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Derechos, protección y obligaciones

Derechos, protección y obligaciones

Auditor de dependencia de clientes

Descubre qué parte de tus ingresos viene de tu mayor cliente y si te acercas al 75 % que define al autónomo económicamente dependiente.

Lo que has facturado en el año

ClienteIngresos (€)Quitar

Incluye todos tus ingresos por trabajo y actividades económicas o profesionales, agrupados por cliente.

Tu dependencia

Cliente A: 64,3 % de tus ingresosDependencia bajaTu mayor cliente está lejos del umbral del 75 %.
Margen hasta el 75 %12.000,00 €Cuánto más podría facturarte tu mayor cliente, sin cambiar el resto, antes de llegar al umbral.
  1. Cliente A: 18.000,00 € (64,3 %)
  2. Cliente B: 6.000,00 € (21,4 %)
  3. Cliente C: 4.000,00 € (14,3 %)

Qué dice la ley

La Ley 20/2007 define como autónomo económicamente dependiente al que realiza su actividad de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deben darse a la vez estas condiciones (art. 11.2, resumidas):

  • No tener trabajadores por cuenta ajena a tu cargo ni subcontratar parte o toda la actividad (con excepciones previstas en la ley).
  • No ejecutar tu actividad de forma indiferenciada con los trabajadores del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, independientes de los del cliente.
  • Organizar tu actividad con criterios propios, sin perjuicio de indicaciones técnicas del cliente.
  • Cobrar en función del resultado de tu actividad, asumiendo el riesgo y ventura.

Herramienta orientativa. Cumplir el porcentaje no basta para tener la condición, y el régimen de este colectivo tiene requisitos y trámites propios: consulta con un profesional o con tu gestoría.

Fuentes: Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 11 (BOE).