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Retenciones de IRPF en tus Facturas: Cuándo Aplicar el 15% o el 7% (y los Modelos 111 y 190)
Fiscal y Tributario

Retenciones de IRPF en tus Facturas: Cuándo Aplicar el 15% o el 7% (y los Modelos 111 y 190)

Si eres autónomo profesional, en muchas facturas tienes que restar una retención de IRPF que luego ingresa tu cliente a Hacienda. Te explicamos cuándo aplicar el 15% o el 7% de nuevo autónomo, cuándo NO se retiene, y cómo se declara con los modelos 111 y 190.

Equipo Simplifico9 min de lectura
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Retenciones de IRPF en tus Facturas: Cuándo Aplicar el 15% o el 7% (y los Modelos 111 y 190)

Pocas cosas generan tantas dudas al empezar como la famosa retención de IRPF de las facturas. ¿Por qué cobro menos de lo que pongo en la factura? ¿Tengo que descontar algo o no? ¿Qué porcentaje aplico? Entenderlo bien desde el principio evita errores que después cuesta corregir. Este artículo te explica cómo funciona la retención en términos generales; para tu actividad y tu caso concreto, confírmalo siempre con tu asesoría o en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

Qué es la retención de IRPF (y por qué cobras menos)

La retención es un adelanto de tu IRPF. Cuando un autónomo profesional emite una factura a una empresa o a otro profesional, el que paga no te entrega el importe íntegro: retiene un porcentaje y lo ingresa a Hacienda en tu nombre, como un pago a cuenta de tu impuesto sobre la renta.

Por eso, aunque en la factura figure un porcentaje de retención que "resta", ese dinero no lo pierdes: es tuyo y lo tienes adelantado. Cuando presentes tu declaración de la renta, esas retenciones se suman a lo que ya has ido pagando y se descuentan de tu cuota final, de modo que puede salirte a devolver o a pagar menos.

El porcentaje general: 15% para profesionales

La regla de referencia es sencilla: la retención general para actividades profesionales es del 15% sobre la base de la factura (los profesionales clasificados en las secciones segunda y tercera del IAE).

Un punto que confunde a mucha gente: no todos los autónomos aplican retención. La retención en factura es propia de las actividades profesionales. Las actividades empresariales en estimación directa (por ejemplo, un comercio o un taller) no suelen incluir retención de IRPF en sus facturas, aunque existen casos específicos con porcentajes reducidos propios (como ciertas actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o determinadas actividades en módulos). Si tienes dudas sobre si tu actividad concreta debe retener y en qué porcentaje, compruébalo en la AEAT antes de emitir facturas.

El 7% de los nuevos autónomos: qué es y cuándo interesa

Si empiezas una actividad profesional, puedes aplicar una retención reducida del 7% en lugar del 15%. Las condiciones principales son:

  • Se puede aplicar en el año de inicio de la actividad y en los dos años siguientes (es decir, los tres primeros años de actividad).
  • Para poder usarlo, no debes haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al de inicio.
  • Es opcional: puedes aplicarlo o quedarte en el 15%.
  • Debes comunicárselo por escrito a tu cliente (indicando que te acoges al tipo reducido y la fecha de inicio de actividad). Si no haces esa comunicación, el cliente te aplicará el 15% general.

¿Interesa siempre el 7%? No necesariamente. Aplicar menos retención significa cobrar más en cada factura, pero también adelantar menos IRPF, de modo que en la declaración anual te tocará ajustar la diferencia. Si prevés beneficios desde el principio, retener solo el 7% puede dejarte una renta con más importe a pagar; si tus ingresos son modestos al arrancar, puede darte más liquidez. Es una decisión que conviene valorar con tu asesoría en función de tu previsión real.

Cuándo NO se aplica retención

La retención no va en todas las facturas. El caso más importante que debes recordar:

  • Si facturas a un particular (consumidor final), no se aplica retención. La obligación de retener recae en empresas y profesionales, no en los particulares. Es decir, el mismo profesional que retiene el 15% en su factura a una empresa no incluirá retención en una factura al cliente de la calle.

De ahí una consecuencia práctica: un mismo autónomo puede tener facturas con retención (a empresas y profesionales) y facturas sin retención (a particulares) a la vez. Lo que determina la retención no es tu voluntad, sino quién es tu cliente y el tipo de actividad.

Cómo queda en la factura (ejemplo del orden de cálculo)

En una factura de un profesional que aplica retención, el orden es: base imponible, después se suma el IVA que corresponda y, por último, se resta la retención de IRPF sobre la base. El resultado es el total que te abona el cliente.

Lo importante es que la retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA, y que el IVA se suma mientras que la retención se resta. Confundir el orden es uno de los errores más habituales al emitir las primeras facturas. Si usas un programa de facturación, normalmente lo calcula solo; aun así, conviene revisar que el porcentaje aplicado es el correcto para tu situación.

Quién lo declara: modelos 111 y 190

Aquí llega otra parte que suele sorprender: de ingresar la retención a Hacienda se encarga tu cliente, no tú. El pagador (la empresa o el profesional que te contrata):

  • Presenta el modelo 111 cada trimestre, donde declara e ingresa las retenciones practicadas a profesionales (y, en su caso, a trabajadores).
  • Presenta el modelo 190 al cerrar el año, como resumen anual de todas esas retenciones.

Tú, como autónomo que ha sufrido la retención, no presentas el 111 por esas facturas: simplemente reflejas las retenciones soportadas en tu declaración de la renta (modelo 100), donde se restan de tu cuota. (Cosa distinta es que tú, además, pagues a otros profesionales o tengas trabajadores o un local alquilado con retención: en ese caso sí serías tú quien presenta el 111.)

Resumen para no equivocarte

  • La retención es un adelanto de tu IRPF; no es un gasto ni dinero perdido.
  • Profesionales: 15% general; 7% opcional durante el año de alta y los dos siguientes, comunicándolo por escrito al cliente.
  • Actividades empresariales en estimación directa, por lo general, no retienen (con excepciones concretas que conviene comprobar).
  • Si facturas a un particular, no hay retención.
  • La retención se calcula sobre la base imponible; el IVA suma y la retención resta.
  • Tu cliente ingresa la retención con el modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (anual); tú la recuperas en tu renta.

Las reglas generales son estables, pero los porcentajes reducidos de ciertas actividades y los matices de cada caso pueden cambiar. Antes de emitir tus facturas, confirma el porcentaje que te corresponde con tu asesoría o en la Sede Electrónica de la AEAT, y así facturarás con la tranquilidad de estar cumpliendo y de no pagar ni de más ni de menos.

Comentar en el foroÚltima actualización: 5 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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