 238/2026) empezará a exigirse a partir de octubre de 2027 para las más grandes y de octubre de 2028 para el resto.

Paso a paso

  1. 01

    Comprueba si te afecta

    Te afecta si eres empresario o profesional establecido en España, emites facturas con un programa o sistema informático, no estás en el SII, no tributas en los territorios forales del País Vasco o Navarra y no tienes una resolución de no aplicación.

  2. 02

    Pregunta a tu proveedor de software

    Pide por escrito la declaración responsable de que el programa cumple el reglamento y la fecha en que estará adaptado. Revisa los contratos de mantenimiento.

  3. 03

    Elige modalidad

    Con VERI*FACTU el programa envía los registros a la AEAT en el momento de facturar. En la otra modalidad, los registros se guardan en el propio sistema con medidas adicionales de seguridad.

  4. 04

    Prueba antes de la fecha límite

    Hasta la fecha obligatoria puedes enviar registros de prueba. Ten en cuenta que, si optas por VERI*FACTU, debes mantenerte al menos hasta el fin del año natural.

  5. 05

    Prepárate para la factura electrónica B2B

    Revisa si tus clientes y proveedores usan plataformas privadas o la solución pública de la AEAT, y qué formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) necesitas.

Qué es VERI*FACTU y el reglamento que lo regula

El Real Decreto 1007/2023 aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos que soportan la facturación (RRSIF). Su objetivo es que el software no permita alterar u ocultar facturas. Lo desarrollan una orden ministerial de octubre de 2024 y el Real Decreto 254/2025, que ya lo modificó una vez para aplazar las fechas.

  • El reglamento admite dos modalidades: VERI*FACTU, que remite los registros a la AEAT en el momento de emitir la factura, y la modalidad no verificable, que los conserva en el sistema.
  • Con VERI*FACTU no tienes que entregar los registros si la AEAT te los requiere después, porque ya los tiene.
  • Sigues obligado a llevar el libro registro de facturas emitidas y a presentar los modelos 347 y 349 cuando correspondan.

Fechas: octubre de 2028 (pendiente de BOE) y fechas vigentes hoy

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar las obligaciones pendientes de VERI*FACTU a octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria entre empresas. A 21 de octubre de 2026 no está publicado en el BOE y el día exacto de octubre de 2028 no está confirmado. Hasta entonces rigen las fechas del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que recoge la nota informativa de la AEAT actualizada el 13 de octubre de 2026:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados (autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas): antes del 1 de julio de 2027.
  • Los fabricantes y comercializadores de software deben ofrecer productos adaptados dentro de los nueve meses siguientes a la orden ministerial que desarrolla el reglamento, y los contratos plurianuales de mantenimiento deben cumplir antes de las fechas de los usuarios.
  • Hasta esas fechas puedes seguir usando otros programas, incluso no adaptados. Después, tener un sistema no adaptado capaz de emitir facturas puede ser una infracción sancionable según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

Quién está afectado y quién queda fuera

La AEAT resume el ámbito en la regla de los cuatro 'no': no facturas exclusivamente a mano, no estás en el SII, no tienes domicilio fiscal en los territorios forales del País Vasco o Navarra y no tienes una resolución vigente de no aplicación.

  • Afecta a facturas completas y simplificadas, también las de una caja registradora que sea un sistema de facturación.
  • SII: quien esté en el Suministro Inmediato de Información, obligatoria o voluntariamente, queda fuera.
  • País Vasco: las personas sujetas a normativa foral aplican TicketBAI, de contenido similar. En Navarra el reglamento no se aplica con carácter general.
  • Si no existe obligación de expedir factura en una operación, el reglamento no se aplica a ella.
  • Un particular que alquila viviendas sin actividad económica no está afectado; sí lo está quien ofrece servicios hoteleros en un apartamento turístico.
  • Las sociedades patrimoniales sí están obligadas, porque el reglamento alcanza a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Canarias, Ceuta y Melilla están incluidas.

Qué debe hacer un programa de facturación conforme

Cada vez que se expide una factura, el programa genera un registro de facturación con los datos de la factura. Debe garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

  • Huella (hash): cada registro incluye una huella de sus datos.
  • Encadenamiento: cada registro incluye información del anterior, de modo que se detecten saltos u omisiones.
  • Código QR y leyenda: la factura incorpora un QR para que el cliente la contraste en la sede de la AEAT. En VERI*FACTU la leyenda es 'Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT' o 'VERI*FACTU'.
  • Envío: en VERI*FACTU los registros se remiten a la AEAT de forma inmediata y no pueden agruparse al cierre del día. Ante cortes o fallos se reintenta y se marca la incidencia.
  • Modalidad no verificable: no envía los registros, pero requiere registro de eventos y firma electrónica. En VERI*FACTU la firma no es obligatoria.
  • El programa debe incluir una declaración responsable del fabricante sobre el cumplimiento del reglamento.

Factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B)

Es una obligación distinta, derivada de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y desarrollada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre, fecha desde la que se cuentan los plazos.

  • 6 de octubre de 2027 (12 meses): empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, para expedir, remitir y recibir factura electrónica e informar de estados de factura y pagos.
  • 6 de octubre de 2028 (24 meses): resto de empresarios y profesionales para expedir, remitir y recibir factura electrónica. Las personas jurídicas con volumen de 8 millones o menos deben además informar de estados y pagos.
  • 6 de octubre de 2029 (36 meses): personas físicas y entidades en atribución de rentas, para informar de estados de factura y pagos (según la AEAT).
  • Aplica cuando el cliente es empresario o profesional con sede, establecimiento o residencia en España. Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas.
  • Formatos admitidos: mensajes estructurados conforme a EN 16931 en CII, UBL, EDIFACT o Facturae. La solución pública usa UBL.
  • Se podrá usar plataformas privadas, la solución pública gratuita de la AEAT o ambas. El receptor debe informar de la aceptación o el rechazo y del pago en un máximo de cuatro días naturales.
  • Durante los primeros 12 meses, las empresas de más de 8 millones deben acompañar sus facturas electrónicas con un PDF legible.

Cómo prepararte

Aunque las fechas sean 2027 y 2028, el cambio de programa y de hábitos requiere tiempo. Si hoy facturas con una hoja de cálculo o con un programa antiguo, esa es la prioridad.

  • Haz un inventario de todos los sistemas con los que expides facturas (programa de facturación, TPV, tienda online).
  • Si usas software de terceros, solicita su plan de adaptación a VERI*FACTU y a la factura electrónica B2B.
  • Si facturas a mano o con una plantilla propia, valora cambiar a un programa conforme antes de la fecha límite.
  • Comprueba si te conviene VERI*FACTU: simplifica la conservación y reduce requerimientos, pero exige permanencia mínima hasta fin de año.
  • Cuenta con que tus clientes grandes te pedirán factura electrónica estructurada antes de que seas tú el obligado.

Errores frecuentes

  • Confundir VERI*FACTU con la factura electrónica B2B y pensar que una cosa cubre la otra.
  • Esperar al último trimestre antes de la fecha límite para pedir información al proveedor del programa.
  • Seguir facturando con hojas de cálculo o plantillas propias sin un sistema que registre y encadene las facturas.
  • Optar por VERI*FACTU sin tener en cuenta la permanencia mínima hasta el fin del año natural.
  • Agrupar el envío de facturas simplificadas al cierre del día: en VERI*FACTU el envío debe ser inmediato.
  • Dar por hecho que se aplazará otra vez: ya se ha aplazado dos veces, pero el aplazamiento no es una cancelación.

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. VERI*FACTU regula los requisitos del programa de facturación y el envío de registros a la AEAT. La factura electrónica B2B obliga a emitir y recibir facturas en formato estructurado entre empresas. Tienen normas y calendarios distintos.

¿Desde cuándo es obligatorio VERI*FACTU para un autónomo?

Octubre de 2028, según anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026, pero está pendiente de BOE. La fecha vigente hoy es el 1 de julio de 2027 para los autónomos en IRPF y el 1 de enero de 2027 para las sociedades.

¿Es obligatorio enviar las facturas a la AEAT?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU. En la otra modalidad los registros se guardan en tu sistema, que debe cumplir además requisitos de registro de eventos y firma electrónica.

¿Qué pasa si estoy en el SII o en el País Vasco o Navarra?

Quedan fuera del reglamento estatal. En el País Vasco se aplica TicketBAI y en Navarra el reglamento no se aplica con carácter general.

¿Tengo que dejar de usar mi programa actual?

Puedes usarlo hasta la fecha límite. Después, un programa no adaptado que pueda emitir facturas puede dar lugar a sanción.

¿Me obliga ya la factura electrónica entre empresas?

No todavía. El plazo para las empresas de más de 8 millones de euros termina el 6 de octubre de 2027 y el del resto el 6 de octubre de 2028.

¿Hace falta un certificado para el QR?

No. El código QR permite al cliente contrastar la factura en la sede de la AEAT y lo genera el programa. En VERI*FACTU la firma electrónica de los registros no es obligatoria.

Algunos datos de esta guía están pendientes de confirmar en la fuente oficial. Compruébalos en los enlaces oficiales antes de tomar una decisión.

Fuentes oficiales

Información general actualizada en 2026-10. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.

Del cálculo a la solución

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Para qué sirve: VERI*FACTU y factura electrónica

Se mezclan dos obligaciones distintas y es fácil confundirlas: los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, conocidos como VERI*FACTU, y la factura electrónica obligatoria entre empresas. Esta guía las separa para que sepas qué te afecta, desde cuándo y qué tienes que pedirle a tu proveedor de software.

Explica el calendario de VERI*FACTU: octubre de 2028, anunciado por Hacienda y pendiente de BOE (fecha vigente hoy: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos). También cubre quién queda fuera, qué exige el reglamento al programa (huella, encadenamiento, código QR, envío a la AEAT) y cómo se prepara la factura electrónica B2B. Está pensada para autónomos y pymes que facturan con un programa o están pensando en cambiarlo, e incluye un paso a paso, errores frecuentes y fuentes oficiales.

Cómo se usa

  1. 1

    Comprueba si te afecta

    Revisa si facturas con un programa informático y si estás fuera del ámbito, por ejemplo por el SII o por tributar en el País Vasco o Navarra.

  2. 2

    Pide la declaración a tu proveedor

    Solicita al fabricante de tu software la declaración responsable de que cumple el reglamento.

  3. 3

    Elige la modalidad y prueba

    Decide si envías los registros a la AEAT con VERI*FACTU o los conservas, y haz pruebas antes de la fecha obligatoria.

  4. 4

    Prepárate para la factura B2B

    Revisa con tu proveedor los formatos y plazos de la factura electrónica entre empresas que te tocarán.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir haciendo facturas con Word o Excel?

Sí, en principio. La Agencia Tributaria indica que un procesador de texto o una hoja de cálculo no se considera sistema de facturación si solo lo usas para escribir, expedir, imprimir y guardar facturas. Pasa a serlo si además genera libros registro, contabilidad u otros resultados, por ejemplo con una macro. Las facturas hechas a mano tampoco entran.

¿VERI*FACTU afecta también a los tickets o facturas simplificadas?

Sí. Según la AEAT, las facturas simplificadas están sometidas al reglamento cuando se emiten con un sistema informático, incluida una caja registradora que las imprime. En la modalidad VERI*FACTU deben comunicarse a la Agencia Tributaria, y agruparlas en un resumen diario no evita la obligación. Los justificantes de operaciones que no requieren factura quedan fuera.

¿Puedo empezar a usar VERI*FACTU antes de que sea obligatorio?

Sí, puedes adelantarte para ganar rodaje. Ten en cuenta que, según la Agencia Tributaria, si empiezas a enviar registros a la AEAT con un sistema VERI*FACTU, debes mantener esa modalidad al menos hasta el final del año natural en el que hayas hecho el primer envío efectivo. Elige bien el momento y prueba antes con tu proveedor.

Información general revisada el 20 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.